Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 302128

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

Articulo 38º.- De las Causales de resolucion del Contrato de Administracion Articulo 39º.- De la Suspension de plazos Articulo 40º.- De la Ampliacion del plazo Articulo 41º.- De la Modificacion del Contrato de Administracion Ar ticulo 42º.- Del Ter mino del Contrato de Administracion ANEXO 1 Formato para la publicacion de Aviso de Resumen de Solicitud ha pedido de parte para otorgamiento de un Contrato de Administracion ANEXO 2 Formato para la publicacion de aviso de convocatoria a Concurso Publico de Meritos para otorgamiento de un Contrato de Administracion ANEXO 3 Lista de Areas Naturales Protegidas que no son susceptibles para ser encargadas bajo Contrato de Administracion TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del Objeto, Finalidad y Alcance Las presentes "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administracion" tienen por objeto regular la modalidad del contrato de Administracion, prevista en el articulo 17º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapitulo I del Capitulo IV del Titulo Tercero del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. La finalidad de las presentes Disposiciones Complementarias es ampliar, a traves de la implementacion de Contratos de Administracion, la participacion de la sociedad civil en la gestion de las areas naturales protegidas. El alcance de las presentes Disposiciones Complementarias esta referido unicamente a las areas naturales protegidas integrantes del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE con excepcion de las Reservas Comunales las cuales se rigen por lo establecido en el articulo 125º del Reglamento y por las normas especiales sobre la materia. Articulo 2º.- De los Acronimos En las presentes Disposiciones Complementarias se entendera por: - ANP: Area Natural Protegida integrante del SINANPE. - Disposiciones Complementarias: Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administracion en Areas integrantes del SINANPE. - Ejecutor: Ejecutor de un Contrato de Administracion. - Ley: Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834. - Reglamento: Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001-AG. - IANP: Intendencia de Areas Naturales Protegidas. - Intendente: Intendente de Areas Naturales Protegidas. - INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales. - SINANPE: Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado. - TUPA: Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INRENA. Articulo 3º.- Del Contrato de Administracion 1. Definicion. Por el Contrato de Administracion el Estado, a traves del INRENA, encarga a una persona juridica sin fines de lucro, de manera individual o asociada, llamada ejecutor del Contrato de Administracion, desarrollar las operaciones de manejo y administracion, de forma total o parcial, de un ANP contenidas en los Programas del Plan Maestro, en merito del Acto Administrativo de otorgamiento de derechos y obligaciones correspondiente, resultado del procedimiento seguido para tal efecto. 2. De las partes en un Contrato de Administracion. En un Contrato de Administracion intervienen de una parte el INRENA y por otra parte el Ejecutor.

La suscripcion del Contrato de Administracion no limita de manera alguna las funciones y atribuciones del INRENA en su calidad de ente Rector del SINANPE. En ningun caso el INRENA pierde las facultades de direccion y supervision de las ANP, asi como la potestad sancionadora ante infracciones cometidas en las ANP. La suscripcion del Contrato de Administracion obliga al Ejecutor a realizar las operaciones de manejo y administracion de los programas y subprogramas del Plan Maestro del ANP objeto del Contrato de Administracion, la propuesta presentada y los compromisos asumidos en su Plan de Trabajo Anual. Asimismo, la suscripcion del Contrato de Administracion no exonera al Ejecutor del cumplimiento de las politicas, planes y normas determinadas por el INRENA ni limita de manera alguna las facultades inherentes al INRENA detalladas en el parrafo precedente y en la normativa vigente. 3. Del acceso al Contrato de Administracion. Se puede acceder mediante concurso publico de meritos o de manera directa, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido por el INRENA. 4. Del plazo de Ejecucion del Contrato de Administracion. El plazo MORDAZA de ejecucion de un Contrato de Administracion sera de veinte (20) anos. En caso de que el plazo otorgado sea inferior a veinte (20) anos, las partes podran extender dicho plazo de comun acuerdo hasta alcanzar los veinte (20) anos, siempre y cuando el Ejecutor obtenga previamente un informe tecnico favorable de la IANP y el visto MORDAZA del Comite de Gestion. En las ANP que no cuenten con un Plan Maestro aprobado, se diferenciara el plazo de entrada en vigencia del Contrato de Administracion del plazo de ejecucion de este. El plazo de entrada en vigencia del contrato sera fijado en el texto del mismo, en tanto que el plazo de ejecucion del Contrato de Administracion quedara suspendido hasta la aprobacion del Plan Maestro del ANP, siendo computado a partir del dia siguiente habil a la notificacion de su aprobacion o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 5. Clases de Contrato de Administracion. Los contratos de Administracion tienen las siguientes formas de Ejecucion: a) Contrato de Administracion Total del ANP: Mediante la cual se encarga la ejecucion total de las operaciones de manejo y administracion contenidas en los Programas del Plan Maestro, sobre la superficie total del ANP. b) Contrato de Administracion Parcial del ANP: Mediante la cual se encarga la ejecucion total de las operaciones de manejo y administracion contenidas en los Programas del Plan Maestro, sobre una superficie parcial del ANP . c) Contrato de Administracion Parcial de Operaciones: Mediante la cual se encarga la ejecucion parcial de las operaciones de manejo y administracion contenidas en los Programas del Plan Maestro, sobre la superficie total del ANP. d) Contrato de Administracion Parcial de Operaciones sobre la superficie parcial del ANP: Mediante la cual se encarga la ejecucion parcial de las operaciones de manejo y administracion contenidas en los Programas del Plan Maestro sobre una superficie parcial del ANP. Articulo 4º.- De las ANP no susceptibles para ser encargadas en Contrato de Administracion Las ANP no susceptibles para ser encargadas bajo Contrato de Administracion se precisan en el Anexo 3 de las presentes Disposiciones Complementarias. El INRENA mediante Resolucion Jefatural, podra modificar la lista de ANP que no susceptibles de ser encargadas bajo Contrato de Administracion. Toda solicitud dirigida a la obtencion de un Contrato de Administracion sobre una de estas ANP sera denegada automaticamente por la IANP. Articulo 5º.- De los recursos economicos para la gestion del ANP 1. Para la ejecucion del Contrato de Administracion. Constituyen recursos economicos para la ejecucion del Contrato de Administracion los fondos que el Ejecutor MORDAZA comprometido como parte de su propuesta, los recursos que obtenga durante la vigencia del Contrato de Administracion y los que le asigne el Estado para las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.