Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

Articulo 3º.- Modifiquese el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias por el siguiente texto: "Articulo 10º.- La SUNAT resolvera la solicitud en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la misma. Vencido este plazo la SUNAT debera entregar la respectiva Nota de Credito. Cuando existan indicadores de riesgo suficientes que MORDAZA presumir el acogimiento indebido a la restitucion de derechos arancelarios, la SUNAT podra disponer la realizacion de una fiscalizacion especial, extendiendose hasta seis (6) meses el plazo para resolver la solicitud de restitucion de derechos arancelarios. Para tal efecto, se considerara que existen indicadores de riesgo suficientes cuando el exportador se encuentre en dos o mas de las siguientes situaciones: a) No MORDAZA numerado declaraciones de exportacion en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud. b) Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Restitucion menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el ano en que se presenta la solicitud. c) Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo senaladas por SUNAT. d) No MORDAZA proporcionado la documentacion y/o informacion requerida por la administracion para su fiscalizacion; o de haberla presentado, esta sea inconsistente. e) No MORDAZA cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularizacion del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondientes a los ultimos doce meses, incluido el mes en que se realizo la exportacion que sustenta la Solicitud de Restitucion. f) Cuando el porcentaje de Utilidad Bruta entre el Costo de Produccion del bien exportado sea mayor al 350%. En caso el exportador hubiera garantizado el monto cuya devolucion se solicita mediante Carta Fianza, la SUNAT podra requerir al solicitante la extension del plazo de vigencia de esta hasta por seis (6) meses, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la misma, siempre que se hubiese dispuesto la fiscalizacion especial prevista en el presente articulo. Articulo 4º.- Para efectos de lo senalado en los articulos 1º y 3º del presente Decreto Supremo, entiendase como costo de produccion al costo incurrido en la produccion, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricacion, conforme a las normas que rigen el Impuesto a la Renta. En el caso de encargo total o parcial de produccion a terceros, el costo de produccion comprendera el importe por el servicio prestado sin IGV, ademas de los conceptos MORDAZA senalados, de existir. Articulo 5º.- Los bienes exportados clasificados en las subpartidas arancelarias de alto riesgo senaladas por SUNAT no podran acogerse a lo dispuesto en el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 138-95-EF/15. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 17455

2005, el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-EF, autorizo la emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTA MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las caracteristicas adicionales de los bonos seran determinadas por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a traves de una Resolucion Directoral; Que, en el MORDAZA del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, fueron colocados Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 789 550 000,00, en las subastas realizadas entre los meses de enero y setiembre del presente ano; Que, es necesario aprobar el monto y las caracteristicas adicionales de la novena colocacion de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de octubre de 2005, a traves de dos subastas: en la primera se reabrira la serie de Bonos Soberanos 10MAR2010, y en la MORDAZA se reabrira la serie de Bonos Soberanos 31ENE2035; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28423 y el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La novena colocacion a ser realizada en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, sera hasta por la suma total de S/. 80 000 000,00 (Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual sera efectuada en dos subastas, la primera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/ 100 Nuevos Soles), y la MORDAZA hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la MORDAZA vuelta a que se refiere el item ii), literal b), del numeral 3 del Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el parrafo anterior podra incrementarse en los porcentajes senalados en dicho reglamento. Articulo 2º.- Las caracteristicas adicionales de la colocacion a que se refiere el articulo precedente, la cual se realizara mediante dos subastas, seran las siguientes: - Emisor : La Republica del Peru - Moneda : Nuevos Soles - Valor nominal de cada MORDAZA : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocacion : Subasta a traves del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Los Creadores de MORDAZA designados por Resolucion Ministerial Nº 021-2005-EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del MORDAZA El precio a subastar no incluira los intereses corridos generados por cada bono. - Fecha de subasta : 17 de octubre de 2005 - Fecha de liquidacion : 18 de octubre de 2005 - Negociabilidad : Libremente negociables - Representacion : Mediante anotacion en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses: A traves de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizaran segun los cronogramas que se describen en el Anexo 1 de la presente Resolucion Directoral. De los bonos a ser colocados en la primera subasta: Denominacion Codigo ISIN Fecha de vencimiento Monto de colocacion : : : : Bonos Soberanos 10MAR2010 PEP01000CR24 10 de marzo de 2010 Hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) : 8,61% nominal anual fija, base 360 : S/. 43,05

Aprueban monto y caracteristicas adicionales de la novena colocacion de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de octubre de 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 021-2005-EF/75.01 MORDAZA, 12 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal

- Tasa de interes - Cupon semestral

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