Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2005 (12/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 302028

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de octubre de 2005

2.4.- SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Si el concesionario postal no se hubiera pronunciado sobre la reclamacion dentro del plazo establecido en esta Directiva, el usuario debera considerar fundada en aplicacion del silencio administrativo positivo, en cuyo caso, el concesionario postal esta obligado a proceder de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1. El usuario contara con un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados desde la fecha en que se le debio notificar la resolucion de su reclamacion, para recurrir en Queja ante la DGSP en caso el concesionario postal no hubiese cumplido , con los supuestos establecidos en el numeral 2.1. MORDAZA INSTANCIA 2.5.- LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS POSTALES La DGSP es competente para atender y resolver los reclamos presentados por los usuarios contra el concesionario en via de apelacion y como MORDAZA instancia administrativa. 2.6.- FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS POSTALES Constituyen funciones de la DGSP dentro del MORDAZA de reclamacion: - Conocer y resolver el recurso de apelacion inter puesto contra la resolucion emitida por el concesionario postal en primera instancia o la que resuelve el recurso de reconsideracion. - Evaluar y agotar la actuacion de los medios probatorios a fin de esclarecer y mejor resolver el recurso de apelacion. - Emitir la resolucion que resuelve el recurso de apelacion dentro del plazo previsto en la presente Directiva. - Motivar las resoluciones mediante las cuales se resuelven los recursos de apelacion y las Quejas. 2.7.- RECURSO DE APELACION El usuario podra interponer recurso de apelacion contra lo resuelto por el concesionario postal dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion que resuelve la reclamacion o el recurso de reconsideracion. Dicho recurso sera interpuesto ante el concesionario postal quien debera elevar a la DGSP en un plazo no mayor de dos (2) dias de ingresado el recurso, acompanando MORDAZA del expediente respectivo. El recurso de apelacion debera ser resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles a partir de la fecha de haber sido interpuesto. De resultar favorable la resolucion al usuario, el concesionario postal debera cumplir con lo establecido en el numeral 2.1 de la presente Directiva. Con la expedicion de la resolucion motivada emitida por la DGSP sobre el recurso de apelacion interpuesto por el usuario del servicio postal, queda agotada la via administrativa. 2.8.- SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO En MORDAZA instancia opera el silencio administrativo negativo, el usuario podra considerar denegado su recurso de apelacion, transcurrido el plazo para que la administracion resuelva a efectos de interponer las acciones judiciales correspondientes, o esperar el pronunciamiento expreso del Ministerio a traves de la DGSP. TITULO III QUEJA 3.1.- PROCEDENCIA La Queja procede ante los defectos de tramitacion que supongan paralizacion o infraccion de los plazos

establecidos, ante cualquier trasgresion normativa que se produzca durante el procedimiento, para que el concesionario postal cumpla con las reglas que garantizan el debido procedimiento, y por la negativa del concesionario a aplicar el silencio administrativo positivo. La Queja debera ser presentada ante el concesionario postal quien tendra un plazo de dos (2) dias habiles para elevarlo a la DGSP acompanando MORDAZA del expediente de reclamacion y descargos del concesionario postal. 3.2.- TRAMITACION DE LA QUEJA La DGSP resolvera la Queja dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente de presentado por el concesionario postal el expediente en Tramite Documentario del Ministerio. En cualquier estado del procedimiento de reclamacion, incluyendo la etapa de ejecucion, el usuario podra recurrir en Queja. La interposicion de la Queja no suspende la tramitacion del expediente principal. Si la Queja es declarada fundada, esta sera anotada en Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal como antecedente para la evaluacion de la renovacion de su concesion postal, al margen del MORDAZA de reclamacion del usuario. La Queja debera contener el nombre del usuario, el numero de su documento de identificacion, el domicilio donde deben enviarse las notificaciones, los argumentos que fundamentan la Queja y de ser posible los medios probatorios que la sustentan o indicar su actuacion en caso de ser estar en poder del concesionario postal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El concesionario postal debera exhibir en un lugar visible el procedimiento contenido en la presente Directiva en todas sus oficinas de atencion al publico, asi como facilitar gratuitamente, cartillas de orientacion sobre la presente Directiva y los formatos respectivos para presentar las reclamaciones, recursos administrativos o Queja. Segunda.- Forman parte de la presente Directiva los formatos de Reclamacion, Reconsideracion, Apelacion y Queja. Tercera.- En aquellos aspectos no contenidos en la presente Directiva se regiran por el reglamento de servicios y concesiones postales aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, Ley que faculta al Ministerio a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los servicios postales - Ley Nº 27987 - y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, y demas disposiciones conexas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Directiva entrara en vigencia en un plazo de sesenta (60) dias habiles contados desde el dia siguiente de su publicacion. Segunda.- La empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A. - SERPOST S.A., a efectos del cumplimiento de los convenios postales internacionales suscritos por el Estado Peruano, presentara ante la Direccion General de Servicios Postales su Proyecto de Reglamento de Solucion de Reclamaciones para su aprobacion, por lo menos una vez cada cuatro (4) anos, dentro del plazo de sesenta (60) dias habiles contados desde el dia siguiente de aprobadas las Actas del Congreso de la Union Postal Universal por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo. Dicho documento de procedimientos internos tambien sera de obligatorio cumplimiento por los demas concesionarios de los servicios postales, mientras no se oponga a la presente Directiva. Tercera.- El monto de las indemnizaciones a que se refiere la presente Directiva seran aprobadas por la Direccion General de Servicios Postales, previo estudio economico financiero aprobado por Resolucion Directoral que sera expedida en un plazo de sesenta (60) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Directiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.