Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

La carta Nº 028-2005-CE-HMPP de fecha 12 de setiembre de 2005 del Comite Especial de Procesos de Seleccion y Adjudicacion, por el cual se solicita la emision de una Resolucion de Exoneracion de MORDAZA de Seleccion, las Resoluciones, Dictamenes y Proveido de fecha 14 de septiembre de 2005 de la Gerencia Municipal solicitando la atencion de dicho pedido; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la vigente Constitucion Politica del Peru, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, atribuye a los Gobiernos Locales Autonomia Politica, Economica y Administrativa dentro de su jurisdiccion y en los asuntos de su competencia, facultando con ello a las Municipalidades para convenir en el trabajo mancomunado para mejorar sus servicios y ejecutar obras de interes comun; Que, mediante Ley Nº 28411 - General del Presupuesto de la Republica para el sector publico para el ano fiscal 2005, se aprueba los ingresos y egresos del Presupuesto a nivel nacional; Que, los articulos 142º, 146º, 147º y 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", establecen que en casos de situacion de emergencia, la Entidad puede adquir ir o contratar en fo r ma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, en cuyo caso puede aprobarse la exoneracion del MORDAZA de seleccion previo informes previos, justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, la cual debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias de emitida la Resolucion de exoneracion; Que, mediante Resolucion de Concejo Nº 030-2005HMPP se declara en emergencia al Asentamiento Humano Nueva MORDAZA ubicado en la MORDAZA de Uliachin, MORDAZA del Hospital EsSalud, ubicado en el barrio de La MORDAZA, parte suroeste de la MORDAZA antigua de Cerro de Pasco, del distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco y se efectua la construccion inmediata del MORDAZA de desague pluvial y domiciliarias, obras ejecutadas por administracion directa asi como la pavimentacion de todo el tramo efectuado por contrata, y habiendose iniciado la temporada de lluvias, por informe Nº 0251-2005-SGEyO-HMPP se recomienda concluir en forma integra la obra, debiendo efectuarse la construccion de veredas, desde el barrio de La MORDAZA (zona de inicio de la pavimentacion) pasando por el barrio de Buenos Aires (frontis de EsSalud) hasta llegar al Way, y a efectos de evitar las inundaciones sugiere que la obra se inicie de inmediato por contrata con exoneracion de convocatoria al MORDAZA de seleccion; Que, en atencion al Informe Nº 0251-2005-SGEyOHMPP, el Arq. Wilber MORDAZA MORDAZA Presidente del Comite Especial de Procesos de Seleccion y Adjudicacion, remite la carta Nº 028-2005-CE-HMPP requiriendo la emision de la Resolucion para la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia Nº 002-2005-CE-HMPP de la obra "Ampliacion Red Colectora de Uliachin" por un monto de S/. 24,239.96 (Veinticuatro mil doscientos treinta y nueve y 96/100 nuevos soles) y la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2005-CEHMPP de la obra "Construccion de Veredas Via La MORDAZA - Buenos Aires - Way", por un monto de S/. 248,891.28 (Doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y uno y 28/100 nuevos soles), el mismo que lo efectua para prevenir futuros desastres por haberse iniciado la epoca de precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 164º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de conformidad a lo establecido en la Ley General del Presupuesto Publico y demas normas, en uso a las atribuciones conferidas mediante Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes y con cargo de dar cuenta al MORDAZA Concejo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR, del MORDAZA de Seleccion a la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia

Nº 002-2005-CE-HMPP de la obra "Ampliacion Red Colectora de Uliachin" por un monto de S/. 24,239.96 (Veinticuatro mil doscientos treinta y nueve y 96/100 nuevos soles) y la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0022005-CE-HMPP de la obra "Construccion de Veredas Via La MORDAZA - Buenos Aires - Way", por un monto de S/. 248,891.28 (Doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y uno y 28/100 nuevos soles) por haberse declarado en emergencia el lugar donde se ejecutan dichas obras. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los siguientes diez dias habiles a la emision de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- REMITIR, el expediente de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion juntamente con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco a Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE asi como los documentos contractuales de las adjudicaciones efectuadas. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a los organismos per tinentes de la Municipalidad Provincial de Pasco, para su debido cumplimiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17375

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL MORDAZA
Declaran situacion de desabas tecimiento inminente de productos del Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2005-MPS Chimbote, 3 de octubre de 2005 VISTOS: La Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del MORDAZA de fecha 2 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define lo que debe entenderse por situacion de desabastecimiento inminente y establece los casos de procedencia; Que, existe situacion de desabastecimiento inminente cuando una situacion extraordinaria e imprevisible de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, en el presente caso nos referimos a la actual e inminente ausencia de hojuela de quinua enriquecida y MORDAZA instantaneo en el Programa del Vaso de Leche de esta Municipalidad Provincial del MORDAZA, lo que de materializarse va a impedir la continuidad de las funciones del Programa del Vaso de Leche y conllevaria al incumplimiento de los fines del Programa; Que, ante este MORDAZA de situacion de excepcion, la Contraloria General de la Republica mediante Comunicado Nº 003-2005, y siguiendo el criterio establecido por el Comunicado Nº 002-2003 (PRE) de Consucode, preciso el caracter extraordinario y de ausencia material, de tal manera

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