Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2005 (13/10/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2005

cambio varia en mas de 3% desde la MORDAZA actualizacion, las tarifas deben reajustarse. En lo que va desde el inicio de aplicacion de las tarifas, es la primera vez que se ha presentado el caso de aplicar el procedimiento mencionado, ya que uno de los parametros de la formula de actualizacion ha variado en mas de 3% y no queda MORDAZA si la actualizacion se debe hacer solo por el factor F1 o tambien considerar el MORDAZA de cambio actualizado. La filosofia del reajuste de las tarifas se MORDAZA en que dichas tarifas deben mantener su valor en el tiempo, de tal forma de ajustarse a sus determinantes. En el caso concreto, las tarifas fijadas en la Resolucion Nº 097-2004OS/CD se expresan en moneda extranjera y el factor F1 mantiene el valor en dicha moneda mientras que el MORDAZA de cambio ajusta la tarifa actualizada a la moneda nacional. Por lo expresado, debe quedar MORDAZA en el procedimiento de reajuste de tarifas que al momento de reajustar cualquiera de los factores o parametros, debera hacerse en todos los que aplican para actualizar y convertir la tarifa a la moneda nacional, y por lo tanto, es necesario precisar el procedimiento actual.

PROYECTO DE RESOLUCION DELCONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXXX-2005 - OS/CD
MORDAZA, XX de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 097-2004OS/CD, publicada en MORDAZA del 2004, se aprobaron las tarifas de distribucion en baja presion (otras redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesion de distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao; Que, en el literal A.3, Articulo 8º de la mencionada resolucion se define el procedimiento para efectuar la actualizacion de las tarifas definidas en la citada concesion; Que, el procedimiento descrito puede ser interpretado de formas distintas, lo cual se ha evidenciado al haberse presentado por primera vez una variacion de mas de 3% de uno de los parametros del Factor F1; Que, es necesario ampliar el procedimiento de actualizacion de tarifas a que se refiere el literal A.3, Articulo 8º de la citada resolucion, a fin de que los conceptos alli establecidos tengan mas claridad y uniformidad, en el sentido de que, al momento de reajustar cualquiera de los factores o parametros, debe hacerse en todos aquellos en que dicho procedimiento se aplica y convertir la tarifa a la moneda nacional; Que, conforme al Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, los Organismos Reguladores ejercen funcion regulatoria, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, conforme se dispone en el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERG esta en la obligacion de pre publicar, en su pagina web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, con una antelacion no menor a 15 dias habiles; Que, por lo expuesto, y en virtud del MORDAZA de transparencia previsto en el Articulo 8º del Reglamento General de OSINERG2 , se procedio a publicar en el Diario Oficial El Peruano el XX de octubre del 2005, la Resolucion OSINERG Nº 338-2005- OS/CD, que contenia el proyecto de ampliacion al Articulo 8º de la Resolucion Nº 097-2004OS/CD;

Que, las observaciones y comentarios recibidos a la referida prepublicacion, se han analizado e incorporado en la presente MORDAZA y en el Informe Tecnico OSINERGGART-DGN- Nº XXX-2005, que la sustenta; Que, finalmente se han expedido los informes tecnicos y legal (OSINERG-GART-AL-2005-XXX ) de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) que incluyen los analisis tecnicos y legales del procedimiento a aprobarse, asi como, el analisis de las opiniones y sugerencias correspondientes; los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; RESUELVE: Articulo 1º.- Actualizacion de tarifas de distribucion de Gas Natural Agreguese como MORDAZA parrafo del acapite A.3 del Articulo 8º de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD, lo siguiente: ".... El procedimiento para efectuar la actualizacion senalado en el presente acapite se aplicara cuando cualquiera de los parametros del factor F1 y/o el MORDAZA de Cambio superen los limites establecidos, resultando la nueva tarifa en moneda nacional despues de aplicar el factor F1 y el MORDAZA de Cambio actualizados a la fecha de calculo". Articulo 2º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Publicacion La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el informe tecnico "Informe OSINERG-GART/DGN Nº XXX-2005" en la pagina WEB de OSINERG. www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 8º. - MORDAZA de Transparencia.- Toda decision de cualquier ORGANO DE OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general..."

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