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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

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PÆg. 302124 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de octubre de 2005 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562; la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2004 y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Delegación Oficial que acompañará al señor Presidente de la República en su viajea los Estados Unidos de América, al Reino de Bélgica y al Reino de España, del 9 al 17 de octubre del presente año, la que estará conformada por las siguientes personas: Dra. Eliane Karp de Toledo Primera Dama de la Nación Sr. Gustavo Pacheco Congresista de la RepúblicaEmb. SDR Óscar Maúrtua de Romaña Ministro de Relaciones Exteriores Sr. Alfredo Ferrero Diez Canseco Ministro de Comercio Exterior y Turismo Sr. Alfredo Chuquihuara Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores Sr. Avraham Dan-On Asesor Presidencial en SeguridadSr. Luis Alberto Chávez Risco Secretario de Prensa Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema por concepto de viáticos para cada miembro de la Delegación Oficial, será de US$ 220,00 por cada día de estadía en los EstadosUnidos de América y de US$ 260.00 por día de estadía en los Reinos de Bélgica y España, los que serán asumidos por los Pliegos Presupuestales de sus respectivos sectores. En el caso del señor Congresista será de aplicación el Acuerdo Nº 002-2003-2004-MESA/CR, del 4 de agosto de 2003. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 17456 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 332-2005-PCM Lima, 8 de octubre de 2005CONSIDERANDO: Que, del 9 al 17 de octubre del 2005, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a los Estados Unidos de América, Reino de Bélgicay Reino de España para cumplir actividades previstas en la Agenda Presidencial Internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje al exterior de las personas que apoyarán al señor Presidente de la República en las mencionadas actividades; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562; la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2004 y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de las personas que apoyarán al señor Presidente de la República, en las distintas actividades que realice en los Estados Unidos deAmérica, el Reino de Bélgica y el Reino de España, a llevarse a cabo entre el 9 y el 17 de octubre de 2005, que a continuación se detallan: Cmdte. FAP Luis Gonzáles Buttgenbach Edecán del señor Presidente Dr. Eduardo Ponce Galarza Médico CardiólogoSr. José Sotomayor Muñoz Camarógrafo OficialSr. Bernabé Valenzuela Tapia Jefe de Módulo de Televisión Sr. Jesús Guillermo Montes Apaza Ingeniero del Fly Away Sr. Bernardo Fredy Munive Cárdenas Técnico del Fly Away Sr. Cristian Omar Murillo Monroy CamarógrafoSr. Oscar Demetrio Paredes Estrada Fotógrafo Oficial Sr. Francisco Giraldo Hernández Agente de Seguridad Sr. Nelson Alegría Barrientos Agente de SeguridadSr. Pedro Baca Moreno Agente de Seguridad Sr. Wilfredo Marrou Vásquez Agente de Seguridad Srta. Rocío Mayhua Rivera Agente de SeguridadSrta. Karen Guevara Sessarego Agente de Seguridad Srta. Zurly Ortiz García Agente de Seguridad Srta. Lissy Guzmán Villano Agente de SeguridadSr. José Ballarte Izaguirre Técnico de Apoyo Sr. Norton Dávila Sandoval Técnico de Apoyo Sr. Emilio Laynes Pérez Técnico de ÓrdenesSr. Gerardo Barraza Director del Diario Oficial El Peruano Sr. Jorge Minaya Radio NacionalSra. Yorka Poémape Radio Televisión Peruana Artículo 2º.- Acompañarán al señor Presidente de la República como prensa invitada en el Avión Presidencial las personas que se detallan a continuación: Sr. Carlos Alvarado RPP Srta. Paola Pejovez Trelles Canal 5 Sr. Jorge Luis Saldaña Ramírez Diario El ComercioSr. Adan Ríos Delgado Diario Perú 21 Sr. Francisco Landauro Miranda Canal 9 Sra. Gisú Guerra Canal N Artículo 3º.- El egreso por concepto de viáticos para cada una de las personas que apoyará al señor Presidentede la República, será otorgado a razón de US$ 220,00 por día de estadía en los Estados Unidos de América y por la suma de US$ 260.00 por día de estadía en los Reinos deBélgica y España, gastos que serán asumidos por los Pliegos Presupuestales respectivos, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15)días al término de la referida comisión. Esta disposición no comprende a la Prensa Invitada. Artículo 4º.- Esta resolución no dará derecho a la exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 17457 AGRICULTURA Suspenden importación de aves vivas, huevos fØrtiles, huevos para consumo,carne de ave, productos, subproductosy biológicos aviares procedentes deColombia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 189-2005-AG-SENASA La Molina, 12 de octubre de 2005 VISTOS: La declaración del Ministro de Agricultura de Colombia, publicada en el diario La República de Colombia de fecha 10 de octubre de 2005, en el que se informa la aparición del primer brote de influenza aviar en Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina, establece que un país miembro podrá establecer