Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

PROYECTO

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do Nacional de Elecciones, en el caso que no se MORDAZA instalado el primero.

c) Numero de RUC de la Entidad. d) Sustento o exposicion de motivos por lo que se solicita. e) Firma y sello correspondiente del Titular de la Entidad. Asimismo, la solicitud debera adjuntar Informacion tecnica de la publicidad a contratar (caracteristicas tecnicas segun la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), montos a invertir para el mencionado servicio y la informacion complementaria que la Entidad considere conveniente para sustentar la solicitud. 8. DE LA AUTORIZACION 8.1. La Entidad presentara su solicitud con todos los requisitos senalados en el numeral anterior. 8.2. El MORDAZA Electoral Especial o el MORDAZA Nacional de Elecciones en caso de no haberse instalado el primero, se pronunciara dentro de los tres (3) dias habiles de recibida la solicitud, mediante la emision de una resolucion de aprobacion o denegacion que sera remitida al Titular de la Entidad que solicita la autorizacion. 8.3. El MORDAZA Electoral Especial o el MORDAZA Nacional de Elecciones en caso de no haberse instalado el primero, publicara la resolucion de denegacion o aprobacion en el Diario Oficial El Peruano. 8.4. Una vez aprobada la solicitud de autorizacion esta debe ser cumplida de acuerdo a los plazos, fechas y duracion de la misma.

13. DE LA CONSOLIDACION Las Entidades comprendidas dentro del ambito del numeral 2 del presente Reglamento, deberan centralizar la informacion de sus dependencias adscritas o que dependan tecnica y funcionalmente. CAPITULO IV - ANALISIS DE LA INFORMACION 14. DE LA INFORMACION ADICIONAL El MORDAZA Electoral Especial podra observar la informacion presentada por la Entidad sobre el motivo por el cual se difundio la publicidad estatal, pudiendo solicitar informacion complementaria pertinente. 15. DE LA ENTREGA DE LA INFORMACION A LA SEDE El MORDAZA Electoral Especial remitira quincenalmente en medio escrito y magnetico la informacion consolidada a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones. 16. DE LA PUBLICACION 16.1. El MORDAZA Nacional de Elecciones publicara en su pagina web, un resumen quincenal de la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial. 16.2. El MORDAZA Nacional de Elecciones publicara en dos (2) diarios de mayor circulacion local un resumen mensual de la misma. CAPITULO V - SANCIONES

TITULO II - PUBLICIDAD ESTATAL EN CASOS DE NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICA
CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO 9. DE LA INFORMACION La informacion correspondiente a la inversion de recursos publicos en publicidad estatal despues de convocado un MORDAZA electoral, se enviara al MORDAZA Electoral Especial o al MORDAZA Nacional de Elecciones, en medio impreso y magnetico, segun el Anexo Nº 1 "INVERSION DE RECURSOS PUBLICOS PARA PUBLICIDAD ESTATAL", adjunto del presente Reglamento. Para el llenado del "INVERSION DE RECURSOS PUBLICOS PARA PUBLICIDAD ESTATAL", se ha elaborado el instructivo, que se adjunta por Anexo Nº 2. 10. DEL PERIODO La informacion a reportar comprende la difundida por la Entidad en los medios de comunicacion de lunes a MORDAZA de cada mes. 11. DEL RESPONSABLE DENTRO DE LA ENTIDAD El responsable de preparar el Anexo Nº 1 "INVERSION DE RECURSOS PUBLICOS PARA PUBLICIDAD ESTATAL", sera el encargado de brindar informacion en la Entidad, en virtud de la Ley de Transparencia Acceso a la Informacion Publica. 12. DE LA FRECUENCIA 12.1. La informacion a reportar segun el Anexo Nº 1 "INVERSION DE RECURSOS PUBLICOS PARA PUBLICIDAD ESTATAL", debera realizarse dentro de los tres (3) dias habiles de culminada la semana y que sera visada por el Titular de Entidad o por el funcionario que delegue. 12.2. La informacion sera remitida por el Titular de la Entidad o por el funcionario que delegue, mediante un oficio dirigido al Presidente del MORDAZA Electoral Especial o al Presidente del Jura-

17. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA MORDAZA DE LA INFORMACION El MORDAZA Electoral Especial, vencido el plazo de los tres (3) dias utiles para la MORDAZA de la informacion, notificara al Titular del Entidad, acerca de su incumplimiento y solicitara las sanciones administrativas para el responsable de consolidar y elaborar el reporte en la Entidad. 18. DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS 18.1. El MORDAZA Electoral Especial de identificar irregularidades en lo previsto en el articulo Nº 192 de la Ley Organica de Elecciones, oficiara al Titular de la Entidad, solicitando las medidas correctivas pertinentes contra el servidor publico responsable de las mismas. 18.2. El Titular de la Entidad, debera tomar las medidas correctivas e informar al MORDAZA Electoral Especial dentro los siete (7) dias habiles de haber sido notificado. 18.3. En caso de no tomar medidas correspondientes por parte del Titular del Entidad, el MORDAZA Electoral Especial podra disponer mediante una Resolucion la suspension del servidor publico identificado como responsable de las irregularidades de las mismas. 18.4. Solo en el caso que la irregularidad correspondiera al Titular de un Ministerio, previa remision de lo actuado por parte del MORDAZA Electoral Especial, el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones oficiara a la Comision Permanente del Congreso, sobre las irregularidades identificadas para que proceda de acuerdo al articulo 99º de la Constitucion Politica del Peru. 19. DE LA DETERMINACION DE LA MULTA 19.1. El MORDAZA Electoral Especial sin perjuicio de las sanciones administrativas, determinara una multa en funcion a la gravedad la infraccion cometida.

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