Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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PROYECTO

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES

TITULO I - GENERALIDADES
CAPITULO I - CONCEPTOS GENERALES 1. OBJETIVO Establecer las disposiciones reglamentarias mediante las cuales las entidades del Estado, despues de convocada las Elecciones Generales 2006 deben solicitar la autorizacion respectiva para contratar avisos publicitarios o reportar al MORDAZA Nacional de Elecciones la inversion en publicidad estatal en casos de impostergable necesidad o utilidad publica. AMBITO DE APLICACION Todas las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, a excepcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. APLICACION A partir de la convocatoria a Elecciones Generales 2006 y hasta la publicacion de los resultados del correspondiente MORDAZA electoral. BASE LEGAL · · · · · · Articulo 99º de la Constitucion Politica del Peru. Articulos 192º y 362º de Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369. Articulo 53º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television. Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Resolucion Nº 036-2004-P/JNE, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del JNE y se modifico por Resolucion Nº 139-2004-P/ JNE.

lado con un MORDAZA electoral determinado; por tanto su finalidad, no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver mas con la conservacion del poder (por parte del gobernante) y, por lo mismo, con la desestabilizacion y/o participacion del poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no) · REGLAMENTO Se entendera al "Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales". JNE Se entendera al "Jurado Nacional de Elecciones". MORDAZA Electoral Especial Son organos de caracter temporal creados para cada MORDAZA electoral y cuyas funciones tan establecidas en la Ley Organica de Elecciones. ENTIDAD Se entendera las instituciones senaladas en el numeral 2 del presente Reglamento. TITULAR DE LA ENTIDAD Se entendera a los titulares de un pliego presupuestal. CAPITULO II - DIFUSION DE LA PUBLICIDAD ESTATAL 6. PROHIBICION Y EXCEPCION GENERAL 6.1. Luego de publicada la convocatoria a las elecciones generales 2006, ninguna Entidad (con excepcion de los organismos que integran el Sistema Electoral), puede contratar avisos publicitarios en los servicios de radiodifusion, salvo autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones. 6.2. Las Entidades estan exceptuadas solo en los casos de impostergable necesidad o utilidad publica, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al MORDAZA Nacional de Elecciones. 6.3. Cada Entidad determinara en funcion a sus politicas institucionales, la aplicacion del concepto de "necesidad o utilidad publica" a efectos de contratar la publicidad estatal.

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DEFINICIONES Para el presente reglamento se utilizaran las siguientes definiciones: · PUBLICIDAD ESTATAL Son todos los recursos publicos utilizados en propaganda a favor del gobierno a traves de escritos, imagenes (fotografia, video, dibujos u otra similar) y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a traves de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas b) Anuncios luminosos c) Altoparlantes d) Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos e) Camisetas u otra indumentaria f) Calendario, pines, llaveros, lapicero u otros utiles g) Diarios y revistas (periodicas o no) h) Television de senal abierta o cerrada i) Radiodifusion j) Internet k) Otros Conexos · PROPAGANDA POLITICA Es la relacionada con la politica general y sus actores, que pueden ser desde ciudadanos, asociacion de ciudadanos, partidos politicos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre esta vincu-

TITULO II - AUTORIZACION PARA LA PUBLICIDAD ESTATAL
CAPITULO VI - DEL PROCEDIMIENTO 7. DE LA SOLICITUD DE LA ENTIDAD 7.1. La Entidad previa a la contratacion de publicidad estatal, debera solicitar la autorizacion respectiva al MORDAZA Nacional de Elecciones. 7.2. La solicitud debera estar dirigida al Presidente del MORDAZA Electoral Especial o al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el caso que no se MORDAZA instalado el primero, con la siguiente informacion: a) Datos generales del funcionario que lo requiere. b) Razon social de la Entidad.

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