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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA - NEGRITOS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72 /G6C/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos, mediante Oficio Nº 065-2005-MDLB, recibido el 11 de octubre de2005) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2005-MDLB Negritos, 23 de marzo del 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO LA BREA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Brea - Negritos constituido en Pleno en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo del 2005, motivados por el afán de integración y desarrollo de toda la jurisdicción territorial del distrito. VISTO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 188º establece que la Descentralización constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio, cuyo objetivoes lograr el desarrollo integral del país. Que, el Art. 195º de la Constitución indica en su sexta competencia que los Gobiernos Locales deben planificarel desarrollo urbano y rural de su circunscripción. Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM del 24-2-2003 aprueba el Reglamento de la LEY DE DEMARCACIÓN YORGANIZACIÓN TERRITORIAL. CONSIDERANDO:Que, en la circunscripción territorial del distrito La Brea - Negritos se hace necesario la instalación de condicionesfísicas señalizadoras de la demarcación territorial de nuestro distrito. Que, en la Ley vigente de Municipalidades - Art. 79.3.1, es responsabilidad del Gobierno Local aprobar el Plan Urbano o Rural Distrital que implica como extensión en este acto la ratificación de los linderos del distrito. Que, como Gobierno Local el Concejo Distrital de La Brea al efectuar el Saneamiento Físico Legal de sus territorios implícitamente ratifica y actualiza sus linderosterritoriales, de acuerdo a las especificaciones de demarcación previstas en el acta de fundación del distrito así como las actualizaciones y/o determinacionesterritoriales posteriores. Que, la acción de normalización prevista en el Reglamento de la Ley Nº 27795 referente a estasdemarcaciones inclusas en el territorio del distrito La Brea deben tener prioridad también en las decisiones del Gobierno Local. Este Concejo Municipal con las facultades investidas por la Ley, ha dispuesto APROBAR la siguiente Ordenanza: Artículo 1º.- Disponer los recursos necesarios para: 1.1 Realizar la tramitación legal correspondiente ante los organismos competentes para realizar la demarcaciónvisible de nuestro territorio jurisdiccional en lugares y sitios de toda nuestra línea demarcatoria limítrofe determinados mediante el informe técnico respectivo de DIDEUR. 1.2 De acuerdo a lo especificado en el numeral anterior la Dirección mencionada deberá determinar la instalación de la infraestructura adecuada que permita el accesoinformativo a los usuarios de la carretera Panamericana en la zona de esta vía donde se ubica nuestra línea territorial. 1.3 Esta facilidad a instalar deberá mostrar en forma visible y clara la bienvenida y el ingreso respectivo a nuestro territorio como Gobierno Distrital, en igual forma en suanverso deberá figurar el agradecimiento y despedida aaquellos usuarios que salen de nuestro territorio vía Panamericana. 1.4 Se deberá acondicionar también en esta construcción aspectos y motivos propios de nuestro territorio incidiendo principalmente en la Punta del Oestede América del Sur. El Bosque Petrificado, el primer pozo petrolero. Como símbolos de nuestro atractivo turístico, las salinas. Muelle Artesanal como potencial económicoproductivo. Artículo 2º.- Disponer el cumplimiento de la presente Ordenanza con la adopción de las medidas y acciones administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO ALEJANDRO HOYOS LEÓN Alcalde 17327 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G48/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C /G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G72/G69/G74/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2005-MDLB Negritos, 7 de abril del 2005 VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 7 de abril del 2005, el Proyecto de Ordenanza Municipal, referido a la Declaración de Patrimonio Histórico Cultural del Centrode Negritos; y, C0NSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el Concejo Municipal de la Brea Negritos ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad a lo establecido en elnumeral 3 del Art. 196º de la Constitución y la Norma IV del título preliminar del código tributario; Que, la Municipalidad Distrital de La Brea, Negritos, se encuentra recuperando los ambientes culturales históricos del distrito, para fomentar el turismo, como fuente generadora de ingresos los que permitirá el desarrollo delmismo; Que, dentro del marco cultural e histórico que para el distrito es la determinación de ambientes que datan demucho tiempo y que es necesario recuperarlas para mantener esos patrimonios en óptimas condiciones; Que, siendo imprescindible fomentar el turismo en el distrito, es necesario que los patrimonios ubicados en el centro del distrito sean declarados intangibles; Que, teniendo en cuenta que la Constitución Política del Perú, así como la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 5, otorga funciones normativas y fiscalizadoras en la persona de su concejo municipal; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24047, establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del Estado y de la comunidad nacional, en concordancia conel artículo 21º de la Constitución Política del Estado que prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentosbibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen comotales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantizala propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución alpaís cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;