Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 302175

OSINERG
Proyecto de Resolucion que aprueba modificacion del Articulo 8º de la Res. Nº 097-2004-OS/CD
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 338-2005-OS/CD
MORDAZA, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 097-2004OS/CD, publicada en MORDAZA del 2004, se aprobaron las tarifas de distribucion en baja presion (otras redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesion de distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao; Que, en el literal A.3, articulo 8º de la mencionada resolucion se define el procedimiento para efectuar la actualizacion de las tarifas de distribucion de la citada concesion; Que, el procedimiento descrito puede ser interpretado de formas distintas, lo cual se ha evidenciado al haberse presentado por primera vez la variacion de mas de 3% de uno de los parametros del factor F1 senalado en el articulo 8º de la citada resolucion; Que, es necesario ampliar el procedimiento de actualizacion de tarifas, con la finalidad de que los conceptos alli establecidos tengan mas claridad y uniformidad, en el sentido de que, al momento de reajustar cualquiera de los factores o parametros, debe hacerse en todos aquellos parametros que dicho procedimiento aplica para convertir la tarifa a la moneda nacional; Que, conforme al Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Pr i vada en Ser vicios Publicos, los Organismos Reguladores ejercen funcion regulatoria, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, conforme se dispone en el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERG esta en la obligacion de pre publicar, en su pagina web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada; Que, al haberse considerado conveniente la ampliacion a lo establecido en el literal A.3 del Articulo 8º de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD, y teniendo en cuenta que dicha ampliacion puede implicar la toma de nuevas decisiones respecto a la fijacion citada, es necesario que sea de conocimiento previo de los administrados a fin de que puedan emitir sus comentarios y sugerencias; Que, por lo expuesto, y en virtud del MORDAZA de transparencia previsto en el Articulo 8º del Reglamento General de OSINERG1 , debe efectuarse la pre publicacion de la ampliacion a lo establecido en la Resolucion Nº 0972004-OS/CD respecto a la actualizacion de las tarifas de distribucion de la concesion de distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao. Que, se ha expedido el Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) OSINERG-GARTDGN Nº 027-005 que incluye el analisis tecnico de la modificacion a aprobarse, asi como el Informe de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG OSINERG-GART-AL-2005-150; los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 99-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus nor mas modificatorias, complementarias y conexas; RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que aprueba la modificacion del Articulo 8º de la Resolucion 097-2004-OS/CD, en lo referente al procedimiento para efectuar la actualizacion de tarifas y acometidas, consignando el informe tecnico OSINERG-GART-DGN Nº 027-2005 que sustenta dicho proyecto de resolucion, en la pagina WEB. Articulo 2º.- Definir como plazo MORDAZA quince (15) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) ubicada en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, MORDAZA, sus comentarios y/o sugerencias a la publicacion a que se refiere el articulo primero. Dichos comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: factor_actualizacion@osinerg.gob.pe Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolucion, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, publicada en MORDAZA del 2004, se aprobaron las tarifas de distribucion en baja presion (otras redes) para los consumidores ubicados dentro de la concesion de distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao; las cuales se han aplicado a partir de la puesta en operacion comercial del proyecto Camisea (20 de agosto del 2004). En el literal A.3, articulo 8º de la mencionada resolucion se define el procedimiento para efectuar la actualizacion, de las tarifas y de los topes maximos de las acometidas. Dicho procedimiento considera que cuando alguno de los parametros del factor F1 (IPM y arancel) y/o el MORDAZA de

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Articulo 8º. - MORDAZA de Transparencia.- Toda decision de cualquier ORGANO DE OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general..."

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