Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302171

que comprometa directa o indirecta el cumplimiento de las funciones y fines de la entidad, los mismos que deben ser interpretados de manera restrictiva; por lo que no resulta crear via interpretacion de la MORDAZA, la configuracion de la causal, ni corresponde eximir mediante Acuerdo o Resolucion Administrativa de responsabilidad a los funcionarios y/o servidores publicos involucrados en la problematica; Que, tampoco no proceden prorrogas, adendas, adicionales ni contratos complementarios en los contratos que se realicen producto de la declaracion de desabastecimiento inminente, y exoneracion del MORDAZA de Seleccion, porque afectaria a su naturaleza temporal dispuesta por los Articulos 19º, 20º y 21º del D.S. Nº 0832004-PCM; Que, a la vista de los Informes, existen indicios razonables, configurandose la situacion de desabastecimiento inminente por el accionar negligente de funcionarios y servidores de la propia entidad, y que la exoneracion del MORDAZA de Seleccion no implica dispensar, eximir o liberar de las posibles responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Provincial del Santa; Que, en cumplimiento del Art. 141º del D.S. Nº 0842004-PCM resulta necesario que el Titular del Pliego adopte las medidas conducentes a determinar el grado y el ambito de responsabilidad de cada uno de ellos; Que, el Comunicado Nº 002-2003 (PRE) del Consucode, en su punto 3, acapite a) prescribe: "En tal sentido resultan contrarios a las disposiciones legales MORDAZA citadas, los reiterados casos de exoneracion, mediante los cuales entre otros se dispone: La adquisicion de insumos requeridos para el Programa del Vaso de Leche por situacion de urgencia (hoy desabastecimiento inminente), por periodos consecutivos que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar dicha situacion de urgencia y/o que autorizan la adquisicion de dichos insumos para satisfacer necesidades de consumo que corresponden a meses anteriores a tal autorizacion; Que, en virtud a tal disposicion deviene en una contravencion a la MORDAZA, entregar los productos del Programa Vaso de Leche por periodos anteriores a la declaracion del desabastecimiento, lo que debe ser cumplido textualmente por los funcionarios y servidores responsables; Que, con Informes Nºs. 144 y 146-05-ADM-PVL-MPS el Administrador del Programa Vaso de Leche, indica el desabastecimiento de productos en los almacenes, afectando a mas de 34,496 de la poblacion beneficiaria conformada por ninos de 0 a 6 anos (en primera prioridad), ninos de 7 a 13 anos (2da. prioridad), madres gestantes, madres lactantes, tebecianas y ancianos de las Zonas MORDAZA ­ Marginal, Sur ­ Centro ­ Norte, con 28,396 beneficiarios y los caserios de la MORDAZA Rural con 6,100; por lo que adjunta el Cuadro de Requerimiento de productos, por los meses de setiembre y octubre 2005; Que, con Informe Nº 823-2005-GAJ-MPS la Gerencia de Asesoria Juridica, estando a lo informado acerca del DESABASTECIMIENTO y necesidad de adquirir productos para el referido Programa el cual motiva la adquisicion de URGENCIA de productos para el Programa Vaso de Leche requeridos en el Informe Nº 146-05-ADM-PVL-MPS, considera permitida de conformidad al Art. 21º del Texto Unico Ordenado de Tasas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM que prescribe que, la causal de desabastecimiento inminente faculta a la entidad como en el presente caso, adquirir bienes solo por el tiempo o cantidad necesarios para superar y que concluya el MORDAZA de Licitacion Publica a la fecha en ejecucion; Que, por tal motivo recomienda que los productos a adquirir de Urgencia, abarque solo el periodo propuesto segun cronograma a aprobarse y sin perjuicio en su oportunidad de continuarse dicho MORDAZA, previo a la implementacion de recomendaciones que emita el CONSUCODE y de evaluar presuntas responsabilidades del funcionario o servidor que hubiere generado tal desabastecimiento, como se senala en el 2do. parrafo del Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, asimismo indica que la adquisicion de URGENCIA de los insumos debera efectuarse en MORDAZA con lo dispuesto en el Art. 20º del acotado dispositivo legal, previo Acuerdo de Concejo como lo establece el inciso c)

de dicho dispositivo legal, el mismo que sera comunicado a la Contraloria General de la Republica en los plazos de Ley, debiendo observarse el procedimiento indicado en el Art. 141º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, con Informe Nº 213-2005-GPyP-MPS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto alcanza el Informe Nº 29105-SGP-GPyP-MPS de la Subgerencia de Presupuesto, manifestando que, el presupuesto aprobado para la compra de insumos del Programa Vaso de Leche ­ ejercicio 2005 es de S/. 2'098,641.00 nuevos soles, la misma que en su contrapartida de gasto se encuentra presupuestada en la Actividad Programa Vaso de Leche, especifica de gastos 5.3.11.24 Alimentos para personas, Fuente de Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales; Estando a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta por mayoria de los Regidores. SE ACORDO: Articulo Primero.- DECLARESE la Situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE en el PROGRAMA DEL VASO DE LECHE de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, de los siguientes productos: - Hojuela de quinua enriquecida. - MORDAZA instantaneo. Articulo Segundo.- INICIAR administrativamente las acciones conducentes a deter minar las posibles responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores que resulten responsables del desabastecimiento inminente de los productos: hojuela de quinua enriquecida y MORDAZA instantaneo en el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial del Santa. Articulo Tercero.- AUTORIZAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la compra de:
ZONAS Rural MORDAZA PRODUCTO MORDAZA Instantaneo Quinua Enriquecida POBLACION BENEFICIARIA 6,100 28,396 RACION (Grs.) 0.05 0.05 TOTAL PRODUCTO (x 2 meses) 18,300 Kgs. 85,188 Kgs.

Para cubrir el periodo de sesenta (60) dias naturales de desabastecimiento inminente mientras se realiza la Licitacion Publica Nacional para la compra de los mismos productos para abastecer el Programa del Vaso de Leche de esta Municipalidad por el resto del ano 2005, no procediendo ni prorroga, ni adenda, ni contrato complementario sobre esta compra de productos. Articulo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, asi como el Informe Tecnico e Informe Legal que lo sustenta, en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE dentro de los siguientes diez (10) dias habiles. Articulo Quinto.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Concejo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los siguientes diez (10) dias habiles. Articulo Sexto.- REMITIR el Informe Tecnico y el Informe Legal que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Setimo.- ENCARGAR al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, la ejecucion del presente Acuerdo de Concejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. ESTUARDO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17374

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.