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PÆg. 302040 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 alternativo en el caso de ser Beneficiaria una persona con discapacidad. g. Presentar al Comité Ejecutivo, un Cronograma de Obras, dentro de los quince (15) días de realizado elprimer desembolso. Este cronograma puede sermodificado por razones debidamente sustentadas. (Anexo 12) h. Implementar la infraestructura necesaria para atender a los Grupos Familiares. i. Apoyar en la difusión de información del Programa, pudiendo utilizar tanto material propio como materialpreparado por el FMV. j. En los casos en que el Proyecto requiera presentación por parte del Promotor de constancia deinscripción en el Registro de Entidades Técnicas, esteRegistro deberá mantenerse vigente por lo menos hastala entrega de la última vivienda del proyecto. k. En el caso de Adquisición de Vivienda Nueva - Asignación Individual, emitir y entregar a los Grupos Familiares una proforma de Venta del inmueble y suscribircon ellos un Compromiso de Contratar entre el Promotory el GFE, con firmas legalizadas ante notario. l. En el caso de Adquisición de Vivienda Nueva - Asignación Individual, no ofrecer ni vender las viviendas que hayan sido objeto de contratos de promesa de compraventa con los Beneficiarios del BFH. m. Proporcionar al FMV, información sobre Grupos Familiares, viviendas, o cualquier otra referida al Proyecto. n. Para el caso de Construcción en Sitio Propio - Asignación Colectiva, presentar una solución de financiamiento que permita financiar el 100% de los costos fijos del Proyecto en caso que más del 80% y menos del100% de los Grupos Familiares no fueran calificados comobeneficiarios al BFH. o. Comunicar al Comité Ejecutivo por escrito y cumplir con los requisitos para la activación de cada etapa. p. Cumplir con la normatividad y reglamentación reflejada en éste y cualquier otro documento aprobadopor VIVIENDA o por el FMV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los plazos se computan en días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el Art. 35º de la LeyNº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Tratándose de un procedimiento sujeto a evaluación previa, el plazo máximo para el otorgamientode la respectiva Constancia de Registro, es de 30 díascontados a partir de la fecha de entrega de la solicitud. En caso de vencimiento del plazo, sin respuesta expresa de la administración, la solicitud se consideradenegada en aplicación del silencio administrativo negativo, establecido en el Art. 34º de la Ley Nº 27444.La denegatoria ficta es susceptible de impugnación Tercera.- Los procesos de inscripción de proyectos iniciados durante la vigencia de la Resolución MinisterialNº 273-2003-VIVIENDA, se regulan por las normas de ésta en lo que corresponde a los requisitos establecidos para obtener la Constancia Preliminar. Una vez obtenidaesta constancia, se someten a lo establecido en elpresente Reglamento. Cuarta.- Para acreditar la disponibilidad del terreno en los proyectos de vivienda que se generen de la realización de los concursos públicos organizados por el Fondo MIVIVIENDA, será suficiente presentar una copiafedateada, por funcionario del Fondo MIVIVIENDA, delActa del Comité de Adjudicación respectiva, en la que seotorgue la Buena Pro a la empresa promotora quepresente el proyecto al Registro. Además no se requerirá la presentación de los requisitos referidos a los numerales 7.3.2 y 7.3.6 del presente Reglamento, los que deberánser presentados por el adjudicatario del terreno una vezinscrita la transferencia de propiedad a su favor en losRegistros Públicos. Quinta.- Las Constancias que a la fecha de publicación del presente, se encuentren vencidas, podrán renovar su vigencia (como Constancia de Registro según el Artículo14º del presente Reglamento) actualizando ladocumentación establecida en los siguientes numerales:7.1.3, 7.2.1, 7.2.2, 7.3.1, 7.4.1, 7.4.2, de ser el caso. Sexta.- El Comité Ejecutivo tiene como Secretaria Técnica a la Dirección Nacional de Vivienda, la misma que tendrá a su cargo la operatividad y administración del Registro deProyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El plazo establecido para la presentación de la documentación mencionada en la sexta disposicióncomplementaria, es de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de este Reglamento. Vencido este plazo los proyectos que no hayan podido renovar la vigencia desu constancia, quedarán fuera del registro de proyectosdel Programa Techo Propio. Segunda.- El Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se constituye sobre la base del Registro de Proyectos de Vivienda del Programa PilotoTecho Propio, y tiene como objetivo contarpermanentemente con proyectos habitacionales conadecuadas condiciones de habitabilidad que sirvan comooferta de vivienda para aplicar al BFH. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de latarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU