Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2005 (06/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 6 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Asegurar la administracion y gestion contable de APROLAB en su conjunto, de acuerdo a las normas internacionales contables y con las disposiciones nacionales. d) Administrar y gestionar la adquisicion de los bienes y servicios segun las normas y procedimientos de la Union Europea, y las normas de administracion gubernamental, segun corresponda. e) Preparar los expedientes de licitacion y participar en las evaluaciones de las licitaciones realizadas por las instituciones del sector en el MORDAZA de las actividades de APROLAB. f) Otras que le designe el Coordinador Nacional. CAPITULO IV DEL AREA DE PLANIFICACION Y DESARROLLO Articulo 15º.- FUNCIONES Son funciones del Area de Planificacion y Desarrollo: a) Elaborar el POG y los POA asi como informes trimestrales de ejecucion tecnica financiera e informes anuales de resultado y elaborar los planes de monitoreo y los informes de evaluacion. b) Apoyar al Coordinador Nacional en el cumplimiento de las metas establecidas en los Planes de APROLAB. c) Otras que le designe el Coordinador Nacional. TITULO III DEL FINANCIAMIENTO Articulo 16º.- Las actividades a desarrollarse dentro del MORDAZA de APROLAB seran financiados con recursos de la cooperacion internacional y las contrapartidas nacionales correspondientes. Los procedimientos de adquisicion y contrataciones de bienes y servicios, requeridos para la implementacion del Programa, se sujetaran a los alcances de las Disposiciones Tecnicas Administrativas (DTAs) del Convenio de Financiacion, asi como la normatividad vigente, en lo que le fuere aplicable. TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 17º.- DE LA ENCARGATURA El Directorio mediante Resolucion Directoral designara a un funcionario para que se encargue temporalmente de las actividades preparatorias del Programa, hasta la designacion del Coordinador Nacional. Articulo 18º.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. La programacion respecto de la descripcion de los aportes y su ejecucion se constituiran como Convenios Especificos y formaran parte del Convenio. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 19º.- INTERPRETACION DE LA MORDAZA En caso de conflicto entre el Reglamento Interno y el Convenio de Financiacion, son las disposiciones del Convenio de Financiacion las que prevalecen. Articulo 20º.- SISTEMA DE GESTION DE FONDOS COMUNITARIOS El beneficiario presentara un documento en el que se explicita el sistema de gestion de fondos comunitarios, mencionado en el Articulo 6.2 de las condiciones Generales del Convenio de Financiacion. Este sistema sera auditado por la Comision Europea y en funcion de los resultados se podra implementar la descentralizacion de un sistema de control en regimen ex ante o ex post. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 21º.- CIERRE Y TRANSFERENCIA Al termino de cada proyecto, se procedera al cierre y transferencia del mismo, de acuerdo al procedimiento correspondiente. Articulo 22º.- CONTRATOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Todo lo concerniente a contratos, comisiones de servicios y asignaciones y demas gastos de funcionamiento

sera regulado mediante un Reglamento especifico, el que sera preparado por el Coordinador Nacional y aprobado por el Directorio. Articulo 23º.- SUPLETORIEDAD DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicara de manera supletoria, en lo que corresponda, las disposiciones pertinentes del Convenio de Financiacion y las disposiciones contenidas en el ordenamiento juridico nacional. 17004

Disponen que convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo MORDAZA publicados en la pagina web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2005-TR MORDAZA, 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 28º de la Constitucion Politica reconoce el derecho a la negociacion colectiva y el caracter vinculante de los convenios colectivos; Que, la naturaleza normativa de los convenios colectivos puede ser de eficacia general o limitada, y en los diversos niveles enunciados en el Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, como es el establecimiento, la categoria de trabajadores, la empresa, la MORDAZA de actividad, oficios varios, gremios etc.; Que, el inciso f) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25593, establece que un ejemplar del convenio colectivo celebrado debe presentarse a la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, la informacion recibida por la administracion publica tiene caracter publico, y en el caso de los convenios colectivos tiene especial interes para los trabajadores abarcados dentro de sus ambitos subjetivos, en tanto de ellos emanan derechos y obligaciones laborales; Que, por lo expuesto, y debido a la cobertura que suelen tener los convenios colectivos de gremio o de MORDAZA de actividad, resulta conveniente dar publicidad a dichos instrumentos a fin de brindar seguridad juridica, y difundir los derechos laborales, conforme lo dispuesto en el inciso d) del articulo 5º de la Ley Nº 27711; sin que ello signifique una valoracion de legalidad, aprobacion sobre los convenios suscritos o eficacia de los mismos; Que, un ejemplo de ello, es la negociacion historica por MORDAZA de actividad en construccion seguida por la Camara Peruana de la Construccion - CAPECO con la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru (CGTP), quienes han suscrito un convenio colectivo por el periodo 2005-2006; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y la Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los convenios colectivos, u otros instrumentos, que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de MORDAZA de actividad o de gremio, registrados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, seran publicados en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo dentro de los 10 dias habiles siguientes a su recepcion. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo remiten a la Direccion Nacional de Trabajo los convenios colectivos de MORDAZA de actividad o de

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