Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
TITULO II

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la presente Directiva, notificara al usuario otorgandole un plazo no menor de (03) dias habiles para la subsanacion, el cual suspendera el plazo de resolucion ante la MORDAZA instancia. Vencido el plazo sin que el usuario subsane la omision, el concesionario postal o la DGSP en su caso, declarara inadmisible el reclamo o el recurso, y dispondra el archivo del expediente, no siendo necesaria la emision de resolucion alguna, siendo suficiente una comunicacion dirigida al usuario. 1.4. - TIPOS DE RECLAMACIONES 1. 4.1.- COBRO DEL SERVICIO En caso que el usuario del servicio postal detecte que el concesionario postal le ha efectuado un cobro de tarifa del servicio que no corresponde al prestado, o se considere indebido, cualquiera sea el motivo. Posteriormente de haber sido admitido el envio postal y efectuarse el respectivo pago del servicio postal, el usuario puede efectuar su reclamacion dentro del plazo senalado en el numeral 1.1. 1. 4.2.- CALIDAD E IDONEIDAD En el caso que el usuario del servicio postal detecte que el envio postal ha sufrido algun MORDAZA de violacion como el secreto de la correspondencia, dentro del MORDAZA postal, desde su admision hasta su entrega al destinatario final. Para que se efectivice este MORDAZA de reclamacion, el usuario debera tambien sujetarse a lo dispuesto por el concesionario postal de no enviar objetos prohibidos y material peligroso; asi como valores, metales preciosos, articulos de valor en general, en los envios postales que no MORDAZA para dicho fin. 1.4.3.- ENTREGA DE ENVIOS FUERA DE PLAZOS DETERMINADOS Los plazos en que los concesionarios postales se comprometen a entregar las correspondencias deben estar estipulados en el contrato de envio, el mismo que de no cumplirse puede ser objeto de reclamacion por parte del usuario. 1.4.4.- PERDIDAS, EXTRAVIOS, DETERIORO Y EXPOLIACION DE LOS ENVIOS De perderse, llegar expoliado o deteriorado algun MORDAZA de envio postal, los usuarios del servicio podran efectuar la reclamacion correspondiente y exigir una compensacion. 1.4.5.- OTROS Otros hechos que den origen a algun MORDAZA de reclamo que tenga relacion con el MORDAZA de envio, que no esten contemplados en los casos anteriores, son objeto de reclamacion por parte de los usuarios del servicio postal. 1.5.- MEDIOS PROBATORIOS Los medios probatorios seran de libre determinacion, los concesionarios postales deberan hacer de conocimiento de los usuarios los tipos o modalidades de medios probatorios que determinen favorablemente a la solucion de la reclamacion. Los medios probatorios deberan adjuntarse a la reclamacion o en caso de estar en poder del concesionario postal, solicitar su actuacion por este. 1.6.- NOTIFICACIONES

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION PRIMERA INSTANCIA 2.1 COMPETENCIA DEL CONCESIONARIO POSTAL El concesionario postal es competente para conocer y resolver las reclamaciones en primera instancia, asi como los recursos de reconsideracion. El concesionario postal tiene un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, para resolver la reclamacion. En caso de declarar fundada la reclamacion se procedera de la siguiente manera: a. En el caso de cobros indebidos del servicio, el concesionario postal debera proceder a la devolucion del exceso cobrado al usuario, en efectivo, a traves de un cheque, o como pago a cuenta, alternativa que sera elegida por el usuario reclamante. b. En el caso de problemas de calidad en el servicio, tales como entregas fuera de plazo, el concesionario postal debera indemnizar al usuario de acuerdo al dano o perjuicio ocasionado. c. En el caso de extravios, el concesionario postal debera indemnizar al usuario de conformidad con el valor de envio de la correspondencia. d. En el caso de giros postales, el concesionario postal debera devolver el integro del dinero a enviarse asi como los intereses legales por el tiempo que permanecio el giro desde la MORDAZA de la solicitud de envio del giro. Los supuestos establecidos en el presente numeral deberan ser cumplidos por el concesionario postal en un plazo MORDAZA de cuatro (4) dias habiles de notificada la resolucion al usuario de tratarse de resolucion de primera instancia o de notificada la resolucion de MORDAZA instancia o la resolucion de la Queja al concesionario postal. Las devoluciones o indemnizaciones que puedan realizar los concesionarios postales no los exime del inicio el procedimiento sancionador por la infraccion incurr ida; por par te de la Direccion General de Servicios Postales, en cumplimiento de la normativa postal vigente. 2.2.- FUNCIONES DEL CONCESIONARIO POSTAL Constituyen funciones del concesionario postal dentro del MORDAZA de reclamacion: - Admitir sin excepcion las reclamaciones que interpongan los usuarios del servicio postal, para cuyo efecto, formaran un expediente por cada reclamacion, asignandole un numero y codigo. - Llevar un registro de las reclamaciones presentadas, recursos de Reconsideracion, Apelacion y Queja. - Evaluar y agotar la actuacion de los medios probatorios a fin de esclarecer y mejor resolver la reclamacion presentada. - Emitir resolucion motivada que resuelve la reclamacion o el recurso de reconsideracion dentro del plazo previsto en la presente Directiva. - Elevar el recurso de Apelacion o la Queja dentro del plazo de dos (2) dias habiles a la DGSP, acompanando el expediente respectivo. 2.3.- RECURSO DE RECONSIDERACION

El concesionario postal debe establecer un sistema agil y eficiente de entrega de los documentos emitidos al domicilio del usuario. Los cargos de recepcion se anexaran al respectivo expediente. 1.7.- IRRENUNCIABILIDAD DE LA COMPETENCIA La competencia administrativa establecida en la presente Directiva es de caracter irrenunciable.

El usuario podra interponer recurso de reconsideracion ante el concesionario postal, contra lo resuelto por este, dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion que resuelve el reclamo. El mismo debera sustentarse en nueva prueba. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles a partir de la fecha de su interposicion.

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