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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 301732 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 Crean ComitØ TØcnico Multisectorial encargado de estudiar, elaborar yproponer acciones administrativas ynormativas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2005-TR Lima, 5 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 22º que "El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de lapersona". Asimismo, la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, indica en su parte considerativa que "Uno de los elementos esenciales paraalcanzar el objetivo de un trabajo decente es garantizar la protección de la Seguridad y Salud en el Trabajo"; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo velar por la Seguridad y Salud de los trabajadores en el desarrollode sus labores; Que, los estibadores terrestres y transportistas manuales de productos agropecuarios sufrenenfermedades profesionales y accidentes de trabajo que afectan seriamente su salud, derivados generalmente del excesivo peso de los productos que manipulan ytransportan, por lo que es necesario la creación de un Comité Técnico Multisectorial que estudie, elabore y proponga acciones administrativas y normativas, quecoadyuven a superar la presente problemática laboral; Que, la citada problemática laboral, ha sido materia de constante preocupación por parte del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de laMunicipalidad de Lima Metropolitana y otras organizaciones representativas involucradas en el tema, habiéndose llevado a cabo, entre los mismos, diversas reuniones de coordinación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Comité Técnico Multisectorial Créase el Comité Técnico Multisectorial encargado de estudiar, elaborar y proponer las acciones administrativasy normativas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. Artículo 2º.- Conformación del Comité Técnico Multisectorial El Comité Técnico Multisectorial está conformado por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo presidirá; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de la Producción;- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Agricultura;- Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima; - Un representante de la Empresa Municipal de Mercados Mayorista S.A. - EMMSA; - Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT; - Un representante de la Federación de Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del Perú - FETTRAMAP; - Un representante del Sindicato Central Único de Transportistas Manuales - SICUTRAM; - Un representante del Sindicato de Transportistas Manuales de Mercados - SITRAMAM; - Un representante del Sindicado de Estibadores y Envasadores del Mercado Mayorista - SEEMM; y,- Un representante de la Asociación de Comerciantes y Empresarios de Productos Agrícolas del Mercado Mayorista Nº 1- ACEPAMM. Artículo 3º.- Designación de los representantes ante el Comité Técnico Multisectorial Los representantes de los Ministerios conformantes del Comité Técnico Multisectorial serán designados mediante resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema. Las entidades no comprendidas en el Poder Ejecutivo, comunicarán mediante Oficio, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la designación de susrepresentantes, en el mismo plazo. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica La Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica. Artículo 5º.- Organizaciones No Gubernamentales Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Comité Técnico contará con la participación del Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD), Coordinadora Interfederal de Salud (CIS) e Instituto de Salud y Trabajo(ISAT) en calidad de organizaciones no gubernamentales invitadas. Artículo 6º.- Instalación del Comité Técnico Multisectorial La instalación del Comité Técnico Multisectorial se realizará dentro del plazo de (10) diez días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo 7º.- Plazo El Comité Técnico Multisectorial dará cumplimiento a las funciones descritas en el artículo 1º de la presenteResolución en un plazo de (60) sesenta días hábiles, a contar desde la fecha de su instalación. Artículo 8º.- Del refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 17062 Aprueban Reglamento Interno del Programa de Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perœ (APROLAB) - Capacítate Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2005-TR Lima, 5 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que, la Comunidad Europea ha priorizado en su “Country Strategy Paper - Perú 2002-2006” para Perú, los dos siguientes objetivos: la promoción del desarrollo económico sostenible y la lucha contra la pobreza; Que, en el año 2002 el Gobierno del Perú presentó a la Comunidad Europea una propuesta para el desarrollo de la Formación Profesional para la Inserción Laboral, la cual seestructuró en función de tres objetivos específicos: 1) Mejorar la calidad y pertinencia de la formación profesional, en el área urbana del país, de acuerdo a la demanda productiva ya las necesidades de inserción laboral de jóvenes, 2) Mejorar la articulación entre oferta educativa técnica y la demanda laboral, en el área urbana del país, 3) Mejorar, a través de laformación profesional, la capacidad productiva de las poblaciones indígenas y de las mujeres en el medio rural; Que, el 5 de diciembre del 2002 se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre la Comunidad