Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo en el Articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que expresa que Las municipalidades, en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: Inciso 12.- Promover la proteccion y difusion del patrimonio cultural de la nacion, dentro de su jurisdiccion, y la defensa y conser vacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificacion, registro, control conservacion y restauracion; Que, mediante Dictamen Nº 001-C-FFCC-MDLBN-2005 de fecha 5 de MORDAZA del 2005, la Comision de Educacion y Cultura, opina de manera favorable dicho proyecto de ordenanza; Estando a lo expuesto en los articulos 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los Miembros del Pleno, se aprobo lo siguiente: Articulo 1º.- DECLARAR, Patrimonio Historico Cultural el Centro de Negritos considerado como la Plaza de MORDAZA y todos los edificios y construcciones ubicadas en su periferia contigua e inmediata. Articulo 2º.- Se excepciona de esta denominacion los inmuebles de Propiedad Privada que no cumplen con un fin publico y/o social. Articulo 3º.- Elevar al Instituto Nacional de Cultura los documentos necesarios para el reconocimiento respectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias, para su adecuada aplicacion. Segundo.- Deroguese todas las disposiciones y normas que se opongan a la presente. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17328

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de saneamiento tecnico legal de zonas riberenas complementarias del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2005-MDLB Negritos, 27 de setiembre de 2005 VISTO: En Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 27 de setiembre del 2005, el Informe Tecnico Legal Nº 002-2005MDLB, de fecha 13 de setiembre de 2005, referido a la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion de Contratacion del Servicio de Saneamiento Tecnico Legal de Zonas Riberenas Complementarias del distrito La MORDAZA - Negritos; y, CONSIDERANDO: Que, en merito al Informe Tecnico Legal Nº 002-2005MDLB, de fecha 13 de setiembre de 2005, en merito a lo prescrito en el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en cual senala que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneracion de los Procesos de Seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la TUO de la Ley D.S. Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo, emitidos por las areas tecnicas y asesoria juridica de la entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y

legal de la Adquisicion o Contratacion y de la necesidad de la Exoneracion. En el presente caso se preve la celebracion de un Contrato bajo la modalidad de ser vicios Personalisimos, establecido en el inciso f) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas conexas y afines; Conforme lo establece el articulo 145º "Servicios Personalisimos" del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el inciso f) del articulo 19º de la ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de Seleccion, los Contratos de Locacion de servicios, celebrados con personas naturales y juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, es decir existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, ademas que se debe tener en cuenta, que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva por lo que estos permitiran sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para cumplir a cabalidad la complejidad de las tareas a encargar o del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Estableciendo meridianamente que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados, al MORDAZA del presente articulo, no seran materia de subcontratacion; Que, en tal sentido, a traves del acto de adjudicacion, se debera acreditar que las caracteristicas propias el locador MORDAZA las ideales para los servicios requeridos. De esta manera se aprobara la experiencia en labores similares, la adecuada planificacion de sus actividades, ademas de contar con los recursos humanos y logisticos, necesarios para su labor. La valoracion objetiva de esas caracteristicas se efectuara de acuerdo a lo establecido en las bases respectivas; Que, el aspecto formal de la contratacion se rige por lo dispuesto en el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, que establece que las Adquisiciones o Contrataciones que se refieren al articulo 19º de la ley, se aprobaran, para el caso presente conforme al Inc. "c" del precitado articulo 20º mediante, Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, cuya MORDAZA y el informe que lo sustenta debe remitirse a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento citado, establece que las Resoluciones y Acuerdos que aprueben las exoneraciones de los Procesos de Seleccion, conforme al articulo 19º de la ley, salvo los previstos en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda; De acuerdo con el articulo 148º del Reglamento la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo facsimile y correo electronico; Que, el servicio materia de la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion consiste en los Levantamientos Topograficos y elaboracion de los expedientes Tecnico de los terrenos incluyendo Planos perimetricos, de ubicacion, topograficos (todo ello con coordenadas UTM) y la respectiva memoria descriptiva; Levantamientos Perimetrales y elaboracion de los Expedientes Tecnicos de los Proyectos de Desarrollo MORDAZA Comercial y turisticos de las zonas trabajadas; gestionar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales (Gerencia de Bienes Regionales), la inclusion de estos nuevos terrenos en las gestiones de transferencia ya avanzadas; El tiempo de Ejecucion MORDAZA sera de 60 dias; y el monto MORDAZA de este servicio es de S/. 50,000 (Cincuenta Mil Nuevos Soles mas el IGV, correspondiente, afectandose a la siguiente cadena programatica Funcion:

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