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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 OSINERG /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G38/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 99-EM; y en lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; así como en sus normas modificatorias,complementarias y conexas; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG:www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución queaprueba la modificación del Artículo 8º de la Resolución 097-2004-OS/CD, en lo referente al procedimiento para efectuar la actualización de tarifas y acometidas,consignando el informe técnico OSINERG-GART-DGNNº 027-2005 que sustenta dicho proyecto de resolución,en la página WEB. Artículo 2º.- Definir como plazo máximo quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan porescrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(GART) ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja,Lima, sus comentarios y/o sugerencias a la publicación aque se refiere el artículo primero. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección decorreo electrónico: factor_actualizacion @osinerg.gob .pe Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) la recepción y análisis de loscomentarios que se presenten respecto al proyecto de resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, publicada en mayo del 2004, se aprobaron las tarifas dedistribución en baja presión (otras redes) para losconsumidores ubicados dentro de la concesión dedistribución de gas natural de Lima y Callao; las cuales sehan aplicado a partir de la puesta en operación comercial del proyecto Camisea (20 de agosto del 2004). En el literal A.3, artículo 8º de la mencionada resolución se define el procedimiento para efectuar la actualización,de las tarifas y de los topes máximos de las acometidas.Dicho procedimiento considera que cuando alguno de losparámetros del factor F1 (IPM y arancel) y/o el tipo deRESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 338-2005-OS/CD Lima, 6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 097-2004- OS/CD, publicada en mayo del 2004, se aprobaron lastarifas de distribución en baja presión (otras redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao; Que, en el literal A.3, artículo 8º de la mencionada resolución se define el procedimiento para efectuar laactualización de las tarifas de distribución de la citadaconcesión; Que, el procedimiento descrito puede ser interpretado de formas distintas, lo cual se ha evidenciado al habersepresentado por primera vez la variación de más de 3% deuno de los parámetros del factor F1 señalado en el artículo8º de la citada resolución; Que, es necesario ampliar el procedimiento de actualización de tarifas, con la finalidad de que los conceptos allí establecidos tengan más claridad yuniformidad, en el sentido de que, al momento de reajustarcualquiera de los factores o parámetros, debe hacerse entodos aquellos parámetros que dicho procedimiento aplicapara convertir la tarifa a la moneda nacional; Que, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en Servicios Públicos, los OrganismosReguladores ejercen función regulatoria, que comprendela facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo suámbito; Que, conforme se dispone en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERG está enla obligación de pre publicar, en su página web institucionaly en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de laResolución que fije la tarifa regulada; Que, al haberse considerado conveniente la ampliación a lo establecido en el literal A.3 del Artículo 8º de laResolución Nº 097-2004-OS/CD, y teniendo en cuenta quedicha ampliación puede implicar la toma de nuevasdecisiones respecto a la fijación citada, es necesario quesea de conocimiento previo de los administrados a fin de que puedan emitir sus comentarios y sugerencias; Que, por lo expuesto, y en virtud del principio de transparencia previsto en el Artículo 8º del ReglamentoGeneral de OSINERG 1, debe efectuarse la pre publicación de la ampliación a lo establecido en la Resolución Nº 097-2004-OS/CD respecto a la actualización de las tarifas de distribución de la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao. Que, se ha expedido el Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía (OSINERG) OSINERG-GART-DGN Nº 027-005 que incluye el análisis técnico de la modificación a aprobarse, así como el Informe de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG OSINERG-GART-AL-2005-150; losmismos que complementan la motivación que sustenta ladecisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el 1Artículo 8º. - Principio de Transparencia.- Toda decisión de cualquier OR- GANO DE OSINERG deberá adoptarse de tal manera que los criterios autilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisionesde OSINERG serán debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberán ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general…”/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F