Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan al INDECI efectuar donaciones a favor de damnificados por emergencias ocurridas en Guatemala y El MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 079-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en la Republica de Guatemala se produjeron intensas lluvias ocasionadas por el Huracan MORDAZA que ha provocado que el senor Presidente decrete el Estado de Calamidad Publica, en virtud que una tercera parte del territorio nacional, aproximadamente 30,000 km2 se encuentra destruido por los efectos devastadores y lamentables perdidas de vidas humanas y cuantiosos danos materiales; Que, las autoridades de la Republica de Guatemala han solicitado la cooperacion y asistencia humanitaria internacional para atender y aliviar de forma urgente las necesidades de mas de un millon de guatemaltecos damnificados; Que, en el MORDAZA de los principios de asistencia y ayuda mutua entre el Peru y Guatemala, el Gobierno Peruano se solidariza con dicho MORDAZA centroamericano; Que, de conformidad con el inciso f) del Articulo 3º del Decreto Ley Nº 19338 modificado por el Decreto Legislativo Nº 735, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de emergencia, asi como la que se envie a otros paises en casos similares; Que, corresponde autorizar al INDECI efectue la donacion de diversos materiales a fin de proveer asistencia humanitaria a los damnificados de la emergencia ocurrida en la Republica de Guatemala; De conformidad con lo previsto en el Articulo 118º inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a efectuar la donacion consistente en doscientas (200) carpas livianas; un mil (1,000) colchas; y, cinco mil (5,000) sacos de prolipropileno; valorizados en un total de setenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis y 36/100 Nuevos Soles (S/. 78,886.36), a favor de la Republica de Guatemala, para atender a los damnificados de la emergencia ocurrida, conforme a lo senalado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La donacion establecida en el Articulo 1º de la presente MORDAZA sera financiada exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Pliego INDECI en el MORDAZA de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 17453 DECRETO SUPREMO Nº 080-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, en la Republica de El MORDAZA se produjeron los siguientes fenomenos de origen natural: erupcion del volcan Llamatepec en MORDAZA MORDAZA y cinco dias de incesantes lluvias en todo el territorio nacional, fenomenos que han causado lamentables perdidas de vidas humanas, decenas de MORDAZA de evacuaciones y severos danos a la infraestructura nacional; Que, las autoridades de la Republica de El MORDAZA han decretado el Estado de Emergencia y Calamidad Publica por los impactos de los fenomenos de origen natural, habiendo solicitado la cooperacion y asistencia humanitaria internacional para atender a los MORDAZA de damnificados; Que, en el MORDAZA de los principios de asistencia y ayuda mutua entre el Peru y El MORDAZA, el Gobierno del Peru se solidariza con dicho MORDAZA centroamericano; Que, de conformidad con el inciso f) del Articulo 3º del Decreto Ley Nº 19338 modificado por el Decreto Legislativo Nº 735, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de emergencia, asi como la que se envie a otros paises en casos similares; Que, corresponde autorizar al INDECI efectue la donacion de diversos materiales a fin de proveer asistencia humanitaria a los damnificados de la emergencia ocurrida en la Republica de El Salvador; De conformidad con lo previsto en el Articulo 118º inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a efectuar la donacion consistente en diez (10) fardos de ropa usada, delgada, fumigada y empaquetada; doscientas (200) carpas livianas; un mil (1,000) colchas; y, cinco mil (5,000) sacos de prolipropileno; valorizados en un total de ochenta y ocho mil ochocientos veintisiete y 10/100 Nuevos Soles (S/. 88,827.10), a favor de la Republica de El MORDAZA, para atender a los damnificados de la emergencia ocurrida, conforme a lo senalado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La donacion establecida en el Articulo 1º de la presente MORDAZA sera financiada exclusivamente con cargo al presupuesto institucional del Pliego INDECI en el MORDAZA de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 17454

Designan Delegacion Oficial y de Apoyo que acompanaran al Presidente de la Republica durante su viaje a los Estados Unidos de MORDAZA, Reino de Belgica y Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 331-2005-PCM MORDAZA, 8 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, del 9 al 17 de octubre del presente ano, el senor Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA, viajara a los Estados Unidos de MORDAZA, Reino de Belgica y Reino de Espana para cumplir actividades previstas en la Agenda Presidencial Internacional; Que, en consecuencia, es necesario designar la Delegacion Oficial que acompanara al senor Presidente de la Republica en dicho viaje;

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