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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (12/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 302038 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 CAPÍTULO III MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Ejecución de obras de rehabilitación, culminación o ampliación de una vivienda existente. En este caso noserá necesario que la solución habitacional resultante esteconformada necesariamente por los ambientes ycaracterísticas determinadas. Artículo 12º.- De los predios 12.1 Inmuebles Elegiblesa. Título de propiedad del predio inscrito en los Registros Públicos correspondientes total o parcialmente a nombre del jefe (a) de familia o a nombre de uno de losmiembros del GFP; b. No ha de pesar ningún gravamen o limitación de dominio sobre el inmueble; c. Contar con los servicios de luz, agua y desagüe. De no contar con dichos servicios el expediente presentado deberá incluir dentro de su presupuesto lasconexiones domiciliarias necesarias o la construcción desoluciones sanitarias; d. El lugar donde se encuentre ubicada la vivienda ha de contar, cuanto menos con vía de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos. 12.2 Predios no elegiblesSon predios no elegibles para el desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Vivienda aquellos que se encuentran comprendidos en alguno de los siguientes casos: a. Los ubicados en sectores no autorizados por la Municipalidad competente o el Instituto Nacional deCultura, de ser el caso, para la implantación de viviendas; b. Los imposibilitados de contar con factibilidad de servicios; c. Los ubicados en zonas de alto riesgo (salvo se presenten soluciones que garanticen la seguridad delproyecto), como las siguientes: i Zonas de inundación de cursos de agua; ii Zonas sujetas a deslizamientos;iii Zonas en quebradas o con pendientes superiores al 30%; iv Zonas cuyos suelos tengan nivel freático a menos de 50 centímetros de profundidad, medidos desde la superficie del suelo; v Zonas ubicadas sobre o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios; vi Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros; Artículo 13º.- Requisitos específicos para Proyectos de Mejoramiento de Vivienda - Asignación Individual. Para registrar un proyecto de Mejoramiento de Vivienda - Asignación Individual la ET deberá asegurarse que elpredio sea un inmueble elegible. Asimismo el solicitantedeberá ser un Grupo Familiar Elegible. Cumplido lo anterior y los requisitos generales señalados en el artículo 4º, la ET y el Grupo FamiliarElegible, de forma conjunta, deberán presentar al ComitéEjecutivo para el registro del Proyecto un expedienteconteniendo los siguientes documentos: 13.1 Documentación General 13.1.1Solicitud de Registro suscrito por la ET del proyecto conjuntamente con el Grupo Familiar Elegible,según formato establecido por el Comité Ejecutivo(Formato Nº 1-C1); 13.1.2Compromiso de Contratar una obra celebrado entre la ET y el GFE, según formato. (Anexo 8-A) 13.2 Del Predio13.2.1Copia literal de dominio inscrita en el Registro de Predios con una antigüedad no mayor de sesenta (60)días, del predio en el que se ejecutará el proyecto de Mejoramiento. 13.2.2Declaración Jurada del propietario del predio en la que se especifique que éste no se encuentra enlitigio ni cuenta con ocupantes (precarios o inquilinos), aexcepción del propio Grupo Familiar propietario, así mismo que no cuenta con carga ni gravamen alguno. (Anexo 9) 13.2.3Autovaluo del Predio donde se desarrollará el proyecto, refrendado por la Municipalidad correspondientecon una antigüedad no mayor a 12 meses (Anexo 10-A)generado sobre la base de valores unitarios oficiales deedificaciones o Tasación del predio por perito CONATA o REPEV. 13. 3 Del proyecto13.3.1Copia de la Autorización Municipal correspondiente y planos refrendados por la misma. 13.3.2Presupuesto de obra respectivo. (Anexo 10-B) Artículo 14º.- Requisitos específicos para Proyectos de Mejoramiento de Vivienda - AsignaciónColectiva. Para la Postulación Colectiva se deberá cumplir con los mismos requisitos de la postulación individual, además de un compromiso de contratar suscrito entre la ET y laOrganización respecto a un Proyecto, así como laadherencia de cada uno de los Grupos FamiliaresElegibles asociados a dicho compromiso y cumplir losmismos requisitos de la individual. (Anexo 1-C2) TÍTULO III VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN CAPÍTULO I.- DEL EXPEDIENTE Y LA CONSTANCIA DE REGISTRO Artículo 15º.- Recepción del expediente Los expedientes que cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento según modalidad ypostulación, serán presentados al Comité Ejecutivo, através de la Gerencia de Operaciones del FondoMIVIVIENDA, o en las oficinas del Programa Techo Propio en el ámbito nacional, en original y una (1) copia, enumeradas o foliadas de manera correlativa y ordenadasde acuerdo a los rubros señalados; La Gerencia deOperaciones del Fondo MIVIVIENDA luego de verificar ladocumentación presentada, remitirá el expediente originalal Comité Ejecutivo. Toda documentación, que se adjunta al expediente en fecha posterior al registro del proyecto levantandoobservaciones o presentando alguna modificación delmismo, será presentada directamente al Comité Ejecutivo,a través del VMVU. Artículo 16º.- Verificación del expediente Los expedientes serán revisados por el Comité Técnico quien verificará que el proyecto reúna los requisitosgenerales contenidos en el artículo 4º, así como losrequisitos específicos según corresponda a la modalidadde asignación. El Comité Ejecutivo de encontrar conforme la documentación según informe emitido por el Comité Técnico, dispondrá su aprobación autorizando su registro. En caso la documentación se encuentre incompleta o el proyecto no cumpla con los requisitos señalados, elComité Ejecutivo emitirá un Informe indicando las razonespor las que ha sido observado y se notificará al solicitante otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para que subsane las observaciones. En el caso que no se subsanelas observaciones en el plazo antes referido, el ComitéEjecutivo devolverá el expediente al Promotor o ET delproyecto. Artículo 17º.- Aprobación del expediente El Comité Ejecutivo, al aprobar la inscripción del expediente, en el caso de Adquisición de Vivienda Nuevay Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva,emitirá y suscribirá una Constancia de Registro y leasignará un Código que servirá de identificación del proyecto. En el caso de Construcción en Sitio Propio -