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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 302125 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de octubre de 2005 normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicaciónde medidas inmediatas; entendiéndose que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes deplagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro debaestablecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentenacon la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales yproductos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tieneentre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales,productos y subproductos de origen animal; Que, en la declaración realizada por el Ministro de Agricultura de Colombia, publicada en el diario La Repúblicade Colombia de fecha 10 de octubre de 2005, se informa de la aparición del primer brote de influenza aviar en elMunicipio de Fresno, en el Departamento de Tolima, en Colombia; Que, el virus de la enfermedad de Influenza Aviar es exótico para el Perú, por lo que las aves y sus productosprocedentes de Colombia no se encuentran aptos para ser comercializados al interior del Perú por razones zoosanitarias, haciéndose necesario que el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, tome medidas sanitarias oportunas para evitar el ingreso de dicha enfermedad a territorio peruano; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamentode Organización y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos deOrigen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, silvestres y de ornato) huevos fértiles, huevos paraconsumo, carne de ave, productos, subproductos y biológicos aviares, procedentes de Colombia. Artículo 2º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el artículo precedente podrá ser levantado, reducido o ampliado, en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a laverificación in situ de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios de Colombia. Artículo 3º.- Se permitirá la importación de aquellos productos de origen aviar procedentes de Colombia, que hayan sido sometidos a tratamientos destinados a asegurarla destrucción del virus de la Influenza Aviar y que cumplan con los requisitos zoosanitarios que establezca el SENASA. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias COLOCAR CAMPAÑA 2006