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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 302034 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 integrado por el Director Nacional de Vivienda, el Director Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y por el Gerente deOperaciones del FMV. Los miembros titulares podrándesignar a miembros suplentes mediante comunicaciónescrita, indicando las causas y el plazo supletorio, a los otros miembros del Comité Ejecutivo. La evaluación de los proyectos presentados para la inscripción en el Registro y la absolución de consultasen general, estará a cargo del Comité Técnico, designadopor el VMVU quien dispondrá su creación, conformacióny función, mediante Resolución Viceministerial. Corresponde al Comité Ejecutivo: a. Reglamentar su propio funcionamiento. b. Verificar los expedientes presentados.c. Autorizar su inscripción en el Registro de Proyectos de encontrarlo conforme. d. Observar los proyectos y notificar para su subsanación. e. Devolver los expedientes que no consigan subsanar las observaciones en el plazo señalado en el artículo 16ºdel presente Reglamento. f. Emitir y renovar Constancias de Registro en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 18º de esteReglamento. g. Informar al FMV respecto a la emisión o cancelación de las Constancias de Registro o las aprobaciones delos proyectos. h. Verificar los compromisos asumidos por el solicitante en la presentación de su proyecto durante el proceso desu registro. i. Resolver los recursos de reconsideración presentados contra los actos denegatorios deinscripción y/o ampliación de plazos de proyectos de vivienda, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444. Los recursos de apelación presentadoscontra las resoluciones que declaran infundadas lasimpugnaciones contra los actos por denegación de lainscripción y/o ampliación de plazo de proyectos devivienda, serán resueltos en última instancia por el VMVU. j. Cancelar el registro de un proyecto cuando el promotor, ET y/u Organización incumpla con alguna delas obligaciones establecidas por la Norma. k. No aceptar expedientes incompletos y/o por regularizar. l. Solicitar a los promotores o ETs documentación que considere importante para el buen mantenimiento de suregistro. m. Cumplir con las demás funciones que se establezcan en el presente Reglamento. TÍTULO II TIPOS DE PROYECTOS SEGÚN MODALIDAD DE APLICACIÓN AL BFH CAPÍTULO I.- ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Construcción de una VIS la cual deberá estar conformada mínimo por un núcleo básico, constituido porun ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha einodoro, una cocina con lavabo, esta última podrá estarincluida en el ambiente multiusos, y construida sobre un terreno o aires debidamente independizados y que cuenten con Habilitación Urbana, la que al finalizar elproceso deberá estar inscrita en Registros Públicos anombre del Beneficiario. Estas viviendas formaran partede la oferta existente en el mercado. Artículo 6º.- Condiciones de los predios Predios ElegiblesSon predios elegibles para el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva aquellos que cumplen con lo siguiente: a. Estar saneados legalmente, es decir, inscritos en Registros Públicos y libres de cargas y gravámenes salvoaquellas indicadas en el artículo 7º, numeral 7.3.3 de este Reglamento. b. No encontrarse en litigio ni contar con ocupantes (precarios o inquilinos), a excepción de los Proyectos deRenovación Urbana; y, c. Estar saneados técnicamente, es decir, deben contar como mínimo con lo señalado en el artículo 7º, numeral 7.3.5 de este Reglamento. Predios no elegibles Son predios no elegibles para el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva aquellos quese encuentran comprendidos en alguno de los siguientescasos: a. Los imposibilitados de contar con factibilidad de servicios, salvo que presenten soluciones alternativas que permita dotar de dichos servicios, aprobado por la EntidadPrestadora de Servicios o de no existir ésta por laMunicipalidad correspondiente. b. Los ubicados en sectores no autorizados por la Municipalidad competente o el Instituto Nacional de Cultura, de ser el caso, para la construcción de viviendas. c. Los ubicados en zonas de alto riesgo, como las siguientes: i Zonas de inundación de cursos de agua ii Zonas sujetas a deslizamientos iii Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30% iv Zonas cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad, medidos desdela superficie del suelo v Zonas ubicadas sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios vi Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros. Artículo 7º.- Requisitos específicos para Proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva - PostulaciónIndividual. 7.1 Documentación General 7.1.1 Formulario de Solicitud de Registro presentado por el promotor del proyecto y suscrito conjuntamentecon el propietario del predio, según formato establecido por el Comité Ejecutivo. (Anexo 1-A1) 7.1.2 Compromiso de cumplimiento de Obligaciones y de Desarrollo del Proyecto, suscrito por el Promotorcon firma legalizada ante Notario Público, según formatoestablecido por el Comité Ejecutivo. (Anexo 2-A) 7.1.3 Carta Fianza o póliza de caución incondicional, según formato (Anexo 3), de realización inmediata, solidaria e irrevocable y sin beneficio de excusión anombre del Fondo MIVIVIENDA, por un monto no inferioral cero punto veinticinco (0.25/100) por ciento del valorde venta de la etapa del proyecto presentado (ingresosproyectados), como garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones y de Desarrollo delProyecto. (Anexo 2-B) Esta garantía deberá tener unavigencia mínima de 90 días calendario, renovables cadasesenta (60) días calendario mientras mantenga suinscripción en el Registro del proyecto de viviendas del Programa Techo Propio, debiendo ser emitida por una empresa del Sistema Financiero o compañía de seguros(para el caso de la póliza de caución) de calificación B-(B menos) o superior, sujeta al ámbito de laSuperintendencia de Banca y Seguros y Administradorade Fondos Privados de Pensiones. Las fianzas a renovar con posterioridad a la publicación de este Reglamento, se renovaran en monto y vigencia, de acuerdo a loestablecido en el presente numeral. En caso que la etapa presentada contemple varios tipos de vivienda (diferentes precios de venta), elcálculo del monto de la carta fianza o póliza de caución será el promedio de la suma de los precios de las viviendas. 7.2 Del Promotor del Proyecto