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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de junio del 2003 se expidió el Acuerdo de Concejo Nº 034-03/MDLV, publicado el 21 de junio del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, por elque se dispuso reiniciar los Procesos de Privatización de los Mercados de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Victoria, y se nombró a la Comisión de Privatización dedichos Mercados, en cumplimiento con la Ley Nº 26569 y los Decretos Supremos Nºs. 004-2000-PRES, 021-96-PCM y 002-2000-PRES, y en acatamiento a los Mandatos delTribunal Constitucional de fechas 5 de abril del 2000, 4 de agosto del 2000 y 25 de marzo del 2002; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 0139-05/MDLV de fecha 20 de julio del 2005, se reformuló la Comisión de Privatización de los Mercados de propiedad de la Municipalidad de La Victoria, autorizando su nuevaconformación; Que, por Ordenanza Nº 057/MDLV de fecha 3 de noviembre del 2000, se aprobó la Merced Conductiva delos Puestos-Tiendas-Stands-Almacenes del Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, de propiedad de la Municipalidad de La Victoria; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 208-03-ALC/ MDLV de fecha 11 de julio del 2003, publicada el 17 de julio del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, en su ArtículoCuarto, se autorizó a la Comisión de Privatización para que reinicie el Reempadronamiento de los legítimos conductores del Mercado mayorista de Frutas Nº 2; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 519-03/MDLV de fecha 3 de diciembre del 2003, publicada el 14 de diciembre del 2003, en el Diario Oficial El Peruano, seautorizó a la Comisión de Privatización a fin de que proceda a conformar, para cada caso, el Expediente correspondiente dentro del Proceso de Reempadronamiento General, detodos los conductores de Puestos-Tiendas-Stands- Almacenes, del Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, verificando la controversia administrativa y judicial quetienen la mayoría de conductores en referencia, calificando así a los verdaderos conductores que acrediten sus derechos adquiridos conforme a la Ley Nº 26569; Que, se ha podido verificar que el Padrón de Conductores de Puestos-Tiendas-Stands-Almacenes, registrado en la Municipalidad no refleja la realidad actualque presenta el Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, toda vez que se ha ido produciendo al interior del Mercado transferencias al margen de la Autoridad competente comoes la Municipalidad de La Victoria, festinando los trámites administrativos correspondientes que se tiene establecido, lo que conlleva a una regularización de la citada conduccióny consiguientemente al Reempadronamiento, actualizando así el Padrón originalmente estructurado; Que, el proceso de Regularización de la Conducción de los Puestos-Stands-Tiendas-Almacenes del Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, de propiedad de la Municipalidad de La Victoria y el consiguiente Reempadronamiento es decarácter netamente administrativo independientemente a las funciones que corresponde a la Comisión de Privatización del Mercado y en ese orden de ideas se hacenecesario desarrollar este proceso a fin de que dicha Comisión pueda cumplir adecuadamente con el objetivo esencial para el cual fue conformada como es la venta delMercado a sus legítimos conductores legalmente constituidos con derecho a la primera opción de compra; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, y concordante con el Artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, precisa como bienes de las Municipalidades: inciso 2) Los Edificios Municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos,construidos y/o sostenidos por la Municipalidad; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Alcaldíaes el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máximaautoridad administrativa; y el Artículo 55º del mismo cuerpo legal, señala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimoniomunicipal se administra por cada Municipalidad en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de Ley; Que, por el mérito de las consideraciones expuestas y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 20º numeral 6) y Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, a fin de que proceda a la REGULARIZACIÓN DE LA CONDUCCIÓNDE LOS PUESTOS-STANDS-TIENDAS-ALMACENES del Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, de propiedad de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo Segundo.- La Gerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, actualizará el Padrón General de todos los conductores de los Puestos-Tiendas-Stands-Almacenes del Mercado Mayorista de Frutas Nº 2, para cuyo efecto se otorgará la Resolución Municipal de Reempadronamiento y Reconocimiento de Conductor,sujeto a calificación por el ente encargado Municipal, debiendo acreditarse además el cumplimiento de pagos pendiente, a fin de participar en el proceso de privatizacióndel referido Mercado. Artículo Tercero.- La Gerencia de Comercialización, dispondrá de un plazo de 30 días para el debidocumplimiento de lo dispuesto a través del presente acto resolutivo. Artículo Cuarto.- Deróguese todas las disposiciones administrativas de Alcaldía que se opongan al presente acto resolutivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde 17390 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G45/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 224-MDMM Magdalena del Mar, 12 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades sonórganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, losarbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Carta