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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 301735 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 c) Asegurar la administración y gestión contable de APROLAB en su conjunto, de acuerdo a las normas internacionales contables y con las disposiciones nacionales. d) Administrar y gestionar la adquisición de los bienes y servicios según las normas y procedimientos de la Unión Europea, y las normas de administración gubernamental, según corresponda. e) Preparar los expedientes de licitación y participar en las evaluaciones de las licitaciones realizadas por las instituciones del sector en el marco de las actividades de APROLAB. f) Otras que le designe el Coordinador Nacional. CAPÍTULO IV DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Artículo 15º.- FUNCIONES Son funciones del Área de Planificación y Desarrollo: a) Elaborar el POG y los POA así como informes trimestrales de ejecución técnica financiera e informes anuales de resultado y elaborar los planes de monitoreo ylos informes de evaluación. b) Apoyar al Coordinador Nacional en el cumplimiento de las metas establecidas en los Planes de APROLAB. c) Otras que le designe el Coordinador Nacional. TÍTULO III DEL FINANCIAMIENTO Artículo 16º.- Las actividades a desarrollarse dentro del marco de APROLAB serán financiados con recursos de la cooperación internacional y las contrapartidas nacionales correspondientes. Los procedimientos deadquisición y contrataciones de bienes y servicios, requeridos para la implementación del Programa, se sujetarán a los alcances de las Disposiciones TécnicasAdministrativas (DTAs) del Convenio de Financiación, así como la normatividad vigente, en lo que le fuere aplicable. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 17º.- DE LA ENCARGATURA El Directorio mediante Resolución Directoral designará a un funcionario para que se encargue temporalmente delas actividades preparatorias del Programa, hasta la designación del Coordinador Nacional. Artículo 18º.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. La programación respecto de la descripción de los aportes y su ejecución se constituirán como ConveniosEspecíficos y formarán parte del Convenio. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 19º.- INTERPRETACIÓN DE LA NORMA En caso de conflicto entre el Reglamento Interno y el Convenio de Financiación, son las disposiciones del Convenio de Financiación las que prevalecen. Artículo 20º.- SISTEMA DE GESTIÓN DE FONDOS COMUNITARIOS El beneficiario presentará un documento en el que se explicita el sistema de gestión de fondos comunitarios, mencionado en el Artículo 6.2 de las condiciones Generalesdel Convenio de Financiación. Este sistema será auditado por la Comisión Europea y en función de los resultados se podrá implementar ladescentralización de un sistema de control en régimen ex ante o ex post. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 21º.- CIERRE Y TRANSFERENCIA Al término de cada proyecto, se procederá al cierre y transferencia del mismo, de acuerdo al procedimientocorrespondiente. Artículo 22º.- CONTRATOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Todo lo concerniente a contratos, comisiones de servicios y asignaciones y demás gastos de funcionamientoserá regulado mediante un Reglamento específico, el que será preparado por el Coordinador Nacional y aprobado por el Directorio. Artículo 23º.- SUPLETORIEDAD DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria, en lo que corresponda, las disposiciones pertinentes del Convenio de Financiación y las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídiconacional. 17004 Disponen que convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvannegociaciones colectivas registradosante la Autoridad Administrativa de Trabajo sean publicados en la pÆgina web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2005-TR Lima, 5 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º de la Constitución Política reconoce el derecho a la negociación colectiva y el carácter vinculante de los convenios colectivos; Que, la naturaleza normativa de los convenios colectivos puede ser de eficacia general o limitada, y en los diversos niveles enunciados en el Decreto Ley Nº 25593, Ley deRelaciones Colectivas de Trabajo, como es el establecimiento, la categoría de trabajadores, la empresa, la rama de actividad, oficios varios, gremios etc.; Que, el inciso f) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25593, establece que un ejemplar del convenio colectivo celebrado debe presentarse a la Autoridad Administrativade Trabajo; Que, la información recibida por la administración pública tiene carácter público, y en el caso de los convenioscolectivos tiene especial interés para los trabajadores abarcados dentro de sus ámbitos subjetivos, en tanto de ellos emanan derechos y obligaciones laborales; Que, por lo expuesto, y debido a la cobertura que suelen tener los convenios colectivos de gremio o de rama de actividad, resulta conveniente dar publicidad a dichosinstrumentos a fin de brindar seguridad jurídica, y difundir los derechos laborales, conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 27711; sin que ello signifiqueuna valoración de legalidad, aprobación sobre los convenios suscritos o eficacia de los mismos; Que, un ejemplo de ello, es la negociación histórica por rama de actividad en construcción seguida por la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO con la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (CGTP),quienes han suscrito un convenio colectivo por el período 2005-2006; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Decreto LeyNº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los convenios colectivos, u otros instrumentos, que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, registrados a partirde la fecha de publicación de la presente resolución ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, serán publicados en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo remiten a la Dirección Nacional de Trabajo los convenios colectivos de rama de actividad o de