Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

Plan Maestro. La poblacion organizada participa en el Comite de Gestion del ANP. CAPITULO III DEL CONTROL Y SUPERVISION AL EJECUTOR Articulo 36º.- Del Informe de Analisis Quinquenal La IANP elabora cada cinco (5) anos, directamente o a traves de terceros, un Informe de Analisis respecto a la Ejecucion del Contrato de Administracion y las necesidades de adecuacion del Plan Maestro. De los resultados de dicho Informe se podra reformular o ratificar el Plan Maestro, asi como resolver el Contrato de Administracion, si se identifican algunas de las causales previstas en el Contrato de Administracion y la presente Resolucion, de conformidad con el numeral 117.6 del articulo 117º del Reglamento. Articulo 37º.- De La Comision de Supervision Tecnico - Financiera La Comision de Supervision Tecnico - Financiera es a la que se refiere los articulos 127º y 128º del Reglamento. En el plazo de diez (10) dias habiles de suscrito el Contrato de Administracion se emitira una Resolucion Jefatural que designe a los miembros de la Comision de Supervision Tecnica Financiera, la misma que debera ser notificada a cada uno de los miembros. Dicha Comision actuara en los siguientes casos: a) Para emitir opinion respecto a los informes anuales y quinquenales a que se refieren los articulos 26º y 36º de las presentes Disposiciones Complementarias. b) Para emitir opinion respecto a las denuncias o quejas presentadas con relacion a la ejecucion del Contrato de Administracion; y, c) Para realizar inspecciones, con o sin previo aviso, al area bajo Contrato de Administracion para verificar el cumplimiento de los compromisos del Ejecutor. El Ejecutor brindara las facilidades de informacion y acceso para el cumplimiento de las funciones de la Comision de Supervision Tecnico ­ Financiera, bajo responsabilidad contractual. CAPITULO IV DE LAS CAUSALES DE RESOLUCION, DE LA SUSPENSION Y RENOVACION DEL PLAZO Y DE LA MODIFICACION Y TERMINO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION Articulo 38º.- De las Causales de resolucion del Contrato de Administracion Son causales de resolucion del Contrato de Administracion: a) Incumplimiento reiterado o grave injustificado de las obligaciones asumidas mediante el Contrato de Administracion y el Plan Maestro del ANP. b) No subsanar las observaciones formuladas por el INRENA a los Informes Anuales presentados, dentro de los plazos fijados en el Contrato de Administracion. c) Realizar actividades no contempladas en el Plan Maestro, los Planes Complementarios o el Contrato de Administracion, sin autorizacion previa del INRENA. d) No presentar el Plan Maestro para la aprobacion del INRENA, dentro del plazo previsto con este fin en el Contrato de Administracion. e) No presentar el Informe Anual en los plazos fijados en el Contrato de Administracion. f) No presentar Auditorias Anuales en los plazos fijados en el Contrato de Administracion. g) Por mutuo acuerdo de las partes. La decision de resolver el contrato de administracion se comunicara al ejecutor, por carta notarial con quince (15) dias habiles de anticipacion. Articulo 39º.- De la Suspension de plazos El plazo de vigencia del Contrato de Administracion puede suspenderse a pedido del Ejecutor, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probados. La suspension sera aprobada por el INRENA y comunicada al Ejecutor. Esta no podra ser mayor a doce (12) meses, en caso contrario el INRENA resolvera el Contrato de Administracion de manera unilateral. Articulo 40º.- De la Ampliacion del plazo El Ejecutor puede solicitar al INRENA la ampliacion del plazo del Contrato de Administracion hasta alcanzar el plazo

MORDAZA de veinte (20) anos, si acreditara un buen cumplimiento de funciones de acuerdo a los informes anuales y quinquenales que cuenten con la aprobacion del INRENA. En caso de ampliacion del plazo, el Ejecutor e INRENA, suscribiran una addenda al Contrato de Administracion original donde conste el periodo adicional de vigencia del contrato. Articulo 41º.- De la Modificacion del Contrato de Administracion Toda modificacion de los terminos u obligaciones contenidas en el presente Contrato de Administracion debera ser realizada mediante Addenda, la que debera constar por escrito. Dicha modificacion se realizara de presentarse las condiciones especificadas en el texto de cada Contrato de Administracion suscrito. Articulo 42º.- Del Termino del Contrato de Administracion Un ano MORDAZA del termino del Contrato de Administracion, el Ejecutor debe presentar al INRENA un Plan de Salida, el cual debe ser aprobado mediante Resolucion de la IANP. En un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir del termino del Contrato de Administracion, el Ejecutor presenta un Informe Final respecto a la ejecucion del Plan de Salida y entregara mediante Acta los bienes que se hayan definido previamente en el Contrato de Administracion o en su addenda correspondiente para su donacion al INRENA. El Ejecutor no podra retirar del ANP aquellos bienes que sirvan directamente a la conservacion del ANP o cuya remocion signifique una alteracion grave del paisaje o degradacion de ecosistemas. Cumplidos estos actos a satisfaccion del INRENA, el Ejecutor finaliza formalmente su vinculo contractual con el Estado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cualquier conflicto que pudiera suscitarse entre el INRENA y los solicitantes, postores, adjudicatarios y titulares del Contrato de Administracion, se someteran a la jurisdiccion y competencia a los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima. Segunda.- La Ley del Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444, sera aplicada de manera supletoria a las presentes Disposiciones Complementarias. ANEXO 1 FORMATO PARA LA PUBLICACION DE AVISO DE RESUMEN DE SOLICITUD A PEDIDO DE PARTE PARA OTORGAMIENTO DE UN CONTRATO DE ADMINISTRACION AVISO DE RESUMEN DE LA SOLICITUD PRESENTADA PARA LA CELEBRACION DE CONTRATO DE ADMINISTRACION (nombrar modalidad) DEL ANP (nombrar ANP) Se pone de conocimiento del publico en general, que el INRENA ha recibido por parte de (nombrar la(s) persona(s) juridica(s)) la solicitud para la celebracion de un contrato de administracion (nombrar modalidad) del area natural protegida (nombrar ANP) [o el sector (nombrar sector) del area natural protegida (nombrar anp )] El solicitante (nombre de la(s) persona(s) juridica(s) solicitante) , esta inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de (nombrar), en la partida registral (nombrar tomo, ficha o partida electronica) y domicilia en (detallar exactamente el domicilio legal, MORDAZA, distrito, provincia y departamento). La solicitud para acceder al Contrato de Administracion ( nombrar modalidad) del area natural protegida (nombrar anp) [o en el sector (nombrar sector) del area natural protegida (nombrar anp)], comprende un area de (especificar), por un periodo de (especificar anos) , en la(s) provincia(s) de (nombrar provincia) del(los) departamento(s) de (nombrar departamento). El area solicitada se encuentra enmarcada dentro de las coordenadas UTM (especificar vertices en coordenadas UTM y memoria descriptiva) Se publica el presente aviso de conformidad con el numeral 119.2 del articulo 119º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administracion, aprobadas por Resolucion Jefatural Nº -2005-INRENA. (nombrar MORDAZA - fecha) Intendencia de Areas Naturales Protegidas-IANP Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA

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