Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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OBJETIVOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

Articulo 3º.- Establecer los mecanismos, procedimientos y requisitos que senala la ley de adecuacion de la Municipalidades de Centros Poblados de conformidad a la realidad concreta de cada Municipalidad. Articulo 4º.- Determinar en cada Municipio de Centro Poblado de la provincia de Huarochiri lo siguiente: a.- La delimitacion territorial. b.- El regimen de organizacion interior. c.- Las funciones que se le delegan. d.- Los recursos que se le asignan, y e.- Sus atribuciones administrativas y economicas ­ tributarias. Capitulo II DEL SUSTENTO LEGAL Articulo 5º.- El presente Reglamento se sustenta en las siguientes disposiciones legales: a.- Constitucion Politica del Peru: Art. 194º b.- Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 Arts. 40º, 41º Inc. 7 y Art. 48º c.- Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 Arts. 128º y 129º y Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria. d.- Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 Arts. 1º, 103º, 113º y Sgtes. e.- Ley de Adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados Nº 28458 a la Ley Organica de Municipalidades f.- Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial Nº 27795 Arts. 2º y 8º y su Reglamento el D.S. Nº 0192003-PCM. Arts 9º Inc. B). g.- La presente Ordenanza y el correspondiente Reglamento. Articulo 6º.- Las disposiciones legales mencionadas en el articulo anterior, se aplicara durante el MORDAZA de adecuacion de las Municipalidades de centros poblados de la provincial de Huarochiri, sirviendo como sustento legal y MORDAZA de referencia obligado de dicho proceso. TITULO II DEL MORDAZA DE ADECUACION Capitulo I FORMAS DEL INICIO DEL MORDAZA Articulo 7º.- El MORDAZA de adecuacion se inicia a solicitud de parte, es decir a peticion de cada municipalidad de centro poblado, cumpliendo los requisitos y mecanismos que se senala en el presente reglamento. Articulo 8º.- La adecuacion tambien se inicia de oficio, es decir por iniciativa de la Municipalidad provincial de Huarochiri, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 9º.- Para el inicio del MORDAZA de adecuacion, a solicitud de parte o de oficio se debera cumplir obligatoriamente con los requisitos que se establece en el presente reglamento y las disposiciones legales vigentes. Capitulo II ORGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DEL MORDAZA DE ADECUACION Articulo 10º.- El Organo administrativo encargado del tramite de adecuacion de las municipalidades de centros poblados, es LA COMISION DE ADECUACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS (COAMCEP), y que estara constituida por : Un representante del Area de Asesoria Juridica, un representante de la Oficina de Contabilidad y Planeamiento, un representante del area de Desarrollo MORDAZA y el Gerente Municipal quien lo presidira. Articulo 11º.- La designacion de los miembros de la Comision de Adecuacion (COAMCEP) a que se hace referencia en el articulo anterior, sera mediante Resolucion

de Alcaldia, donde se especificara las funciones de cada miembro. Articulo 12º- La Comision de Adecuacion (COAMCEP) sera la encargada de realizar todo los tramites correspondientes que se senala en el presente Reglamento para el MORDAZA de adecuacion de las municipalidades de centros poblados existentes en la provincia de Huarochiri. Articulo 13º.- El lapso de la (COAMCEP) para realizar el tramite de adecuacion es de noventa dias naturales a partir del dia habil siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, o de la MORDAZA de la solicitud de adecuacion. Articulo 14º.- La Comision de Adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados (COAMCEP), despues de evaluar cada expediente presentara el respectivo dictamen, opinando por la procedencia o improcedencia de la adecuacion. Articulo 15º.- Dentro de quince dias de terminado el MORDAZA de adecuacion de las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Huarochiri, la indicada Comision presentara un informe completo y debidamente documentado del trabajo realizado a sesion de concejo. Capitulo III REQUISITOS PARA EL MORDAZA DE ADECUACION Articulo 16º.- Los requisitos y procedimientos de adecuacion de las municipalidades de Centros poblados, tienen como sustento lo dispuesto por los articulos 128º y 129º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el articulo 2º de la Ley Nº 28458 y de acuerdo a sus caracteristicas propias de cada municipalidad. Articulo 17º.- Los requisitos fundamentales que deben reunir las Municipalidades de Centros poblados para su adecuacion son los siguientes: a) Mapa Base Topografico, u otro documento similar que determina los limites territoriales del Centro Poblado, con informacion tecnica sustentada en la informacion del Instituto Geografico Nacional (Art. 128º Inc. 1), Ley Nº 27972) b) Relacion de habitantes mayores de edad domiciliados en el Centro Poblado cuya adecuacion se solicita, de acuerdo al articulo 129º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM. Art. 9º Inc. b.1) y debidamente certificados por el RENIEC (Art. 129º Inc. 1) Ley Nº 27972). c) La Ordenanza Municipal que determina el regimen de Organizacion Interior, con la MORDAZA de haber sido publicada de acuerdo al Art. 44º Inc. 3) de la Ley Nº 27972 (Art. 128º Inc. 2) Ley Nº 27972). d) Precisar los recursos que requiere se les asigne cada Municipalidad de Centro Poblado por la Municipalidad provincial, de acuerdo a los servicios publicos que presta a la poblacion. Sustentando en forma documentada. (Art. 128º Inc. 4) Ley Nº 27972). e) Las Ordenanzas municipales que aprueban las atribuciones administrativas y economicas ­ tributarias (Art. 128º Inc. 5) Ley Nº 27972). Articulo 18º.- Independiente de los requisitos especificados en el articulo anterior, se adjuntaran los siguientes documentos: a) MORDAZA legalizada o autenticada del Acuerdo de Concejo de la provincia de Huarochiri mediante el cual se ha creado el denominado Centro Poblado Menor. b) MORDAZA legalizada o autenticada del Acuerdo de Concejo mediante el cual se MORDAZA al MORDAZA y Regidores de la actual administracion municipal del Centro Poblado. c) Certificacion de las autoridades de los: caserios, pueblos, villas u otra forma de organizacion poblacional que pudiera comprender la Municipalidad del Centro Poblado. d) La informacion documentaria de lo especificado en el articulo 9º Incs. b.2), b.3), b.4), b.5) y b.6) del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM Reglamento de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial Nº 27795. Articulo 19º.- Todos los requisitos y documentos mencionados en el presente capitulo, seran presentados

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