Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI-MATUCANA POR CUANTO: Visto la Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha 6 de setiembre del ano 2005, los Expedientes Administrativos Nºs. 4691-05, 4755-05, 4845-05 y 5163-05, y el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Huarochiri, presentado por la Comision Especial designado por Acuerdo de Concejo Nº 0030-2005/CM-MPH-M y modificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 0046-2005/ CM-MPH-M de fecha 26 de agosto del 2005;y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformada por la Ley Nº 27680 establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y ademas especifica que las municipalidades de Centros Poblados son creadas conforme a Ley; Que, en la provincia de Huarochiri se han creado Municipalidades de Centros Poblados Menor, de conformidad a lo dispuesto por los articulos 4º y 5º de la anterior Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, por lo que es necesario disponer su adecuacion de conformidad con las nuevas disposiciones legales vigentes, Que, los articulos 128º y 129º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que las municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad provincial, consignando: delimitacion territorial, regimen de organizacion interior, funciones que se le delegan, recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y economico ­ tributarias, y la comprobacion previa del cumplimiento de los requisitos que se especifican en dicha MORDAZA legal; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28458 de Plazos para la adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados, determina que las municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del MORDAZA provincial, adecuan el funcionamiento de las municipalidades de Centros Poblados creadas durante la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 vigente; Que, la Ley Nº 28458 a que se hace referencia en el considerando anterior, establece que el MORDAZA de adecuacion se inicia a solicitud de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales, contando a partir del dia habil siguiente a la MORDAZA de la solicitud de adecuacion, o la publicacion de la ordenanza, cuando el MORDAZA se inicia de oficio; Que, la disposicion legal MORDAZA mencionada establece que las municipalidades provinciales brindaran el apoyo tecnico necesario a las municipalidades de centros poblados para que cumplan con la adecuacion correspondiente, por lo que es conveniente brindar el mencionado apoyo que requieran las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Huarochiri; Que, independientemente de las disposiciones legales mencionadas en los considerandos anteriores para el MORDAZA de adecuacion, es necesario tener presente la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial Nº 27795 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, en lo que fuere aplicable, en concordancia con el inciso 1) del articulo 128º de la actual Ley Organica de Municipalidades; Con las atribuciones que confiere el inciso 8) del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y en concordancia con las normas legales mencionadas, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, por mayoria se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE ADECUACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI DEL OBJETO Articulo Primero.- EL OBJETO de la presente ordenanza es normar el MORDAZA de adecuacion de las

municipalidades de centros poblados de la provincia de Huarochiri creadas durante la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, de conformidad a lo dispuesto por la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y lo establecido en la Ley Nº 28458. DEFINICIONES BASICAS Articulo Segundo.- MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS: Es el organo de gobierno de un Centro Poblado creado de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Municipal provincial correspondiente. Articulo Tercero.- ADECUACION: Es el MORDAZA mediante el cual cada Municipalidad de Centro Poblado creada durante la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debe cumplir con reunir y presentar los requisitos que senala los articulos 128º y 129º de la Ley Organica de Municipalidades vigente. Articulo Cuarto.- EQUIPO TECNICO: Es el conjunto minimo de profesionales tecnico, legal y administrativo que brinda apoyo a las municipalidades de centros poblados de la provincia de Huarochiri para que cumplan con los requisitos establecidos para la adecuacion. DEL MORDAZA DE ADECUACION Articulo Quinto.- DISPONGASE el inicio del MORDAZA de adecuacion de las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Huarochiri, creadas durante la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, segun lo establecido por la Ley 28458 y la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades vigente Nº 27972 Articulo Sexto.- APRUEBESE el Reglamento de Adecuacion de las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Huarochiri, consistente en 35 articulos y dos disposiciones complementarias y una disposicion transitoria, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- FACULTESE a la Alcaldesa Provincial para que mediante decretos de alcaldia dicte las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la ejecucion de la presente Ordenanza y su Reglamento. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa ANEXO REGLAMENTO DE LA ORDENANZA DE ADECUACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I FINES Y OBJETIVOS LOS FINES: Articulo 1º.- Adecuar a las Municipalidades de los Centros Poblados de la provincia de Huarochiri, a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, como parte del gobierno local, dentro del MORDAZA de descentralizacion y asi puedan asumir sus funciones, competencias y atribuciones que les corresponde. Articulo 2º.- Consolidar y fortalecer las Municipalidades de Centros Poblados de la provincia de Huarochiri a traves de la delegacion de competencias, funciones y atribuciones de la Municipalidad Provincial de conformidad a las disposiciones legales vigentes, incluyendo los recursos economicos correspondientes.

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