Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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El Informe Anual debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Plan Maestro, y de aquellas otras obligaciones de su cargo de acuerdo al Contrato de Administracion, detallando cuando menos: a) Las actividades realizadas en el periodo. b) Balance economico financiero auditado, indicando los ingresos percibidos por fuente de financiamiento, los ingresos provenientes por actividades economicas realizadas en el ANP, gastos realizados conforme al Presupuesto Anual y saldos financieros al momento de MORDAZA del Informe. c) Indicadores respecto al estado del ecosistema y de la diversidad biologica en el area bajo Contrato de Administracion y variaciones respecto al periodo anterior. d) Metodologia utilizada en la evaluacion del punto anterior. e) Relacion actualizada de empleados y funciones que realizan. f) Informe de cumplimiento del Programa de Monitoreo, de acuerdo a lo que indique el Plan Maestro o el Contrato de Administracion. En caso que el Plan Maestro requiera de ajustes, estos pueden ser solicitados por el Ejecutor en la misma oportunidad de MORDAZA del Informe Anual. La IANP podra observar el Informe Anual como MORDAZA a los treinta (30) dias habiles siguientes de presentados, caso contrario se MORDAZA por aprobado. Articulo 27º.- De la Elaboracion del Plan Maestro De no existir Plan Maestro en el ANP encargada, el Contrato de Administracion establecera el compromiso del Ejecutor en apoyar tecnica y financieramente el MORDAZA participativo para su elaboracion, de acuerdo a los terminos de referencia, cronograma y guias metodologicas aprobadas por la IANP . A partir de la fecha de aprobacion del Plan Maestro se computara el plazo de ejecucion del Contrato de Administracion. Articulo 28º.- De la conformacion del Comite de Gestion De no haberse constituido un Comite de Gestion en el ANP bajo Contrato de Administracion, el Contrato de Administracion establecera el compromiso del Ejecutor para promover la convocatoria y conformacion de dicho Comite, de conformidad con las normas reglamentarias sobre la materia. Cumplidos los requisitos senalados por estas normas y acreditada la representatividad del Comite, el INRENA MORDAZA reconocimiento formal a este. Articulo 29º.- Otorgamiento de derechos en el ANP bajo Contrato de Administracion Cuando la IANP deba dar opinion sobre el otorgamiento de derechos y ejecucion de proyectos o actividades, sea por el propio INRENA u otros sectores con implicancias sobre las operaciones de manejo y administracion encargadas mediante Contrato de Administracion, debera informar y coordinar con el Ejecutor del Contrato de Administracion. Articulo 30º.- De las Obligaciones del Ejecutor Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el articulo 120º del Reglamento y las que se establezcan en el Contrato de Administracion, se consideran responsabilidades del Ejecutor: a) Coordinar con el Jefe del ANP para la adecuada gestion del ANP, informando detallada y oportunamente a este y a la IANP respecto de la comision de infracciones. b) Cobrar a nombre del Estado, cuando asi lo faculte el Contrato de Administracion, aquellos ingresos generados por la gestion del ANP bajo Contrato de Administracion. c) Administrar eficientemente los recursos economicos asignados o que obtengan en beneficio del ANP. d) Organizar la informacion economica, financiera, cientifica, legal y social del ANP. e) Buscar MORDAZA de financiamiento para apoyar la gestion del ANP de acuerdo al Plan Maestro y el Contrato de Administracion, asi como disenar programas orientados a garantizar la sostenibilidad financiera del ANP. f) Supervisar las concesiones de servicios, contratos para aprovechamiento de recursos naturales, convenios para ejecucion de proyectos y programas, y en general cualquier autorizacion para ejecutar actividades economicas, sociales o cientificas dentro del ambito del Contrato de Administracion, en coordinacion con la Jefatura del ANP y el Comite de Gestion. En aquellos casos en los que quien efectue las actividades sea el mismo Ejecutor, la facultad de supervision permanece en INRENA.

g) Reemplazar al profesional del Equipo de Trabajo presentado en su propuesta que deje de trabajar por otro de calidades profesionales y experiencia similar, y comunicar previamente dicho cambio a la IANP, la cual emitira en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles sus observaciones, en caso contrario se MORDAZA por aceptado. h) El Ejecutor remitira a la IANP cualquier solicitud recibida para el otorgamiento de derechos o permisos o ejecucion de proyectos sobre los cuales el Contrato de Administracion no le faculta a otorgarlos directamente. CAPITULO II DEL EJECUTOR Y SU RELACION CON EL INRENA Y OTROS ACTORES Articulo 31º.- De la facultad de suscribir Convenios de Cooperacion. El Ejecutor, para la consecucion del objeto de contrato u actividades a su cargo podra suscribir Convenios de cooperacion con otras personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro. Dichos Convenios no otorgaran a los cooperantes la calidad de Ejecutor y se realizara previa opinion favorable de la IANP. Los asociados al Ejecutor responderan solidariamente con este respecto de las obligaciones derivadas del Contrato de Administracion y soportaran las mismas limitaciones y cargas de este. Articulo 32º.- Del Ejecutor y su relacion con el Jefe del ANP Las ANP bajo Contrato de Administracion cuentan con un Jefe de Area quien ejerce directamente las funciones de control y supervision, de acuerdo a lo establecido por el articulo 29º del Reglamento, asi como aquellas que no hayan sido materia del Contrato de Administracion. El jefe del ANP puede contar con supervisores a su cargo para el cumplimiento de sus funciones. Especificamente, el Jefe del ANP que se encuentra bajo Contrato de Administracion tendra a su cargo: a) Emitir Resoluciones Administrativas para sancionar casos de infracciones a la Ley y al Reglamento. b) Emitir los documentos administrativos que se requieran para efectuar o respaldar los decomisos por extraccion ilegal de recursos u otras actividades ilegales. c) Supervisar la adecuada gestion y manejo del ANP materia del Contrato de Administracion. d) Mantener informada y presentar informes periodicos a la IANP, sobre las actividades de su competencia. El Contrato de Administracion debera establecer y precisar las relaciones administrativas y funcionales entre el Jefe del ANP y el Ejecutor. Articulo 33º.- Del Ejecutor y su relacion con el personal guardaparque La designacion de guardaparques en el ANP bajo Contrato de Administracion debera realizarse de comun acuerdo con el Ejecutor, y dentro de la planificacion aprobada para el ANP. El INRENA acredita como guardaparques del ANP al personal del Ejecutor que cumpla dichas funciones, previa evaluacion, mediante Resolucion de Intendencia de la IANP. En aquellas ANP bajo Contrato de Administracion Parcial, el INRENA puede designar directamente a los guardaparques que actuen sobre aquellas zonas o programas donde el Ejecutor no interviene. El Contrato de Administracion define las modalidades de contratacion y mecanismos de coordinacion con el personal guardaparque. Articulo 34º.- Del Ejecutor y su relacion con entidades gubernamentales El Ejecutor promovera la suscripcion de acuerdos y convenios con otras instituciones del Estado que actuan o tienen injerencia en el ANP, de modo tal que se puedan consolidar los usos previstos en los instrumentos de planificacion del ANP. Dichos acuerdos y convenios seran suscritos por parte del ANP, por el INRENA y el Ejecutor, siempre que no afecten las facultades propias del INRENA. Articulo 35º.- Del Ejecutor y su relacion con la sociedad civil en general El Ejecutor promovera activamente la participacion en la gestion del ANP de las poblaciones locales ubicadas en el ANP o en su MORDAZA de Amortiguamiento, especialmente si pertenecen a grupos o comunidades indigenas y campesinas. Para ello, implementara programas de capacitacion comunitaria en el ambito educativo y empresarial, como parte de las operaciones de manejo del

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