TEXTO PAGINA: 65
PÆg. 301769 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 - Norma que aprueba el formato y cartilla de instrucciones del documento aduanero “DeclaraciónSimplificada”, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 003270 publicada el 3.12.1997 y ampliada por la Circular Nº 46-08-98-ADUANAS/INTA publicada el13.2.1998. - Procedimiento de Importación Definitiva, INTA- PG.01. - Procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas, INTA-PE.00.06. VI. NORMAS GENERALES Identificación del Importador, Dueño o Consignatario 1. El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la importación de mercancías. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210- 2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera del régimen utilizando su Documento Nacional de Identidad(DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros, considerándose entre éstos: a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOBpor operación no exceda de un mil dólares de Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales comomáximo. b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOBexceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00). c) Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o montoestablecido en aquellos. d) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario. e) Los miembros del servicio diplomático nacional. Mercancías que se acogen al despacho simplificado de importación 2. La importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país, se efectúa mediante despachosimplificado, utilizando para tal efecto el formato denominado Declaración Simplificada (DS). Este despacho comprende: a) Las muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancelde Aduanas. b) Los obsequios cuyo valor FOB no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00). c) Las merc ancías cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), incluyendo las importaciones liberadasy las donaciones. d) Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo. e) Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). f) Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por un valor FOB de dos mil dólares de los Estados U nidos de América (US$ 2 000,00). g) Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa. 3. El despacho de importaciones liberadas y de donaciones, así como el ingreso de mercancías en loscasos de los destinos aduaneros especiales o de excepción deben adecuarse a lo establecido en los procedimientos generales y específicos respectivos.4. Las mercancías que excedan los montos señalados en los incisos c), e) y f) del numeral 2 precedente, sesometen al procedimiento normal de importaciónestablecido en la Ley General de Aduanas, su reglamento y demás normatividad aplicable. 5. Las mercancías amparadas en distintas facturas, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, cuyo valor en conjunto sean mayores a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00), se rigen por lo establecido en el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. La transferencia de bienes antes de su destinación a consumo no exime el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. Mercancías de importación prohibida y/o restringida6. Se aplica la legislación que regula el ingreso de mercancías prohibidas y/o restringidas y lo establecido en el procedimiento de Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA.PE.00.06, encontrándose la relación referencial de éstas en el portal de SUNAT en Internet: mercancías prohibidas: www.sunat.gob .pe / ORIENTACIÓN ADUANERA / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA / Relación de Productos de Importación Prohibida y; www.sunat.gob .pe / ARANCELES Y VALORES EN ADUANA / ARANCEL INTEGRADO / Mercancías Restringidas. Plazos para solicitar las mercancías a despacho7. Las mercancías pueden ser solicitadas a despacho dentro de los plazos señalados en el numeral 2 de la sección VI del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. Personas que pueden solicitar el despacho simplificado de importación 8. El despacho simplificado de importación puede ser solicitado: a) Directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía, sin la intervención de un agente de aduana, en este caso, está obligado a llenar sólo los rubros de información general (fondo blanco de la DS), siendo responsabilidad del especialista en aduanas el llenado de los otros rubros. b) A través de los despachadores de aduana, quienes deben cumplir en sus intervenciones, con todas las obligaciones derivadas de su función como auxiliar de la función pública, señaladas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y la normatividad emitida por la SUNAT. Requisitos que deben cumplir las mercancías amparadas en una Declaración Simplificada (DS): 9. Las mercancías amparadas en una DS deben cumplir con los requisitos señalados en la sección VI, numerales 5, 6 y 7 del procedimiento de Importación Definitiva INTA- PG.01. Mercancías no encontradas en el reconocimiento físico 10. A las mercancías no encontradas en el reconocimiento físico, les resulta aplicable lo previsto en la sección VI, numerales 8 al 12 del procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. Selección aleatoria11. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) somete a selección aleatoria las DS numeradas por los despachadores de aduana, a fin de determinar el tipo de control al que se sujetan las mercancías, de acuerdo a los siguientes canales establecidos: a) Canal naranja: revisión documentaria. b) Canal rojo: revisión documentaria y reconocimiento físico. En el caso que la DS sea presentada directamente por el importador, dueño o consignatario de la mercancía,