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PÆg. 302123 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de octubre de 2005 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan al INDECI efectuar donaciones a favor de damnificados por emergencias ocurridas en Guatemala y El Salvador DECRETO SUPREMO Nº 079-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en la República de Guatemala se produjeron intensas lluvias ocasionadas por el Huracán Stan que ha provocado que el señor Presidente decrete el Estado de CalamidadPública, en virtud que una tercera parte del territorio nacional, aproximadamente 30,000 km2 se encuentra destruido por los efectos devastadores y lamentables pérdidas de vidashumanas y cuantiosos daños materiales; Que, las autoridades de la República de Guatemala han solicitado la cooperación y asistencia humanitariainternacional para atender y aliviar de forma urgente las necesidades de más de un millón de guatemaltecos damnificados; Que, en el marco de los principios de asistencia y ayuda mutua entre el Perú y Guatemala, el Gobierno Peruano se solidariza con dicho país centroamericano; Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 modificado por el Decreto Legislativo Nº 735, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de emergencia, así como la que se envíe a otros países en casos similares; Que, corresponde autorizar al INDECI efectúe la donación de diversos materiales a fin de proveer asistencia humanitaria a los damnificados de la emergencia ocurridaen la República de Guatemala; De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a efectuar la donación consistente en doscientas (200) carpas livianas; un mil (1,000) colchas; y,cinco mil (5,000) sacos de prolipropileno; valorizados en un total de setenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis y 36/100 Nuevos Soles (S/. 78,886.36), a favor de la Repúblicade Guatemala, para atender a los damnificados de la emergencia ocurrida, conforme a lo señalado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La donación establecida en el Artículo 1º de la presente norma será financiada exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Pliego INDECI en elmarco de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 17453 DECRETO SUPREMO Nº 080-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en la República de El Salvador se produjeron los siguientes fenómenos de origen natural: erupción del volcánLlamatepec en Santa Ana y cinco días de incesantes lluvias en todo el territorio nacional, fenómenos que han causado lamentables pérdidas de vidas humanas, decenas de milesde evacuaciones y severos daños a la infraestructura nacional; Que, las autoridades de la República de El Salvador han decretado el Estado de Emergencia y CalamidadPública por los impactos de los fenómenos de origen natural, habiendo solicitado la cooperación y asistencia humanitaria internacional para atender a los miles de damnificados; Que, en el marco de los principios de asistencia y ayuda mutua entre el Perú y El Salvador, el Gobierno del Perú se solidariza con dicho país centroamericano; Que, de conformidad con el inciso f) del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338 modificado por el Decreto Legislativo Nº 735, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de emergencia, así como la que se envíe a otros países en casos similares; Que, corresponde autorizar al INDECI efectúe la donación de diversos materiales a fin de proveer asistencia humanitaria a los damnificados de la emergencia ocurridaen la República de El Salvador; De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a efectuar la donación consistente en diez (10) fardos de ropa usada, delgada, fumigada yempaquetada; doscientas (200) carpas livianas; un mil (1,000) colchas; y, cinco mil (5,000) sacos de prolipropileno; valorizados en un total de ochenta y ocho mil ochocientosveintisiete y 10/100 Nuevos Soles (S/. 88,827.10), a favor de la República de El Salvador, para atender a los damnificados de la emergencia ocurrida, conforme a lo señalado en laparte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- La donación establecida en el Artículo 1º de la presente norma será financiada exclusivamente concargo al presupuesto institucional del Pliego INDECI en el marco de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 17454 Designan Delegación Oficial y de Apoyo que acompaæarÆn al Presidente de laRepœblica durante su viaje a los EstadosUnidos de AmØrica, Reino de BØlgica y Reino de Espaæa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 331-2005-PCM Lima, 8 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que, del 9 al 17 de octubre del presente año, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a los Estados Unidos de América, Reino deBélgica y Reino de España para cumplir actividades previstas en la Agenda Presidencial Internacional; Que, en consecuencia, es necesario designar la Delegación Oficial que acompañará al señor Presidente de la República en dicho viaje;