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PÆg. 301731 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 dos alimentaciones principales y un refrigerio que no constituye alimentación principal. En caso que se trabaje menos de ocho (8) horas diarias, se otorgará el refrigerio y la alimentación principal que corresponda. La autoridad competente verificará que los alimentos que se provean a los trabajadores porteadores sean los adecuados teniendo en cuenta el desgaste físico por la laborque se desarrollan y que su preparación cumpla con los estándares mínimos de calidad e higiene. Las Agencias de Viajes y Turismo y los trabajadores porteadores podrán acordar, de manera individual o grupal, la entrega a estos últimos de alimentos que cumplan con los lineamientos establecidos en el párrafo anterior. De nomediar acuerdo, las Agencias de Viajes y Turismo deberán otorgar a los trabajadores porteadores una alimentación de igual calidad a la que brinden a los usuarios finales desus servicios. Artículo 10º.- Vestimenta adecuada La vestimenta adecuada del porteador que se menciona en el numeral 1) del artículo 3º de la Ley, incluye la provisión de una mochila o arnés, una faja lumbar, calzado adecuadopara el trayecto, impermeables, ropa térmica y en general la vestimenta que se requiere en relación al clima, altitud, vegetación y las demás condiciones del área geográficaen la cual prestan sus servicios. Al inicio, durante y al final de la expedición, la autoridad competente verificará que la vestimenta del porteadorcumpla con los requisitos establecidos en las leyes de la materia. Artículo 11º.- Seguro de vida El seguro de vida a que se refiere el numeral 3) del artículo 3º de la Ley, deberá cubrir los riesgos de fallecimiento einvalidez permanente por causa de accidentes que pudiera sufrir el porteador durante la prestación de sus servicios, y tiene como mínimo una cobertura equivalente a trescientas(300) retribuciones únicas. En caso no se contrate dicho seguro, el empleador debe cubrir el costo de la indemnización que corresponda hastapor la cobertura antes precisada. La autoridad competente verificará que el seguro de vida se haya contratado de acuerdo a las disposiciones legalesvigentes. Artículo 12º.- Optimización de condiciones de trabajo Mediante la celebración de acuerdos individuales o grupales, los trabajadores porteadores y las Agencias deViajes y Turismo, podrán establecer mejores condiciones de trabajo que las previstas en la Ley y en el Reglamento. Del mismo modo, se podrán establecer derechos adicionales alos que ya se encuentran contemplados en esta normatividad. Igual facultad les asiste a las partes cuando el empleador sea uno distinto a las Agencias de Viajes y Turismo. Artículo 13º.- Visitas inspectivas de la Autoridad Administrativa de Trabajo La Autoridad Administrativa de Trabajo impondrá las multas correspondientes a las Agencias de Viajes y Turismo o empleadores que contraten trabajadores porteadores coninfracción a lo dispuesto en la Ley Nº 27607, el presente Reglamento y sus normas complementarias, sin perjuicio que otras entidades del Estado puedan establecer otro tipode sanciones en aplicación de su propia normativa. Serán aplicables a los fines de este Reglamento, las disposiciones en materia de multas contempladas en losartículos 44º y 45º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus modificatorias. Las infracciones se clasifican, de acuerdo a su gravedad, en los siguientes grados: a) Segundo Grado: 1. Incumplir con otorgar las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 3º de la Ley. 2. Exceder el límite de carga de quince (15) kilogramos establecido para las mujeres mayores de edad y losadolescentes, conforme al artículo 7º de este Reglamento. 3. No suscribir el contrato de trabajo de servicio específico del trabajador porteador, a que se refiere elartículo 2º de la Ley. 4. No cumplir con lo dispuesto en el artículo 4º de este Reglamento.b) Tercer Grado: 1. Incumplir con el pago de la retribución única en la oportunidad debida o la proporción que a ésta correspondaen caso se presten servicios menores a ocho (8) horas diarias. 2. Infringir la previsión del artículo 7º de la Ley, relativa a la edad mínima para el trabajo de los porteadores. 3. Exceder la duración máxima del trabajo del trabajador adolescente, contemplada en el artículo 7º del presente Reglamento. A los efectos de establecer la graduación de la multa, ésta se aplicará atendiendo a la gravedad de la faltacometida, el número de trabajadores porteadores afectados y otros criterios que sean aplicables de acuerdo a las normas reglamentarias en materia inspectiva. A fin deestablecer el número de trabajadores porteadores afectados, la Autoridad Administrativa de Trabajo, tendrá en cuenta para su cálculo el número total de trabajadoresporteadores que prestaron servicios para el empleador durante los últimos treinta (30) días naturales anteriores a la fecha en que se realice la inspección. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo, de Agricultura, de Comercio Exterior y Turismo, y de Educación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministerio de Educacióncelebrarán convenios de cooperación dentro de los treinta (30) días naturales de la publicación de la presente norma, a efectos del adecuado cumplimiento de la Ley y elReglamento. Las entidades mencionadas en el párrafo anterior podrán celebrar convenios de cooperación con lasOrganizaciones de Agencias de Viajes y Turismo u otras entidades vinculadas a actividades en las que se contraten porteadores, a fin de coadyuvar al cumplimiento de losderechos de estos últimos. Segunda.- Las Agencias de Viajes y Turismo y en general los empleadores que contraten trabajadoresporteadores, deberán cumplir con adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento referidas al artículo 3º de la Ley, dentro de un plazo máximo de treinta (30) díasnaturales desde la publicación del mismo. DISPOSICIONES DEROGATORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Derógase el Decreto Supremo Nº 010-2002- TR. Segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobará mediante Resolución Ministerial el formatode la cartilla de verificación a que se refiere el artículo 2º del presente Reglamento, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la publicación del mismo. EstaCartilla incluirá los datos e información que determine el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su uso será obligatorio a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del InteriorEncargado de la Cartera de Agricultura ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 17047