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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (06/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 301734 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 CAPÍTULO I DEL DIRECTORIO Artículo 6º.- DEL DIRECTORIO El Directorio es la instancia y órgano de más alto nivel de APROLAB. Está conformado por los siguientes funcionarios: a) El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside. b) El Viceministro de Promoción de Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo. c) El Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo 7º.- FUNCIONES El Directorio tiene las siguientes funciones: a) Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento Interno de APROLAB. b) Designar, revocar y declarar la vacancia del Coordinador Nacional del Programa. c) Revisar y aprobar el Plan Operativo Global (POG) y los Planes Operativos Anuales (POA), la Memoria y el presupuesto. d) Aprobar los informes técnicos y financieros trimestrales y anuales y los informes de evaluación. e) Facilitar las coordinaciones entre las diferentes instituciones vinculadas a las funciones de APROLAB. f) Apoyar en lo que sea necesario, las gestiones para la obtención de los presupuestos y contrapartidas nacionalespara el funcionamiento del Programa. Artículo 8º.- DE LOS MIEMBROSa) La calidad de miembro es inherente al cargo. b) Son atribuciones de los miembros del Directorio : 1) Participar en las Sesiones del Directorio; 2) impugnar los acuerdos que se adopten contraviniendo las normas y el Reglamento; 3) Recibir dentro del plazo establecido en este Reglamento la convocatoria a las Sesiones así como todala información sobre la agenda a tratar; 4) Proponer temas a ser incluidos en la agenda; 5) Recibir copia de los documentos que genere el Programa. Artículo 9º.- DEL PRESIDENTE El Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación es el Presidente del Directorio de APROLAB. Tiene como funciones: a) Convocar y presidir las Sesiones de Directorio. b) Ejercer la representación del Directorio APROLAB.c) Las demás que le delegue el Directorio. Artículo 10º.- DE LAS SESIONESa) Las Sesiones del Directorio son ordinarias y extraordinarias. La Sesión ordinaria se efectuará cada tresmeses. La Sesión extraordinaria se podrá celebrar en las oportunidades que sean requeridas por el Presidente o algún miembro del Directorio, debiéndose de alcanzar dosdías antes la agenda de los temas a tratar. b) Convocatoria: Las Sesiones Ordinarias son convocadas por el Presidente del Directorio en los casosprevistos en el presente Reglamento. Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Presidente del Directorio de oficio o a solicitud de cualquier Director. La convocatoria a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se efectuará por escrito y/o por cualquier medio electrónico. La convocatoria deberá contener lugar,día, hora así como la agenda a tratar. Las Sesiones Ordinarias se convocarán con tres días calendario de anticipación. c) Quórum . El quórum de las Sesiones es de la totalidad de los miembros del Directorio. d) Los acuerdos válidos son los adoptados por consenso y suscritos en actas. e) Por acuerdo de Directorio se podrá invitar a observadores a participar en las Sesiones. El Ministeriode Economía y Finanzas y la Comisión Europea están representados en calidad de observadores en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.CAPÍTULO II DEL COORDINADOR NACIONAL Artículo 11º.- DEL COORDINADOR NACIONAL, FUNCIONES. El Coordinador Nacional es designado por el Directorio. Se accede al cargo por concurso público y será ejercido adedicación exclusiva. Son funciones del Coordinador Nacional: a) Ejercer la representación de APROLAB. El Directorio aprobará las atribuciones específicas que correspondan para tal efecto, considerando la naturaleza de órgano delMTPE. b) Supervisar la preparación y elaboración de toda la documentación operacional, técnica, administrativa yfinanciera del Programa, entre otros el Plan Operativo Global (POG), el Plan Operativo Anual (POA) y los Informes de Ejecución técnica y financiera de APROLAB. El POG y losPOA serán sometidos a consideración de cada uno de los Sectores involucrados antes de ser elevados al Directorio. c) Asegurar el cumplimiento de las metas establecidas en los planes del Programa. d) Asegurar la coordinación permanente entre los sectores involucrados. e) Coordinar las actividades de APROLAB con las llevadas a cabo por las instituciones nacionales, organizaciones privadas y donantes presentes en las áreasde actuación de APROLAB. f) Organizar el seguimiento y la supervisión de la ejecución de las actividades. g) Velar por el cumplimiento de los convenios o acuerdos relativos a la ejecución de APROLAB. h) Supervisar la administración de los fondos provenientes de la donación de la Unión Europea y de la contrapartida nacional, para asegurar oportunamente su ejecución, de conformidad con los planes, componentes yactividades del Programa. i) Informar al Directorio en forma trimestral y anual sobre la evolución y cumplimiento de metas, a nivel de actividadesy resultados, así como someter a su consideración los informes técnicos y financieros del Programa, los cuales serán presentados a la Comisión Europea, así como losinformes específicos que sean requeridos por la Comisión. j) Ejercer las funciones de Secretario del Directorio, correspondiéndole llevar al día el libro de Actas, Registro ydemás documentos del Directorio. k) Participar en las Sesiones del Directorio, con voz pero sin voto. l) Otras que le sean asignadas por el Directorio o por su Presidente, en atención a los acuerdos del Directorio. Artículo 12º.- VACANCIA El cargo de Coordinador Nacional queda vacante en los siguientes casos: a) Renuncia. b) Muerte.c) Sentencia firme por la comisión de delito doloso. d) Por decisión motivada del Directorio. En estos casos, el Directorio convocará de manera inmediata a concurso público a efectos de designar al nuevo Coordinador Nacional, asumiendo el Directorio durante estelapso, estas funciones hasta su designación. Artículo 13º.- DURACIÓN DEL CARGO El cargo de Coordinador Nacional tendrá un período de duración de tres años y podrá ser prorrogado por el plazo que determine el Directorio. CAPÍTULO III DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 14º.- FUNCIONES Son funciones del Área de Administración. a) Elaborar una norma específica sobre nombramiento, contratación y administración de personal que contará conla aprobación del Directorio. b) Administrar los fondos provenientes de la donación de la Unión Europea y de la contrapartida nacional u otrasque pudieran gestionarse, para asegurar oportunamente su ejecución de conformidad con los planes, componentes y actividades de APROLAB.