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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 OBJETIVOS: Artículo 3º.- Establecer los mecanismos, procedi- mientos y requisitos que señala la ley de adecuación de la Municipalidades de Centros Poblados de conformidad a larealidad concreta de cada Municipalidad. Artículo 4º.- Determinar en cada Municipio de Centro Poblado de la provincia de Huarochirí lo siguiente: a.- La delimitacion territorial. b.- El régimen de organización interior.c.- Las funciones que se le delegan. d.- Los recursos que se le asignan, y e.- Sus atribuciones administrativas y económicas – tributarias. Capítulo II DEL SUSTENTO LEGAL Artículo 5º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes disposiciones legales: a.- Constitución Política del Perú: Art. 194º b.- Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 Arts. 40º, 41º Inc. 7 y Art. 48º c.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 Arts. 128º y 129º y Décimo Segunda Disposición Complementaria. d.- Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 Arts. 1º, 103º, 113º y Sgtes. e.- Ley de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados Nº 28458 a la Ley Orgánica deMunicipalidades f.- Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795 Arts. 2º y 8º y su Reglamento el D.S. Nº 019-2003-PCM. Arts 9º Inc. B). g.- La presente Ordenanza y el correspondiente Reglamento. Artículo 6º.- Las disposiciones legales mencionadas en el artículo anterior, se aplicará durante el proceso deadecuación de las Municipalidades de centros poblados de la provincial de Huarochirí, sirviendo como sustento legal y marco de referencia obligado de dicho proceso. TÍTULO II DEL PROCESO DE ADECUACIÓN Capítulo I FORMAS DEL INICIO DEL PROCESO Artículo 7º.- El proceso de adecuación se inicia a solicitud de parte, es decir a petición de cada municipalidad de centro poblado, cumpliendo los requisitos y mecanismosque se señala en el presente reglamento. Artículo 8º.- La adecuación también se inicia de oficio, es decir por iniciativa de la Municipalidad provincial deHuarochirí, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 9º.- Para el inicio del proceso de adecuación, a solicitud de parte o de oficio se deberá cumplir obligatoriamente con los requisitos que se establece en el presente reglamento y las disposiciones legales vigentes. Capítulo II ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DEL PROCESO DE ADECUACIÓN Artículo 10º.- El Órgano administrativo encargado del tramite de adecuación de las municipalidades de centros poblados, es LA COMISIÓN DE ADECUACIÓN DE LASMUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS (COAMCEP), y que estará constituida por: Un representante del Área de Asesoría Jurídica, unrepresentante de la Oficina de Contabilidad y Planeamiento, un representante del área de Desarrollo Urbano y el Gerente Municipal quien lo presidirá. Artículo 11º.- La designación de los miembros de la Comisión de Adecuación (COAMCEP) a que se hace referencia en el artículo anterior, será mediante Resoluciónde Alcaldía, donde se especificará las funciones de cada miembro. Artículo 12º- La Comisión de Adecuación (COAMCEP) será la encargada de realizar todo los trámites correspondientes que se señala en el presente Reglamentopara el proceso de adecuación de las municipalidades de centros poblados existentes en la provincia de Huarochirí. Artículo 13º.- El lapso de la (COAMCEP) para realizar el trámite de adecuación es de noventa días naturales a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, o de la presentación de la solicitud deadecuación. Artículo 14º.- La Comisión de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados (COAMCEP),después de evaluar cada expediente presentará el respectivo dictamen, opinando por la procedencia o improcedencia de la adecuación. Artículo 15º.- Dentro de quince días de terminado el proceso de adecuación de las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Huarochirí, la indicadaComisión presentará un informe completo y debidamente documentado del trabajo realizado a sesión de concejo. Capítulo III REQUISITOS PARA EL PROCESO DE ADECUACIÓN Artículo 16º.- Los requisitos y procedimientos de adecuación de las municipalidades de Centros poblados, tienen como sustento lo dispuesto por los artículos 128º y 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y elartículo 2º de la Ley Nº 28458 y de acuerdo a sus características propias de cada municipalidad. Artículo 17º.- Los requisitos fundamentales que deben reunir las Municipalidades de Centros poblados para su adecuación son los siguientes: a) Mapa Base Topográfico, u otro documento similar que determina los limites territoriales del Centro Poblado, con información técnica sustentada en la informacióndel Instituto Geográfico Nacional (Art. 128º Inc. 1), Ley Nº 27972) b) Relación de habitantes mayores de edad domiciliados en el Centro Poblado cuya adecuación se solicita, de acuerdo al artículo 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con elDecreto Supremo Nº 019-2003-PCM. Art. 9º Inc. b.1) y debidamente certificados por el RENIEC (Art. 129º Inc. 1) Ley Nº 27972). c) La Ordenanza Municipal que determina el régimen de Organización Interior, con la constancia de haber sido publicada de acuerdo al Art. 44º Inc. 3) de la Ley Nº 27972(Art. 128º Inc. 2) Ley Nº 27972). d) Precisar los recursos que requiere se les asigne cada Municipalidad de Centro Poblado por la Municipalidadprovincial, de acuerdo a los servicios públicos que presta a la población. Sustentando en forma documentada. (Art. 128º Inc. 4) Ley Nº 27972). e) Las Ordenanzas municipales que aprueban las atribuciones administrativas y económicas – tributarias (Art. 128º Inc. 5) Ley Nº 27972). Artículo 18º.- Independiente de los requisitos especificados en el artículo anterior, se adjuntarán lossiguientes documentos: a) Copia legalizada o autenticada del Acuerdo de Concejo de la provincia de Huarochirí mediante el cual se ha creado el denominado Centro Poblado Menor. b) Copia legalizada o autenticada del Acuerdo de Concejo mediante el cual se eligió al Alcalde y Regidores de la actual administración municipal del Centro Poblado. c) Certificación de las autoridades de los: caseríos, pueblos, villas u otra forma de organización poblacional que pudiera comprender la Municipalidad del Centro Poblado. d) La información documentaria de lo especificado en el artículo 9º Incs. b.2), b.3), b.4), b.5) y b.6) del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795. Artículo 19º.- Todos los requisitos y documentos mencionados en el presente capitulo, serán presentados