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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 que comprometa directa o indirecta el cumplimiento de las funciones y fines de la entidad, los mismos que deben serinterpretados de manera restrictiva; por lo que no resulta crear vía interpretación de la norma, la configuración de la causal, ni corresponde eximir mediante Acuerdo oResolución Administrativa de responsabilidad a los funcionarios y/o servidores públicos involucrados en la problemática; Que, tampoco no proceden prórrogas, adendas, adicionales ni contratos complementarios en los contratos que se realicen producto de la declaración dedesabastecimiento inminente, y exoneración del Proceso de Selección, porque afectaría a su naturaleza temporal dispuesta por los Artículos 19º, 20º y 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, a la vista de los Informes, existen indicios razonables, configurándose la situación dedesabastecimiento inminente por el accionar negligente de funcionarios y servidores de la propia entidad, y que la exoneración del Proceso de Selección no implica dispensar,eximir o liberar de las posibles responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad Provincial del Santa; Que, en cumplimiento del Art. 141º del D.S. Nº 084- 2004-PCM resulta necesario que el Titular del Pliego adopte las medidas conducentes a determinar el grado y el ámbitode responsabilidad de cada uno de ellos; Que, el Comunicado Nº 002-2003 (PRE) del Consucode, en su punto 3, acápite a) prescribe: “En tal sentido resultancontrarios a las disposiciones legales antes citadas, los reiterados casos de exoneración, mediante los cuales entre otros se dispone: La adquisición de insumos requeridospara el Programa del Vaso de Leche por situación de urgencia (hoy desabastecimiento inminente), por períodos consecutivos que excedan el lapso de tiempo requeridopara paliar dicha situación de urgencia y/o que autorizan la adquisición de dichos insumos para satisfacer necesidades de consumo que corresponden a meses anteriores a talautorización; Que, en virtud a tal disposición deviene en una contravención a la norma, entregar los productos delPrograma Vaso de Leche por períodos anteriores a la declaración del desabastecimiento, lo que debe ser cumplido textualmente por los funcionarios y servidoresresponsables; Que, con Informes Nºs. 144 y 146-05-ADM-PVL-MPS el Administrador del Programa Vaso de Leche, indica eldesabastecimiento de productos en los almacenes, afectando a más de 34,496 de la población beneficiaria conformada por niños de 0 a 6 años (en primera prioridad),niños de 7 a 13 años (2da. prioridad), madres gestantes, madres lactantes, tebecianas y ancianos de las Zonas Urbana – Marginal, Sur – Centro – Norte, con 28,396beneficiarios y los caseríos de la Zona Rural con 6,100; por lo que adjunta el Cuadro de Requerimiento de productos, por los meses de setiembre y octubre 2005; Que, con Informe Nº 823-2005-GAJ-MPS la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a lo informado acerca del DESABASTECIMIENTO y necesidad de adquirir productospara el referido Programa el cual motiva la adquisición de URGENCIA de productos para el Programa Vaso de Leche requeridos en el Informe Nº 146-05-ADM-PVL-MPS,considera permitida de conformidad al Art. 21º del Texto Único Ordenado de Tasas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM queprescribe que, la causal de desabastecimiento inminente faculta a la entidad como en el presente caso, adquirir bienes solo por el tiempo o cantidad necesarios parasuperar y que concluya el Proceso de Licitación Pública a la fecha en ejecución; Que, por tal motivo recomienda que los productos a adquirir de Urgencia, abarque sólo el período propuesto según cronograma a aprobarse y sin perjuicio en su oportunidad de continuarse dicho Proceso, previo a laimplementación de recomendaciones que emita el CONSUCODE y de evaluar presuntas responsabilidades del funcionario o servidor que hubiere generado taldesabastecimiento, como se señala en el 2do. párrafo del Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, asimismo indica que la adquisición de URGENCIA de los insumos deberá efectuarse en armonía con lo dispuesto en el Art. 20º del acotado dispositivo legal, previo Acuerdo de Concejo como lo establece el inciso c)de dicho dispositivo legal, el mismo que será comunicado a la Contraloría General de la República en los plazos deLey, debiendo observarse el procedimiento indicado en el Art. 141º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, con Informe Nº 213-2005-GPyP-MPS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto alcanza el Informe Nº 291- 05-SGP-GPyP-MPS de la Subgerencia de Presupuesto,manifestando que, el presupuesto aprobado para la compra de insumos del Programa Vaso de Leche – ejercicio 2005 es de S/. 2’098,641.00 nuevos soles, la misma que en sucontrapartida de gasto se encuentra presupuestada en la Actividad Progr ama Vaso de Leche, específica de gastos 5.3.11.24 Alimentos para personas, Fuente deFinanciamiento 17 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales; Estando a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 3) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría de los Regidores. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLÁRESE la Situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE en el PROGRAMA DEL VASO DE LECHE de la Municipalidad Provincial delSanta, de los siguientes productos: - Hojuela de quinua enriquecida. - Cereal instantáneo. Artículo Segundo.- INICIAR administrativamente las acciones conducentes a determinar las posibles responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios y/o servidores que resulten responsablesdel desabastecimiento inminente de los productos: hojuela de quinua enriquecida y cereal instantáneo en el Programa de Vaso de Leche de la MunicipalidadProvincial del Santa. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la exoneración del Proceso de Selección para la compra de: TOTAL ZONAS PRODUCTO POBLACIÓN RACIÓN PRODUCTO BENEFICIARIA (Grs.) (x 2 meses) Rural Cereal 6,100 0.05 18,300 Kgs. Instantáneo Urbana Quinua 28,396 0.05 85,188 Kgs. Enriquecida Para cubrir el período de sesenta (60) días naturales de desabastecimiento inminente mientras se realiza la Licitación Pública Nacional para la compra de los mismos productos para abastecer el Programa del Vaso de Lechede esta Municipalidad por el resto del año 2005, no procediendo ni prórroga, ni adenda, ni contrato complementario sobre esta compra de productos. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo, así como el Informe Técnico e Informe Legal que lo sustenta, en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE dentro de los siguientes diez (10) días hábiles. Artículo Quinto.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles. Artículo Sexto.- REMITIR el Informe Técnico y el Informe Legal que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial del Santa, la ejecución del presente Acuerdo de Concejo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTUARDO DÍAZ DELGADO Alcalde 17374