TEXTO PAGINA: 55
PÆg. 302039 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 Postulación Individual y Mejoramiento de Vivienda, el Comité Ejecutivo informará al FMV la aprobación delexpediente. Esta aprobación tendrá una vigencia deacuerdo a lo establecido en la Autorización Municipalrespectiva. Cualquier modificación al Proyecto presentado deberá ser notificada por el Promotor, ET y/u Organización, al Comité Ejecutivo por escrito con la documentaciónsustentatoria para su revisión y aprobación. El ComitéEjecutivo notificará por escrito al Promotor, ET y/uOrganización, sobre su decisión. Sólo se podrá modificarel Proyecto hasta antes de que existan Beneficiarios, o existiendo éstos, presente por escrito su conformidad. El solicitante que modifique su Proyecto sin la correspondiente aprobación podrá ser sancionado con elretiro y anulación del Código otorgado a su Proyecto. Artículo 18º.- Constancia de Registro La constancia de Registro, faculta al Promotor, ET y/u Organización a participar en el Proyecto en lamodalidad de Adquisición de Vivienda Nueva yConstrucción en Sitio Propio postulación colectiva. Estatendrá carácter temporal y se otorgará de acuerdo a lasolicitud propuesta por el Promotor o ET. La vigencia de la constancia es de doce (12) meses a partir de la emisión de la misma, vencido este plazo, el Promotor, la ET, laOrganización y/o el Grupo Familiar quedaránimposibilitados de participar en el Programa Techo Propio,sin necesidad de comunicación escrita alguna. (Anexo11) La constancia se podrá emitir por etapas, según los requisitos presentados por el Promotor o ET para activarel número de viviendas requerido. A solicitud del promotor o ET, se podrá ampliar el plazo de vigencia de la Constancia de Registro más de unavez, para lo cual se deberá presentar documentación sustentatoria. La constancia no autoriza la construcción de las viviendas. El Promotor o ET deberá realizar el trámitecorrespondiente ante la municipalidad respectiva. Para los casos de Construcción en Sitio Propio postulación Individual y Mejoramiento de Vivienda en las dos modalidades, no se emitirá constancia alguna, sólo bastará con el procedimiento establecido en el artículo17º. Artículo 19º.- Finalización de ejecución de la obra El Comité Ejecutivo dará por finalizado los compromisos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, asumidos por el promotor o ET cuando éstepresente el Certificado de Finalización de Obra yZonificación emitido por la municipalidad correspondientede la(s) etapa(s) activada(s) del proyecto registrado. Artículo 20º.- Cancelación del Registro El Registro será cancelado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, en los siguientes casos: a. El Promotor, ET y/u Organización incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en las demás normas que contengan obligaciones para éste. b. El Promotor, ET y/u Organización presente documentación falsa o adulterada. c. El Promotor, ET no desarrolle el Proyecto sin mediar causas justificadas una vez desembolsados los fondos del ahorro y BFH de los Beneficiarios, según cronograma de obra presentado al FMV. En el caso del literal a de este artículo, el Promotor, ET y/u Organización al que se haya cancelado el Registrode Proyecto por incumplimiento en dos (2) oportunidades para proyectos diferentes, a criterio del Comité Ejecutivo no podrá volver a registrar otro proyecto. Adicionalmente a la cancelación del Registro del Proyecto presentado, el Promotor, ET y/u Organización,estarán impedidos de inscribir otro proyecto en el Registro,en los casos descritos en el literal b, c y d. Esta disposición también se aplica a los representantes legales del Promotor, ET y/u Organización. La cancelación del Registro faculta al FMV a ejecutar la carta fianza o póliza de caución de garantía delCompromiso de Cumplimiento de Obligaciones y Desarrollo del Proyecto otorgada por el Promotor o ETsin perjuicio de que el Comité Ejecutivo, el FondoMIVIVIENDA o los Beneficiarios inicien las accioneslegales a que hubiere lugar contra el Promotor o ET. CAPÍTULO II.- DEL PROMOTOR Y LAS ENTIDADES TÉCNICAS Artículo 21º.- Derechos y Obligaciones de los Promotores y ET Una vez realizado el Registro del Proyecto, y mientras éste se encuentre vigente, el Promotor o la ET tienen los siguientes derechos y obligaciones: 21.1 Derechosa. En caso de Adquisición de Vivienda Nueva - Postulación Individual: - Retirar su Proyecto del Registro sin sanción alguna, si en el plazo de cinco (5) meses contados a partir de lafecha de la emisión de la Constancia de Registro no haalcanzado un número de Beneficiarios mayor al 30% de las viviendas de la etapa presentada del Proyecto, o por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. - Vender viviendas del Proyecto, bajo otras modalidades (al contado, bajo crédito con recursos delFMV, crédito hipotecario o crédito directo) siempre queno haya suscrito Contratos de Promesa de Compraventa con algún Grupo Familiar Elegibles con respecto a dichas viviendas. b. En caso de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva: - Retirar el Proyecto en caso que menos del 80% de los Grupos Familiares Elegibles no fueran calificadoscomo Beneficiarios al BFH. c. De Todas las Modalidades - A la inscripción gratuita en el Registro de Proyectos, para participar en el Programa Techo Propio y beneficiarsecon el Bono Familiar Habitacional - BFH y su desembolso. - Hacer uso del logotipo y la marca Techo Propio para promocionar el Proyecto, ciñéndose a las disposicionesdel FMV. - Los Grupos Familiares Beneficiarios del BFH de los proyectos registrados según lo establecido en la presentenorma, podrán beneficiarse con el desembolso del BFH. - Solicitar el apoyo del FMV para la capacitación de su personal en aspectos relacionados con el Programa. - Asistir a Cursos y Seminarios realizados por el sector VIVIENDA. - Participar en coordinaciones con Gobiernos Locales, Empresas Prestadoras de Servicios y Registros Públicos. - Recibir asesoramiento para la elaboración de un plan de ventas. - Coordinar con VIVIENDA, la programación de visitas técnicas. 21.2 Obligaciones:a. Elaborar el expediente técnico para la ejecución de obra de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial; el Reglamento Nacional de Construcciones ylas Normas que se emitan al respecto. b. Registrar sus proyectos en el Registro de Proyectos de Vivienda para participar en el Programa Techo Propio. c. Ceñirse obligatoriamente y respetar íntegramente el proyecto presentado para registro, salvo que cuente con autorización expresa del Comité Ejecutivo. d. Tramitar la licencia de obra y el Certificado de Finalización de Obra y Zonificación ante la autoridad localrespectiva; e. Garantizar que su Proyecto se ejecute respetando los planos aprobados con la respectiva licencia de obra otorgada por la municipalidad competente. f. Para Adquisición de vivienda nueva el Promotor deberá prever y ejecutar un prototipo de vivienda