Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005 Registrese, comuniquese y publiquese.

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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De conformidad con la Ley Nº 27856; Articulo 1º.- Autorizar, el ingreso al territorio de la Republica, del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 1 al 6 octubre del 2005, para efectuar visitas y coordinaciones oficiales con la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica de MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 17464

Rubrica de MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 17462 RESOLUCION SUPREMA Nº 573-2005-DE/SG MORDAZA, 11 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica"; Que, con Facsimil (DGS) Nº 552, de fecha 2 de septiembre del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA, de personal militar uruguayo; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, del personal militar de la Republica Oriental del Uruguay, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 26 al 28 de septiembre del 2005, para participar en la XII Reunion del Comite del Acuerdo de Vina MORDAZA, que se realizara en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica de MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 17463 RESOLUCION SUPREMA Nº 574-2005-DE/SG MORDAZA, 11 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica"; Que, con Facsimil (DGS) Nº 597, de fecha 12 de septiembre del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA, de personal militar estadounidense; y,

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios
DECRETO SUPREMO Nº 135-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF aprobo el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios; Que, es conveniente modificar el Decreto Supremo Nº 104-95-EF a fin de perfeccionar la regulacion vigente del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, a efectos de evitar su uso indebido, cautelando el interes fiscal; sin desmedro del MORDAZA de facilitacion del comercio exterior que rige los regimenes aduaneros; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el primer parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y nor mas modificatorias por el siguiente texto: "Articulo 3º.- La tasa de restitucion aplicable a los bienes definidos en los articulos precedentes sera el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de produccion". Articulo 2º.- Incorporese como MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias el siguiente texto: "Articulo 3º.- (...) La restitucion de derechos arancelarios se efectuara hasta los primeros US$ 20 000 000,00 (Veinte millones de Dolares de los Estados Unidos de America) anuales de exportacion de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, monto que podra ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economia y Finanzas."

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