Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA - NEGRITOS
Establecen disposiciones para realizar la demarcacion territorial del distrito
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA - Negritos, mediante Oficio Nº 065-2005-MDLB, recibido el 11 de octubre de 2005) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2005-MDLB Negritos, 23 de marzo del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA - Negritos constituido en Pleno en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo del 2005, motivados por el afan de integracion y desarrollo de toda la jurisdiccion territorial del distrito. VISTO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 188º establece que la Descentralizacion constituye una politica permanente del Estado de caracter obligatorio, cuyo objetivo es lograr el desarrollo integral del pais. Que, el Art. 195º de la Constitucion indica en su sexta competencia que los Gobiernos Locales deben planificar el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion. Que, el D.S. Nº 019-2003-PCM del 24-2-2003 aprueba el Reglamento de la LEY DE DEMARCACION Y ORGANIZACION TERRITORIAL. CONSIDERANDO: Que, en la circunscripcion territorial del distrito La MORDAZA - Negritos se hace necesario la instalacion de condiciones fisicas senalizadoras de la demarcacion territorial de nuestro distrito. Que, en la Ley vigente de Municipalidades - Art. 79.3.1, es responsabilidad del Gobierno Local aprobar el Plan MORDAZA o Rural Distrital que implica como extension en este acto la ratificacion de los linderos del distrito. Que, como Gobierno Local el Concejo Distrital de La MORDAZA al efectuar el Saneamiento Fisico Legal de sus territorios implicitamente ratifica y actualiza sus linderos territoriales, de acuerdo a las especificaciones de demarcacion previstas en el acta de fundacion del distrito asi como las actualizaciones y/o determinaciones territoriales posteriores. Que, la accion de normalizacion prevista en el Reglamento de la Ley Nº 27795 referente a estas demarcaciones inclusas en el territorio del distrito La MORDAZA deben tener prioridad tambien en las decisiones del Gobierno Local. Este Concejo Municipal con las facultades investidas por la Ley, ha dispuesto APROBAR la siguiente Ordenanza: Articulo 1º.- Disponer los recursos necesarios para: 1.1 Realizar la tramitacion legal correspondiente ante los organismos competentes para realizar la demarcacion visible de nuestro territorio jurisdiccional en lugares y sitios de toda nuestra linea demarcatoria limitrofe determinados mediante el informe tecnico respectivo de DIDEUR. 1.2 De acuerdo a lo especificado en el numeral anterior la Direccion mencionada debera determinar la instalacion de la infraestructura adecuada que permita el acceso informativo a los usuarios de la carretera Panamericana en la MORDAZA de esta via donde se ubica nuestra linea territorial. 1.3 Esta facilidad a instalar debera mostrar en forma visible y MORDAZA la bienvenida y el ingreso respectivo a nuestro territorio como Gobierno Distrital, en igual forma en su anverso debera figurar el agradecimiento y despedida a

aquellos usuarios que salen de nuestro territorio via Panamericana. 1.4 Se debera acondicionar tambien en esta construccion aspectos y motivos propios de nuestro territorio incidiendo principalmente en la Punta del Oeste de MORDAZA del Sur. El Bosque Petrificado, el primer MORDAZA petrolero. Como simbolos de nuestro atractivo turistico, las salinas. Muelle Artesanal como potencial economico productivo. Articulo 2º.- Disponer el cumplimiento de la presente Ordenanza con la adopcion de las medidas y acciones administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17327

Declaran Patrimonio Historico Cultural el Centro de Negritos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2005-MDLB Negritos, 7 de MORDAZA del 2005 VISTO: En Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 7 de MORDAZA del 2005, el Proyecto de Ordenanza Municipal, referido a la Declaracion de Patrimonio Historico Cultural del Centro de Negritos; y, C0NSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales su autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa de acuerdo a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Concejo Municipal de la MORDAZA Negritos ejerce su funcion normativa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del Art. 196º de la Constitucion y la MORDAZA IV del titulo preliminar del codigo tributario; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, Negritos, se encuentra recuperando los ambientes culturales historicos del distrito, para fomentar el turismo, como fuente generadora de ingresos los que permitira el desarrollo del mismo; Que, dentro del MORDAZA cultural e historico que para el distrito es la determinacion de ambientes que datan de mucho tiempo y que es necesario recuperarlas para mantener esos patrimonios en optimas condiciones; Que, siendo imprescindible fomentar el turismo en el distrito, es necesario que los patrimonios ubicados en el centro del distrito MORDAZA declarados intangibles; Que, teniendo en cuenta que la Constitucion Politica del Peru, asi como la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 5, otorga funciones normativas y fiscalizadoras en la persona de su concejo municipal; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 24047, establece que el Patrimonio Cultural de la Nacion esta bajo el MORDAZA del Estado y de la comunidad nacional, en concordancia con el articulo 21º de la Constitucion Politica del Estado que prescribe que los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patr imonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participacion privada en la conservacion, restauracion, exhibicion y difusion del mismo, asi como su restitucion al MORDAZA cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional;

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