Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

IANP, en la cual se identifica aquellos interesados cuya documentacion califique para participar en el concurso de meritos de caracter publico referido, conforme a lo dispuesto por el numeral 119.2 del articulo 119º del Reglamento. Articulo 12º.- Del procedimiento de otorgamiento directo 1. Del inicio del procedimiento. De no presentarse otros interesados o si estos son descalificados, la IANP emitira una Resolucion de Intendencia declarando esta situacion y dando inicio al procedimiento de otorgamiento directo. Dicha resolucion sera notificada al(los) solicitante(s) en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contabilizados a partir de su aprobacion. 2. De la Conformacion de la Comision Ad Hoc. Dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a la expedicion de la Resolucion de Intendencia a que se hace referencia en el numeral precedente, la IANP remitira los actuados a la Jefatura de INRENA fin de que esta designe, en un plazo de diez (10) dias habiles de recibida la documentacion, a los miembros de la Comision Ad-Hoc encargada de evaluar la propuesta a ser presentada. Dicha Comision Ad Hoc estara integrada como minimo por los miembros senalados en el articulo 13º de las presentes Disposiciones Complementarias. La Comision Ad-Hoc debe instalarse dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la notificacion de la Resolucion Jefatural a los integrantes que la conforman. Dicha Comision Ad Hoc elaborara y aprobara mediante Acta los Terminos de Referencia en un plazo de quince (15) dias habiles de instalada, los cuales seran notificados al solicitante primigenio en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles contados desde su aprobacion. 3. Del Contenido de los Terminos de Referencia. Los terminos de referencia estableceran el contenido de la propuesta, los criterios generales y especificos de evaluacion indicando el puntaje asignado y el proyecto de Contrato de Administracion a ser suscrito, y seran elaborados tomando en cuenta la modalidad de Contrato de Administracion solicitado, el estado de ejecucion del Plan Maestro del ANP y las necesidades de esta. En el caso que el ANP solicitada bajo Contrato de Administracion no cuente con un Plan Maestro, los terminos de referencia consideraran esta situacion. 4. De la Propuesta. El solicitante tendra un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la notificacion de los Terminos de Referencia, para presentar la Propuesta correspondiente en sobre cerrado dirigido al presidente de la Comision Ad-Hoc para su evaluacion. Dicha propuesta debera contener los requisitos establecidos en el articulo 16º de las presentes Disposiciones Complementarias, a excepcion de los requisitos establecidos en su literal a). La Comision Ad-Hoc evaluara la Propuesta y emitira un informe de evaluacion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles siguientes a su presentacion. Dicha evaluacion se realizara siguiendo los criterios establecidos en el ar ticulo 17º de las presentes Disposiciones Complementarias y los porcentajes de evaluacion establecidos en los Terminos de Referencia. Si la Propuesta supera el minimo del 70% del puntaje MORDAZA de acuerdo a los criterios de calificacion establecidos y de los Terminos de Referencia, la Comision Ad Hoc adjudicara la Buena Pro mediante Acta, dando cuenta de esta situacion en el informe de evaluacion dirigido a la IANP. La IANP, en un plazo de diez (10) dias habiles de recibido el informe de evaluacion, emitira una resolucion mediante la cual formalizara la adjudicacion de la Buena Pro. Si la Propuesta es descalificada por no superar el minimo del 70% del puntaje MORDAZA de acuerdo a los criterios de calificacion establecidos y de los Terminos de Referencia, la Comision Ad Hoc no adjudicara la buena pro, dando cuenta de esta situacion en el informe de evaluacion dirigido a la IANP. La IANP, en un plazo de diez (10) dias habiles de recibido el informe de evaluacion, emitira una resolucion mediante la cual formalizara la no adjudicacion de la buena pro. La Resolucion que determina la adjudicacion o no de la buena pro debera publicarse, en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulacion departamental en el ambito donde se solicita desarrollar la actividad, en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de aprobada. 5. De las impugnaciones. Cualquier persona que acredite legitimo interes podra presentar ante la Comision Ad Hoc un recurso de reconsideracion contra la resolucion que determina la adjudicacion o no de la buena pro. El recurso de reconsideracion podra presentarse por escrito dentro del plazo MORDAZA de los diez (10) dias habiles siguientes

de realizada la publicacion a la que se hace referencia en el acapite anterior. La Comision Ad Hoc tendra un plazo de diez (10) dias habiles, contabilizados a partir del dia siguiente de presentado el recurso, para emitir un Acta pronunciandose sobre el recurso de reconsideracion y dando las recomendaciones correspondientes. Dicha Acta sera remitida a la IANP para su formalizacion mediante una Resolucion. Asimismo, cualquier persona que acredite legitimo interes podra interponer recurso de apelacion ante la Jefatura de INRENA. Este recurso podra ser presentado en un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la resolucion que determina la adjudicacion o no de la buena pro, o contados a partir de la notificacion de la resolucion de la IANP que declara infundado el recurso de reconsideracion planteado, segun corresponda. El recurso de apelacion sera resuelto en MORDAZA y MORDAZA instancia por la Jefatura de INRENA en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, mediante resolucion con la cual queda agotada la via administrativa. Si el recurso de reconsideracion o apelacion es declarado fundado, la IANP o la Jefatura del INRENA, segun corresponda, ordenara que el MORDAZA regrese a la etapa de evaluacion de propuesta. Los recursos de reconsideracion y de apelacion deberan presentarse adjuntando los requisitos establecidos en el MORDAZA del INRENA y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley No 27444. La interposicion de la accion contencioso-administrativa no suspende la ejecucion de lo resuelto por la Jefatura del INRENA. La IANP emitira una Resolucion de Intendencia declarando la conclusion del procedimiento cuando el acto de adjudicacion de buena pro quede consentido o firme. Dicha resolucion debera publicarse, en el Diario Oficial El Peruano y un diario de circulacion departamental en el ambito donde se solicita desarrollar la actividad. 6. De la Suscripcion del Contrato de Administracion. En un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de emitida la resolucion que da por concluido el procedimiento, se debera suscribir el Contrato de Administracion entre el Jefe del INRENA y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripcion del contrato se denominara Ejecutor. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO POR CONCURSO PUBLICO DE MERITOS A INICIATIVA DEL INRENA Articulo 13º.- De la Comision Ad-Hoc El INRENA podra convocar a un concurso publico de meritos para el otorgamiento de un contrato de administracion de un ANP. Para ello, nombra una Comision Ad-Hoc encargada de elaborar las Bases del Concurso Publico de Meritos y de conducir el proceso. La comision se nombra mediante Resolucion Jefatural y esta conformada como minimo por los siguientes miembros: - El Intendente de la IANP o a quien este proponga, quien actuara como Presidente; - El Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA o a quien este proponga; y, - Un consultor especialista en ANP, a invitacion del Jefe del INRENA. La condicion de miembro de la Comision Ad Hoc es personalisima, por lo que en la Resolucion Jefatural de designacion se debera especificar el nombre completo de cada miembro. La Comision Ad-Hoc debe instalarse dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la notificacion de la Resolucion Jefatural a los integrantes que la conforman. Articulo 14º.- De la convocatoria a Concurso Publico de Meritos La Comision Ad-Hoc elaborara y aprobara mediante Acta las Bases del Concurso Publico de Meritos y define el cronograma del mismo dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a su instalacion, luego de lo cual el INRENA publica un Aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion en la circunscripcion donde se ubica el ANP, convocando al concurso publico de meritos y poniendo a disposicion de los interesados las Bases y la Informacion para los postores, de acuerdo al formato que se incluye en el Anexo 2 de las presentes Disposiciones Complementarias. La convocatoria a concurso publico de meritos debe indicar:

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