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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (13/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G31/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de octubre de 2005 cambio varía en más de 3% desde la última actualización, las tarifas deben reajustarse. En lo que va desde el inicio de aplicación de las tarifas, es la primera vez que se ha presentado el caso de aplicarel procedimiento mencionado, ya que uno de losparámetros de la fórmula de actualización ha variado en más de 3% y no queda claro si la actualización se debe hacer sólo por el factor F1 o también considerar el tipo decambio actualizado. La filosofía del reajuste de las tarifas se basa en que dichas tarifas deben mantener su valor en el tiempo, detal forma de ajustarse a sus determinantes. En el casoconcreto, las tarifas fijadas en la Resolución Nº 097-2004-OS/CD se expresan en moneda extranjera y el factor F1 mantiene el valor en dicha moneda mientras que el tipo de cambio ajusta la tarifa actualizada a la monedanacional. Por lo expresado, debe quedar claro en el procedimiento de reajuste de tarifas que al momento de reajustarcualquiera de los factores o parámetros, deberá hacerseen todos los que aplican para actualizar y convertir la tarifaa la moneda nacional, y por lo tanto, es necesario precisar el procedimiento actual. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DELCONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXXX-2005 - OS/CD Lima, XX de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 097-2004- OS/CD, publicada en mayo del 2004, se aprobaron lastarifas de distribución en baja presión (otras redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao; Que, en el literal A.3, Artículo 8º de la mencionada resolución se define el procedimiento para efectuar laactualización de las tarifas definidas en la citada concesión; Que, el procedimiento descrito puede ser interpretado de formas distintas, lo cual se ha evidenciado al habersepresentado por primera vez una variación de más de 3%de uno de los parámetros del Factor F1; Que, es necesario ampliar el procedimiento de actualización de tarifas a que se refiere el literal A.3, Artículo8º de la citada resolución, a fin de que los conceptos allí establecidos tengan más claridad y uniformidad, en el sentido de que, al momento de reajustar cualquiera de losfactores o parámetros, debe hacerse en todos aquellos enque dicho procedimiento se aplica y convertir la tarifa a lamoneda nacional; Que, conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en Servicios Públicos, los Organismos Reguladores ejercen función regulatoria, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, conforme se dispone en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERG está enla obligación de pre publicar, en su página web institucionaly en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de laResolución que fije la tarifa regulada y una relación de la información a que se refiere el párrafo anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles; Que, por lo expuesto, y en virtud del principio de transparencia previsto en el Artículo 8º del ReglamentoGeneral de O SINERG 2, se procedió a publicar en el Diario Oficial El Peruano el XX de octubre del 2005, la ResoluciónOSINERG Nº 338-2005- OS/CD, que contenía el proyectode ampliación al Artículo 8º de la Resolución Nº 097-2004- OS/CD;Que, las observaciones y comentarios recibidos a la referida prepublicación, se han analizado e incorporado enla presente norma y en el Informe Técnico OSINERG-GART-DGN- Nº XXX-2005, que la sustenta; Que, finalmente se han expedido los informes técnicos y legal (OSINERG-GART-AL-2005-XXX ) de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía (OSINERG) que incluyen los análisis técnicos y legales del procedimiento a aprobarse, así como, el análisis de las opiniones y sugerenciascorrespondientes; los mismos que complementan lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validez delos actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, en el Reglamento General delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, del Reglamento de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; así como en susnormas modificatorias, complementarias y conexas; RESUELVE: Artículo 1º.- Actualización de tarifas de distribución de Gas Natural Agréguese como quinto párrafo del acápite A.3 del Artículo 8º de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD, losiguiente: “…. El procedimiento para efectuar la actualización señalado en el presente acápite se aplicará cuando cualquierade los parámetros del factor F1 y/o el Tipo de Cambiosuperen los límites establecidos, resultando la nueva tarifa en moneda nacional después de aplicar el factor F1 y el Tipo de Cambio actualizados a la fecha decálculo”. Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Publicación La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el informe técnico“Informe OSINERG-GART/DGN Nº XXX-2005“ en la páginaWEB de OSINERG. www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 2Artículo 8º. - Principio de Transparencia.- Toda decisión de cualquier OR- GANO DE OSINERG deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG serán debidamente motivadas y las disposiciones normativas aque hubiere lugar deberán ser prepublicadas para recibir opiniones del públicoen general…” 17404/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F