Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005 ANEXO 2

NORMAS LEGALES

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FORMATO PARA LA PUBLICACION DE AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA OTORGAMIENTO DE UN CONTRATO DE ADMINISTRACION AVISO DE CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE ADMINISTRACION (nombrar modalidad) EN EL ANP (nombrar anp) El Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, pone en conocimiento del publico en general que a la fecha de publicacion de este aviso se iniciara un MORDAZA de Concurso Publico de Meritos para el Otorgamiento de un Contrato de Administracion (nombrar modalidad), sobre el area natural protegida ( nombrar anp) [o el sector (nombrar sector) del area natural protegida (nombrar anp)] ubicada en la(s) provincia(s) de (nombrar), departamento(s) de ( nombrar), en un area de (especificar en ha), dicho Contrato podra ser otorgado hasta un plazo MORDAZA de (especificar anos), dentro de las siguientes coordenadas geograficas (especificar limites: norte, sur, este y oeste) Los interesados en presentar Propuestas, de conformidad con el numeral 119.2 del articulo 119º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administracion, aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 2005-INRENA, deberan adquirir las Bases del Concurso Publico de Meritos Nº (nombrar),en el Local del INRENA ubicado en (nombrar direccion exacta); y presentar sus propuestas dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la publicacion; en consecuencia la fecha limite de MORDAZA es el (nombrar). Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 119.2 del articulo 119º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y a las Disposiciones Complementarias MORDAZA mencionadas. (ciudad - fecha) Intendencia de Areas Naturales Protegidas-IANP Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA (Anexar: Mapas con Coordenadas UTM) ANEXO 3 LISTA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS QUE NO SON SUSCEPTIBLES PARA SER ENCARGADAS BAJO CONTRATO DE ADMINISTRACION 1. Santuario Historico de Machupicchu 2. MORDAZA Nacional Rio Abiseo 3. MORDAZA Reservada Laquipampa 4. MORDAZA Reservada Pantanos de MORDAZA 5. MORDAZA Reservada de Tumbes. 6. MORDAZA Reservada Algarrobal El MORDAZA 7. MORDAZA Reservada Chancay Banos 8. MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA 9. MORDAZA Reservada Gueppi 10. MORDAZA Reservada Rio MORDAZA 11. MORDAZA Reservada MORDAZA Comaina 12. MORDAZA Reservada Cordillera de Colan 13. MORDAZA Reservada Cordillera Huayhuash. 14. MORDAZA Reservada MORDAZA MORDAZA 15. MORDAZA Reservada Pucacuro 17363

para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica"; Que, con Facsimil (DGS) Nº 587, de fecha 9 de septiembre del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA, de personal militar argentino; y, De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la Republica, del personal militar de la Republica de MORDAZA cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 17 al 25 de septiembre del 2005, para un "Intercambio de Experiencias Operativas de Tripulantes de Mirage 2000 y Mirage A-4", en la MORDAZA de MORDAZA, de conformidad con los "Acuerdos de la IV Reunion de Coordinacion Aerea Operaciones entre la FAA y la FAP". Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 17458 RESOLUCION SUPREMA Nº 569-2005-DE/SG MORDAZA, 11 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica"; Que, con Facsimil (DGS) Nº 580, de fecha 8 de septiembre del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA, de personal militar argentino; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, del personal militar de la Republica de MORDAZA cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 25 al 29 de septiembre del 2005, para asistir a la "IX Reunion Bilateral de Inteligencia" entre las Fuerzas Aereas de MORDAZA y Peru, que se realizara en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Inter no, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856.

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de MORDAZA, MORDAZA, Venezuela, Uruguay y EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 568-2005-DE/SG MORDAZA, 11 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento

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