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PÆg. 301736 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 gremio que les sean registrados dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción; quien dispondrá de su publicación en el portal institucional. Artículo 3º.- Disponer que el convenio colectivo de rama de actividad o de gremio pactado entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (CGTP), porel período 2005-2006, y registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 17005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional enrepresentación del Ministerio deComercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2005-MTC Lima, 5 de octubre de 2005 Visto el Oficio Nº 498-2005/MINCETUR/DM, del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional adscrito al Ministerio deTransportes y Comunicaciones, que tiene como órgano máximo al Directorio, el mismo que se encarga de su administración; Que, por Resolución Suprema Nº 007-2004-MTC, se designó, entre otros, al señor Pablo de la Flor Belaúnde como miembro del Directorio de la Autoridad PortuariaNacional, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, por lo que es necesario formalizar la aceptación de su renuncia así como designar al nuevo miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en representación del Ministerio deComercio Exterior y Turismo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27594 y 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Pablo de la Flor Belaúnde, al cargo de Director de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Aníbal Bákula Corvetto, como miembro del Directorio de la Autoridad PortuariaNacional, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17049Otorgan concesión a empresa para prestar servicio portador de largadistancia internacional en la modalidadde no conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 676-2005-MTC/03 Lima, 3 de octubre de 2005 Vista, la solicitud formulada por la empresa FUTURETEL E.I.R.L., para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio portador de larga distanciainternacional en la modalidad no conmutado, en todo el territorio de la República del Perú, excepto el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 35º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicio portador de larga distancia internacional; Que, del mismo modo, el artículo 38º del citado Texto Único Ordenado señala que los servicios portadores de larga distancia internacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para eltransporte de señales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el país, hacia o desde el ámbito internacional; Que, el artículo 126º del mismo texto legal establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamentoy se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 335-2005-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación delservicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa FUTURETEL E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modificado con Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC, elDecreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FUTURETEL E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio portadorde larga distancia internacional en la modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) años, en todo el territorio de la República del Perú, excepto el departamentode Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa FUTURETEL E.I.R.L., para laprestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veintiséis (26) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante dela presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a EscrituraPública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.