Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 302132

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO POR CONCURSO PUBLICO DE MERITOS A INICIATIVA DE INRENA Y APOYADO CON FONDOS DE LA COOPERACION INTERNACIONAL Articulo 19º.- De la Comision Ad Hoc El INRENA podra convocar a un concurso publico de mer itos para el otorgamiento de un contrato de administracion de un ANP cuando disponga del uso de fondos de organismos multilaterales y/o bilaterales de desarrollo, o de entidades de cooperacion internacional que tengan suscritos convenios con INRENA. Para ello, nombra una Comision Ad-Hoc encargada de dirigir el proceso. La comision se nombra mediante resolucion Jefatural y esta conformada como minimo por los siguientes miembros. - El Intendente o a quien este proponga para dicho fin, quien actuara como Presidente de la comision; - El Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica o a quien este proponga para dicho fin; y - Un consultor especialista, a invitacion del Jefe del INRENA. La Comision Ad-Hoc debe instalarse dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la notificacion de la Resolucion Jefatural a los integrantes que la Conforman. Articulo 20º.- Del procedimiento de concurso publico de meritos La Comision Ad-Hoc de INRENA encargada de conducir el MORDAZA del concurso publico, seguira los procedimientos de convocatoria, evaluacion y adjudicacion de las entidades u organismos a que se refiere el articulo anterior, y MORDAZA sido convenido formalmente por la entidad e INRENA, o fuera solicitado por ellos mediante documento escrito presentado al INRENA. Las bases del concurso seran preparados por la IANP y aprobados mediante resolucion de intendencia de la IANP. Cuando existan vacios en los procedimientos de los organismos e instituciones cooperantes, las presentes disposiciones complementar ias se aplicaran supletoriamente. Articulo 21º.- Del otorgamiento de la buena pro, de la conclusion del concurso de meritos de caracter publico, de las impugnaciones y del Contrato de Administracion. 1. Del Otorgamiento de la buena pro y de la conclusion del concurso de meritos de caracter publico. La Comision Ad Hoc emitira una Acta mediante la cual adjudica la buena pro al postor que presente la Propuesta que alcance el puntaje mayor. Si los postores no alcanzan el puntaje minimo requerido, la Comision Ad Hoc emitira una Acta mediante la cual declarara desierto el concurso publico de meritos. La Comision Ad-Hoc emitira un informe de evaluacion dando cuenta del resultado del concurso a la IANP. La IANP emitira una resolucion mediante la cual formalizara la adjudicacion de la buena pro o declara desierto el concurso publico de meritos dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de la emision del informe de la Comision Ad-Hoc. La Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de la circunscripcion del ANP. 2. De las impugnaciones. El procedimiento aplicable es el establecido en el articulo 18º numeral 2) de las presentes Disposiciones Complementarias. 3. De la Suscripcion del Contrato de Administracion. En un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de emitida la resolucion que da por concluido el concurso de meritos de caracter publico, se debera suscribir el Contrato de Administracion entre el Jefe del INRENA y el(los) representante(s) legal(es) del Adjudicatario, el que a partir de la suscripcion del contrato se denominara Ejecutor. TITULO TERCERO DEL CONTENIDO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION Articulo 22º.- Del contenido minimo del contrato de administracion El Contrato de Administracion debe contener cuando menos: a) Generales de ley de las partes. b) Modalidad del Contrato de Administracion. En caso

de Contrato de Administracion parcial se indicara las operaciones de cargo del Ejecutor y/o el area especifica mediante coordenadas UTM. c) Establecimiento de los mecanismos para definir los resultados esperados sobre la base del Plan Maestro del ANP y demas documentos de gestion. d) Obligaciones y derechos de las partes. e) Mecanismos de Coordinacion entre la Intendencia, el Ejecutor, el Jefe de ANP y los guardaparques en el MORDAZA del Contrato de Administracion para garantizar la gestion unitaria del ANP. f) MORDAZA financieras y recursos economicos disponibles por el Estado para el ANP. g) En el caso de concursos publicos de meritos apoyados con fondos de organismos multilaterales y bilaterales de desarrollo u otra entidad de cooperacion internacional, el mecanismo de interrelacion entre el Contrato de Administracion y el Contrato Financiero que se efectue para el caso. h) Regimen de los bienes que comprende el Contrato de Administracion y los que se adquieran a cualquier Titulo durante la vigencia del mismo. i) Atribuciones inherentes al INRENA. j) Clausula por la que el Ejecutor debera promover conjuntamente con el Jefe del ANP un MORDAZA participativo para la elaboracion del Plan Maestro y la conformacion del Comite de Gestion, de no contar el ANP con alguno de estos instrumentos. k) Clausulas de participacion de las poblaciones locales. l) Autorizacion expresa para realizar cobros a nombre del Estado, por servicios que presta el ANP y destino de dichos fondos de corresponder. m) Plazo del Contrato de Administracion, hasta por un MORDAZA de veinte (20) anos. n) Informacion a presentar, metodologia de analisis y metodologia de supervision respecto de la Comision de Supervision Tecnico Financiera. o) Clausula de renovacion, en caso lo solicite el Ejecutor y siempre y cuando el plazo originalmente pactado hubiera sido menor a veinte (20) anos. p) Procedimientos a seguir al termino del Contrato de Administracion. q) Causales de resolucion del Contrato de Administracion. r) Clausula que impide la cesion de posicion contractual o la novacion. s) Penalidades t) Solucion de Controversias. Articulo 23º.- Del Registro Oficial de Contratos de Administracion La informacion contenida en el Registro Oficial de los Contrato de Administracion a que refiere el numeral 121.1 del articulo 121º del Reglamento es de caracter publico, con las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, de acuerdo al procedimiento de acceso a la informacion publica previsto en el MORDAZA del INRENA. TITULO MORDAZA DE LA EJECUCION DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION CAPITULO I DE LAS ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES DEL EJECUTOR Articulo 24º.- Del Inicio de actividades Luego de suscrito el Contrato de Administracion, el Ejecutor comunica por carta simple a la IANP la fecha de inicio de actividades que debe ser como MORDAZA, a los treinta (30) dias habiles siguientes a la suscripcion del Contrato de Administracion. Articulo 25º.- Del Plan de Trabajo y Presupuesto Anual del Ejecutor del Contrato de Administracion El Ejecutor en coordinacion con el Jefe del ANP elaborara su Plan de Trabajo y Presupuesto Anual correspondiente a las actividades que ejecutara durante el siguiente ano y las MORDAZA de financiamiento previstas, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la IANP. La IANP podra observar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual como MORDAZA a los treinta (30) dias habiles siguientes de presentados, caso contrario se daran por aprobados. El Plan Operativo del ANP incorporara el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual del Ejecutor del Contrato de Administracion. Articulo 26º.- Del Informe Anual El Ejecutor debe presentar un Informe Anual a la IANP, en las fechas que seran fijadas en el Contrato de Administracion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.