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PÆg. 301811 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de octubre de 2005 concedan no podrán exceder en su conjunto el plazo de cinco (5) años. Artículo 6º.- Transferencia del régimen Las empresas podrán transferir por una sola vez, las mercancías ingresadas bajo el régimen de importación temporal a un segundo beneficiario, para cuyo efecto se comunicará a la autoridad aduanera, adjuntando ladocumentación requerida para su autorización. El segundo beneficiario asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen, el que en ningún caso podrá excederel plazo máximo establecido en la Ley. Artículo 7º.- Nacionalización de las mercancías La nacionalización de las mercancías se sujetará a lo dispuesto en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Ley, aplicándose una depreciación lineal del veinte por ciento(20%) anual sobre el valor en aduanas, no siendo de aplicación esta depreciación por mes o de manera fraccionada, entendiéndose completamente depreciada alfinalizar el quinto año. Si se nacionalizan antes del plazo máximo previsto, el beneficiario deberá cancelar los tributos conforme a la liquidación emitida por la intendencia deaduana respectiva. Artículo 8º.- De la información a remitirse a la SUNAT La Dirección General de Aeronáutica Civil enviará a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, entre otros, la siguiente información: a) Relación de Permisos de Operación, Permisos de Vuelo y Autorizaciones; y, b) Relación de Permisos de Operación, Permisos de Vuelo y Autorizaciones suspendidas o revocadas. Artículo 9º.- Procesos judiciales El Poder Judicial y el Ministerio Público, a solicitud de la SUNAT, deberán comunicar los procesos judiciales einvestigaciones que tengan a su cargo, en los que se encuentren en controversia cualquiera de las mercancías que hubiesen ingresado bajo el régimen de importacióntemporal a que se refiere el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley, considerando que éstas constituyen prenda legal a favor de la administración tributaria. Artículo 10º.- Envíos de urgencia Las mercancías que ingresan al país conforme al numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley, podrán ser despachadas como envíos de urgencia. Artículo 11º.- Abandono o comiso Las mercancías declaradas en abandono o en comiso administrativo serán entregadas al Ministerio deTransportes y Comunicaciones o a las escuelas de aviación, aeroclubes, asociaciones aerodeportivas y centros de instrucción de técnicos de mantenimiento queel referido Ministerio determine, en el lugar y en el estado en que se encuentren. Artículo 12º.- De la facultad de la SUNAT La SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación y control de lo dispuesto en el presenteDecreto Supremo. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17186Reglamentan delegación de funciones de administración del rØgimen depensiones del Decreto Ley N” 20530 DECRETO SUPREMO Nº 132-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 11º de la Constitución Política señala que mediante ley se establecerá la entidad del GobiernoNacional que administre los regímenes pensionarios a cargo del Estado; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 28449 dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad encargada de administrar el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 debiendo establecer un programa de fiscalizaciónpermanente; Que, asimismo, dicho artículo faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a delegar la referida función en formaparcial o total mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-EF se ha dispuesto que las entidades públicas continuaránreconociendo, declarando, calificando y pagando las pensiones del Decreto Ley Nº 20530; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28449; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el presente Decreto Supremo que reglamenta la delegación de las funciones de administracióndel régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, el cual consta de cinco (5) Títulos, trece (13) Artículos y cinco (5) Disposiciones Finales, Transitorias, Modificatorias yDerogatorias. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Título I DE LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Artículo 1º.- Deléguese a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades donde cesó el beneficiariotitular, en adelante Entidades Administradoras, la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, susnormas modificatorias, complementarias y conexas. Asimismo, las Entidades Administradoras mantendrán la función del pago de derechos pensionarios con arregloa Ley. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encargará de administrar las mismas funciones señaladasen los párrafos precedentes para aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con lapartida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente.