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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 302138 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de octubre de 2005 Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias por el siguiente texto: "Artículo 10º.- La SUNAT resolverá la solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde lafecha de presentación de la misma. Vencido este plazo la SUNAT deberá entregar la respectiva Nota de Crédito. Cuando existan indicadores de riesgo suficientes que hagan presumir el acogimiento indebido a la restitución de derechos arancelarios, la SUNAT podrá disponer la realización de una fiscalización especial, extendiéndose hasta seis (6) meses elplazo para resolver la solicitud de restitución de derechos arancelarios. Para tal efecto, se considerará que existen indicadores de riesgo suficientes cuando el exportador seencuentre en dos o más de las siguientes situaciones: a) No haya numerado declaraciones de exportación en un período mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b) Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitución menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el añoen que se presenta la solicitud. c) Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas por SUNAT. d) No haya proporcionado la documentación y/o información requerida por la administración para su fiscalización; o de haberla presentado, ésta sea inconsistente. e) No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta y/o contribucionesa ESSALUD y ONP, correspondientes a los últimos doce meses, incluido el mes en que se realizó la exportación que sustenta la Solicitud de Restitución. f) Cuando el porcentaje de Utilidad Bruta entre el Costo de Producción del bien exportado sea mayor al 350%. En caso el exportador hubiera garantizado el monto cuya devolución se solicita mediante Carta Fianza, la SUNAT podrárequerir al solicitante la extensión del plazo de vigencia de ésta hasta por seis (6) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la misma, siempre que se hubiese dispuestola fiscalización especial prevista en el presente artículo. Artículo 4º.- Para efectos de lo señalado en los artículos 1º y 3º del presente Decreto Supremo, entiéndase como costode producción al costo incurrido en la producción, el cual comprende: los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación, conforme a lasnormas que rigen el Impuesto a la Renta. En el caso de encargo total o parcial de producción a terceros, el costo de producción comprenderá el importe por el servicio prestadosin IGV, además de los conceptos antes señalados, de existir. Artículo 5º.- Los bienes exportados clasificados en las subpartidas arancelarias de alto riesgo señaladas porSUNAT no podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17455 Aprueban monto y características adicionales de la novena colocación deBonos Soberanos a ser realizada en elmes de octubre de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2005-EF/75.01 Lima, 12 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2005, el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-EF, autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTA MILLONES y 00/100NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF y en el literal s) delnumeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las característicasadicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, fueron colocados Bonos Soberanos por la suma de S/. 1 789 550 000,00, en lassubastas realizadas entre los meses de enero y setiembre del presente año; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la novena colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de octubre de 2005, a través de dos subastas: en la primera se reabrirá la serie de BonosSoberanos 10MAR2010, y en la segunda se reabrirá la serie de Bonos Soberanos 31ENE2035; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28423 y el Decreto Supremo Nº 014-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La novena colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2005-EF, será hasta por la suma totalde S/. 80 000 000,00 (Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en dos subastas, la primera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y la segunda hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda vuelta a que se refiere el item ii), literal b), del numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por DecretoSupremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente, la cual se realizará mediante dos subastas, serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono: S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC - Participantes de la subasta : Los Creadores de Mercado designados por ResoluciónMinisterial Nº 021-2005-EF/75 - Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono El precio a subastar no incluirá los intereses corridos generados por cada bono. - Fecha de subasta : 17 de octubre de 2005 - Fecha de liquidación : 18 de octubre de 2005 - Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses: A tra vés de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según los cronogramas que sedescriben en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral. De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 10MAR2010 - Código ISIN : PEP01000CR24 - Fecha de vencimiento : 10 de marzo de 2010 - Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 8,61% nominal anual fija, base 360 - Cupón semestral : S/. 43,05