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PÆg. 302027 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 la presente Directiva, notificará al usuario otorgándole un plazo no menor de (03) días hábiles para la subsanación,el cual suspenderá el plazo de resolución ante la segundainstancia. Vencido el plazo sin que el usuario subsane la omisión, el concesionario postal o la DGSP en su caso, declarará inadmisible el reclamo o el recurso, y dispondrá el archivo del expediente, no siendo necesaria la emisión deresolución alguna, siendo suficiente una comunicacióndirigida al usuario. 1.4. - TIPOS DE RECLAMACIONES 1. 4.1.- COBRO DEL SERVICIO En caso que el usuario del servicio postal detecte que el concesionario postal le ha efectuado un cobro de tarifadel servicio que no corresponde al prestado, o seconsidere indebido, cualquiera sea el motivo. Posteriormente de haber sido admitido el envío postal y efectuarse el respectivo pago del servicio postal, elusuario puede efectuar su reclamación dentro del plazoseñalado en el numeral 1.1. 1. 4.2.- CALIDAD E IDONEIDAD En el caso que el usuario del servicio postal detecte que el envío postal ha sufrido algún tipo de violación comoel secreto de la correspondencia, dentro del procesopostal, desde su admisión hasta su entrega al destinatariofinal. Para que se efectivice este tipo de reclamación, el usuario deberá también sujetarse a lo dispuesto por el concesionario postal de no enviar objetos prohibidos ymaterial peligroso; así como valores, metales preciosos,artículos de valor en general, en los envíos postales queno sean para dicho fin. 1.4.3.- ENTREGA DE ENVÍOS FUERA DE PLAZOS DETERMINADOS Los plazos en que los concesionarios postales se comprometen a entregar las correspondencias debenestar estipulados en el contrato de envío, el mismo que de no cumplirse puede ser objeto de reclamación por parte del usuario. 1.4.4.- PÉRDIDAS, EXTRAVÍOS, DETERIORO Y EXPOLIACIÓN DE LOS ENVÍOS De perderse, llegar expoliado o deteriorado algún tipo de envío postal, los usuarios del servicio podrán efectuarla reclamación correspondiente y exigir unacompensación. 1.4.5.- OTROS Otros hechos que den origen a algún tipo de reclamo que tenga relación con el tipo de envío, que no esténcontemplados en los casos anteriores, son objeto dereclamación por parte de los usuarios del serviciopostal. 1.5.- MEDIOS PROBATORIOS Los medios probatorios serán de libre determinación, los concesionarios postales deberán hacer deconocimiento de los usuarios los tipos o modalidades demedios probatorios que determinen favorablemente a la solución de la reclamación. Los medios probatorios deberán adjuntarse a la reclamación o en caso de estar en poder del concesionariopostal, solicitar su actuación por éste. 1.6.- NOTIFICACIONES El concesionario postal debe establecer un sistema ágil y eficiente de entrega de los documentos emitidos aldomicilio del usuario. Los cargos de recepción seanexarán al respectivo expediente. 1.7.- IRRENUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCIA La competencia administrativa establecida en la presente Directiva es de carácter irrenunciable.TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN PRIMERA INSTANCIA 2.1 COMPETENCIA DEL CONCESIONARIO POSTAL El concesionario postal es competente para conocer y resolver las reclamaciones en primera instancia, asícomo los recursos de reconsideración. El concesionario postal tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, para resolver la reclamación. En caso de declarar fundada la reclamación se procederá de la siguiente manera: a. En el caso de cobros indebidos del servicio, el concesionario postal deberá proceder a la devolución del exceso cobrado al usuario, en efectivo, a través de uncheque, o como pago a cuenta, alternativa que seráelegida por el usuario reclamante. b. En el caso de problemas de calidad en el servicio, tales como entregas fuera de plazo, el concesionario postal deberá indemnizar al usuario de acuerdo al daño o perjuicio ocasionado. c. En el caso de extravíos, el concesionario postal deberá indemnizar al usuario de conformidad con el valorde envío de la correspondencia. d. En el caso de giros postales, el concesionario postal deberá devolver el íntegro del dinero a enviarse así como los intereses legales por el tiempo que permaneció elgiro desde la presentación de la solicitud de envío delgiro. Los supuestos establecidos en el presente numeral deberán ser cumplidos por el concesionario postal en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles de notificada laresolución al usuario de tratarse de resolución de primerainstancia o de notificada la resolución de segundainstancia o la resolución de la Queja al concesionariopostal. Las devoluciones o indemnizaciones que puedan realizar los concesionarios postales no los exime delinicio el procedimiento sancionador por la infracciónincurrida; por parte de la Dirección General deServicios Postales, en cumplimiento de la normativapostal vigente. 2.2.- FUNCIONES DEL CONCESIONARIO POSTAL Constituyen funciones del concesionario postal dentro del proceso de reclamación: - Admitir sin excepción las reclamaciones que interpongan los usuarios del servicio postal, para cuyoefecto, formarán un expediente por cada reclamación,asignándole un número y código. - Llevar un registro de las reclamaciones presentadas, recursos de Reconsideración, Apelación y Queja. - Evaluar y agotar la actuación de los medios probatorios a fin de esclarecer y mejor resolver lareclamación presentada. - Emitir resolución motivada que resuelve la reclamación o el recurso de reconsideración dentro delplazo previsto en la presente Directiva. - Elevar el recurso de Apelación o la Queja dentro del plazo de dos (2) días hábiles a la DGSP, acompañandoel expediente respectivo. 2.3.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El usuario podrá interponer recurso de reconsideración ante el concesionario postal, contra lo resuelto por éste,dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificadala resolución que resuelve el reclamo. El mismo deberásustentarse en nueva prueba. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su interposición.