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PÆg. 302026 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de octubre de 2005 la atención y solución de alguna irregularidad en la prestación del servicio postal. SERVICIO POSTAL : Aquel que comprende la admisión, transporte, y entrega de envíos postales, así como la prestación de otros servicios calificados como postales USUARIO: Persona natural o jurídica que utiliza el servicio postal, entendiéndose como tal al remitente odestinatario del envío. RECLAMANTE: Usuario que interpone una reclamación por considerarse afectado por la prestación irregular del servicio postal. RECLAMADO: Concesionario postal sujeto de reclamación por la presunta prestación irregular delservicio. PRINCIPIOS - Celeridad.- Quienes participen en el procedimiento de reclamación deben proceder de modo que se dote altrámite de la máxima dinámica posible, evitandoactuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable. - Simplicidad.- Los trámites establecidos para la solución de la reclamación deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales yproporcionales a los fines que se persigue cumplir. - Eficacia.- Los sujetos del procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuyarealización no incida en su validez. - Transparencia.- El concesionario postal ante quien se tramita la reclamación debe brindar las condiciones necesarias a los usuarios para acceder a la informaciónque administren, sin expresión de causa, salvo aquellasque afectan la intimidad personal o las que expresamentesean señaladas por Ley. - Conducta Procedimental.-Todos los participantes del procedimiento deben realizar sus respectivos actosprocedimentales guiados por el respeto mutuo, lacolaboración y la buena fe. - Gratuidad.- El procedimiento de reclamación no debe generar costos al usuario. - Presunción de Veracidad.- se presumen como verdaderas las declaraciones efectuadas por los usuarios en sus actuaciones en el procedimiento en queintervengan, salvo prueba en contrario. Asimismo, son de aplicación los principios administrativos establecidos en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444. OBJETIVO Establecer los requisitos y el procedimiento de obligatorio cumplimiento que deberán adoptar losconcesionarios postales en la atención y solución de las reclamaciones presentadas por los usuarios. Establece el procedimiento al que se sujetará la DGSP como última instancia administrativa. FINALIDAD Garantizar a los usuarios del servicio público postal el trámite expeditivo para la atención y solución de susreclamaciones. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todos los concesionarios del servicio público postal, sin que ello implique restricción o limitación para regirse por sus procedimientos internos mientras no se opongan ala presente Directiva.TÍTULO I RECLAMACIÓN 1.1.- DISPOSICIONES GENERALES Podrá presentar la reclamación y los recursos administrativos respectivos, el usuario directamente o através de su representante legal con poder generalmediante carta poder simple en caso de persona natural.Asimismo, se requerirá poder especial formalizadomediante documento privado, con firma legalizada ante notario público para desistirse, allanarse, conciliar, transigir y efectuar cobro de dinero proveniente de lasdevoluciones de ser el caso efectuadas por losconcesionarios postales. En caso de persona jurídica las facultades del representante legal se acreditarán con copia simple del Testimonio inscrito en los Registros Públicos. En la tramitación del procedimiento de reclamación no es obligatoria la intervención de abogado ante elconcesionario postal o la DGSP. El plazo en el cual deberá interponerse la reclamación será dentro de los sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente en que el usuario toma conocimiento de los hechos materia dela reclamación. La DGSP establecerá una tabla de montos de compensaciones para los tipos de reclamaciones queresulte aplicable. 1.2 REQUISITOS DE LA RECLAMACIÓN Las reclamaciones que presenten los usuarios de los servicios postales se realizarán a través de formatos queserán proporcionados en forma gratuita por los concesionarios postales directamente y a través de su página web. Asimismo, estarán en la página web delMinisterio. El uso de los formatos será opcional, nopudiendo negarse el concesionario postal a recibir lareclamación en caso de no utilizarlos. La reclamación deberá contener los siguientes datos: Persona natural: - Nombres completos y número de documento de identidad. - Nombre completo del apoderado.- Copia del documento de identidad. Persona jurídica: - Denominación o razón social. - Nombre completos del representante legal.- Copia simple del documento de identidad del representante. - Copia simple de la constancia de constitución y poderes inscritos en los Registros Públicos. Para ambos:- Señalar dirección domiciliaria para efectos de las notificaciones. - Precisar el tipo de reclamación. - Presentación de documentación sustentatoria o indicar su actuación en caso de estar en poder delconcesionario postal. - Firma de la persona natural o representante legal. 1.3.- SUBSANACIÓN En cualquier momento que el concesionario postal advierta que el escrito de reclamación no cumplieracon todos los requisitos exigidos en la presenteDirectiva, deberá notificar al usuario otorgándole unplazo no menor de tres (3) días hábiles para que subsane la omisión, la cual no suspenderá el plazo para la resolución de la reclamación o la aplicación delsilencio administrativo. En caso que la DGSP verifique que el recurso interpuesto no cumpliera con los requisitos exigidos en