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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF; Que, asimismo el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es política de esta administración municipal incentivar el equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa y en general el mejoramiento delsistema educativo logrando el desarrollo social sostenible de esta jurisdicción, y en concordancia con lo establecido en el numeral 1 y 5 del artículo 82º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades; Que, en tal sentido, resulta adecuado condonar las obligaciones tributarias en materia de arbitrios a los centrosde enseñanza de nivel inicial, primaria y secundaria estatales y particulares que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, por lo que de conformidadcon lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Condónese el pago de las deudas tributarias en materia de arbitrios generados hasta el 31 dediciembre del 2004 a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos de nivel inicial, primaria y secundaria estatalesy particulares ubicados en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- Para acogerse al beneficio otorgado en el artículo primero, los centros educativos estatales y particulares deberán presentar una solicitud dirigida al Sr. Alcalde en el plazo máximo de 30 días naturales contados apartir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- No son materia de devolución y/o compensación por efectos de la presente ordenanza los pagos que se hubiesen efectuado por deudas tributarias en materia de arbitrios respecto de predios destinados alos fines señalados en el artículo primero. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 17398 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G64/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 111-2005-MSI San Isidro, 4 de octubre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO: Que, la prestación de los servicios públicos brindados por los gobiernos locales, deben ser adecuados, es decir, convenientes y conformes a las circunstancias, y pueden brindarlos directamente o a través de terceros, mediantelos mecanismos de la concesión; Que, la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de San Isidro en vía judicial, seejercita a través de la Procuraduría Pública Municipal; y, En uso de las facultades previstas en los Artículos 29ºy 9º, inciso 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensadel trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público Municipal, a instaurar todas las acciones judicialesnecesarias, para asegurar la adecuada prestación del Servicio Integrado de Limpieza Pública, Parques y Jardines del distrito de San Isidro, adjudicado en concesión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 17357 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G63/G74/G61/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G72/G65/G63/G6F/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 ACUERDO Nº 000137 Callao, 26 de setiembre de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto en Sesión celebrada el día 26 de setiembre del 2005, con el voto en MAYORÍA del Cuerpo de Regidores, y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972 y Reglamento Interior del Concejo aprobado por Ordenanza Nº 034-2004-MPC; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 084-2005-MPC-CAM, de la Comisión de Administración, que recomienda suscribir el Convenio de Cooperación entre la Municipalidad Provincial del Callao y la Universidad Nacional de Ingeniería, pararevisar la estructura de costos de Arbitrios Municipales. 2. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 17316 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED ORDENANZA Nº 0028-2005/CM-MPH-M Matucana, 30 de setiembre del 2005