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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 Que, asimismo en el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que expresa que Lasmunicipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y elregional las siguientes: Inciso 12.- Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de losmonumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, controlconservación y restauración; Que, mediante Dictamen Nº 001-C-FFCC-MDLBN-2005 de fecha 5 de abril del 2005, la Comisión de Educación yCultura, opina de manera favorable dicho proyecto de ordenanza; Estando a lo expuesto en los artículos 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los Miembros del Pleno, se aprobó lo siguiente: Artículo 1º.- DECLARAR, Patrimonio Histórico Cultural el Centro de Negritos considerado como la Plaza de Armas y todos los edificios y construcciones ubicadas en superiferia contigua e inmediata. Artículo 2º.- Se excepciona de esta denominación los inmuebles de Propiedad Privada que no cumplen con unfin público y/o social. Artículo 3º.- Elevar al Instituto Nacional de Cultura los documentos necesarios para el reconocimiento respectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias que sean necesarias, para su adecuada aplicación. Segundo.- Deróguese todas las disposiciones y normas que se opongan a la presente. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO ALEJANDRO HOYOS LEÓN Alcalde 17328 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G72/G69/G62/G65/G72/G65/GF1/G61/G73/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2005-MDLB Negritos, 27 de setiembre de 2005 VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 27 de setiembre del 2005, el Informe Técnico Legal Nº 002-2005- MDLB, de fecha 13 de setiembre de 2005, referido a laExoneración de Proceso de Selección de Contratación del Servicio de Saneamiento Técnico Legal de Zonas Ribereñas Complementarias del distrito La Brea - Negritos; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito al Informe Técnico Legal Nº 002-2005- MDLB, de fecha 13 de setiembre de 2005, en mérito a lo prescrito en el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, en cual señala que las resoluciones o acuerdos que aprueban la exoneración de los Procesos de Selección, al amparo de las causales contenidas en elartículo 19º de la TUO de la Ley D.S. Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente un informe técnico legal previo, emitidos por las áreas técnicas y asesoría jurídica de laentidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica ylegal de la Adquisición o Contratación y de la necesidad de la Exoneración. En el presente caso se prevé la celebraciónde un Contrato bajo la modalidad de servicios Personalísimos, establecido en el inciso f) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobada mediante el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás conexas y afines; Conforme lo establece el artículo 145º "Servicios Personalísimos" del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidadcon el inciso f) del artículo 19º de la ley, se encuentran exonerados del respectivo Proceso de Selección, los Contratos de Locación de servicios, celebrados conpersonas naturales y jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, es decir existe la necesidad de proveerse de serviciosespecializados profesionales, además que se debe tener en cuenta, que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva por lo que éstospermitirán sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para cumplir a cabalidad la complejidad de las tareas a encargar o del objeto contractual y haga inviablela comparación con otros potenciales proveedores. Estableciendo meridianamente que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados, al amparo delpresente artículo, no serán materia de subcontratación; Que, en tal sentido, a través del acto de adjudicación, se deberá acreditar que las características propias ellocador sean las ideales para los servicios requeridos. De esta manera se aprobará la experiencia en labores similares, la adecuada planificación de sus actividades,además de contar con los recursos humanos y logísticos, necesarios para su labor. La valoración objetiva de esas características se efectuará de acuerdo a lo establecidoen las bases respectivas; Que, el aspecto formal de la contratación se rige por lo dispuesto en el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece que las Adquisiciones o Contrataciones que se refieren al artículo 19º de la ley, se aprobarán, para el caso presente conforme al Inc. "c" delprecitado artículo 20º mediante, Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, cuya copia y el informe que lo sustenta debe remitirse a la ContraloríaGeneral de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento citado, establece que las Resoluciones y Acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los Procesos de Selección, conforme al artículo 19º de la ley, salvo los previstos en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días hábiles de su emisión o adopción, según corresponda; De acuerdo con el artículo 148º del Reglamento la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo facsímile y correo electrónico; Que, el servicio materia de la Exoneración del Proceso de Selección consiste en los Levantamientos Topográficos y elaboración de los expedientes Técnico de los terrenosincluyendo Planos perimétricos, de ubicación, topográficos (todo ello con coordenadas UTM) y la respectiva memoria descriptiva; Levantamientos Perimetrales y elaboración delos Expedientes Técnicos de los Proyectos de Desarrollo Urbano Comercial y turísticos de las zonas trabajadas; gestionar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales(Gerencia de Bienes Regionales), la inclusión de estos nuevos terrenos en las gestiones de transferencia ya avanzadas; El tiempo de Ejecución máximo será de 60 días;y el monto máximo de este servicio es de S/. 50,000 (Cincuenta Mil Nuevos Soles más el IGV, correspondiente, afectándose a la siguiente cadena programática Función: