Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas; entendiendose que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, en la declaracion realizada por el Ministro de Agricultura de Colombia, publicada en el diario La Republica de Colombia de fecha 10 de octubre de 2005, se informa de la aparicion del primer brote de influenza aviar en el

Municipio de Fresno, en el Departamento de Tolima, en Colombia; Que, el virus de la enfermedad de Influenza Aviar es exotico para el Peru, por lo que las aves y sus productos procedentes de Colombia no se encuentran aptos para ser comercializados al inter ior del Peru por razones zoosanitarias, haciendose necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, MORDAZA medidas sanitarias oportunas para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender temporalmente por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la importacion de aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornato) huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, productos, subproductos y biologicos aviares, procedentes de Colombia. Articulo 2º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el articulo precedente podra ser levantado, reducido o MORDAZA, en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ de ser necesario, de las condiciones epidemiologicas y los procedimientos sanitar ios implementados por los Servicios Veterinarios de Colombia. Articulo 3º.- Se permitira la importacion de aquellos productos de origen aviar procedentes de Colombia, que hayan sido sometidos a tratamientos destinados a asegurar la destruccion del virus de la Influenza Aviar y que cumplan con los requisitos zoosanitarios que establezca el SENASA. Articulo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitar ias

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