Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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El enlace de interconexion bidireccional utilizado para transportar las comunicaciones locales originadas (y terminadas) en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil y destinadas (y originadas) en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, de Telefonica Moviles sera asumido por MORDAZA Movil. Los pagos que debera asumir cada empresa por la habilitacion de sus respectivos enlaces (pagos por unica vez), estara sujeta a si dicha empresa asumio el referido pago con anterioridad a la entrada en vigencia del presente mandato. En ese sentido, cada empresa solo debera asumir el pago por la habilitacion de aquellos enlaces de interconexion por los cuales no MORDAZA asumido dicho concepto con anterioridad. De otro lado, los pagos que debera asumir cada empresa por el uso de sus respectivos enlaces (pagos periodicos), sera por la totalidad de los mismos. En ese sentido, el monto total por los enlaces de interconexion que pagara MORDAZA Movil y Telefonica Moviles, respectivamente, resultara de multiplicar el costo del enlace de interconexion que cada empresa ha pactado con el portador local que provea dichos enlaces, por el numero de enlaces instalados y operativos; sin perjuicio de los descuentos que se pudieran acordar. Las condiciones economicas establecidas en el presente mandato, relacionadas a los enlaces de interconexion, son aplicables a partir de la fecha de habilitacion de los enlaces unidireccionales y bidireccional. 4. Cambio de Enlaces Bidireccionales a Enlaces Unidireccionales Para el cambio de enlaces bidireccionales a enlaces unidireccionales, asi como para la habilitacion de los nuevos enlaces tanto para MORDAZA Movil como para Telefonica Moviles, dichas empresas deberan tomar las medidas necesarias de manera que se proceda adecuadamente con dicho cambio y habilitacion y no se interrumpa ni se afecte la calidad o continuidad del servicio. Dichas medidas deberan ser obligatoriamente puestas en conocimiento de OSIPTEL por MORDAZA partes, en comunicacion conjunta, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente mandato. Asimismo, OSIPTEL, de considerarlo conveniente, participara en la ejecucion del cambio del MORDAZA de enlaces y habilitacion de los nuevos enlaces. 5. Adecuacion de Red Los costos de adecuacion de red que MORDAZA Movil debera pagar a Telefonica Moviles seran los establecidos en los acuerdos de interconexion que actualmente se encuentran vigentes entre MORDAZA empresas. Asimismo, Telefonica Moviles asumira los costos de adecuacion correspondientes a la red de MORDAZA Movil, los mismos que se muestran en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 03: Costos de Adecuacion de Red MORDAZA Movil Costo por E1 (En Dolares Americanos) sin IGV Nº de E1's MORDAZA De 1 hasta 12 26 181 De 13 hasta 24 25 749 De 25 hasta 36 20 565 Cada una de las partes podra solicitar a la otra el sustento de los montos correspondientes a la adecuacion de red por pagar. Las condiciones establecidas en el presente mandato son aplicables a los costos de adecuacion de red que se incurran, por los enlaces adicionales que se instalen a partir de la fecha de su entrada en vigencia. 17406

SUNARP
Aprueban donacion de bienes a favor de la Unidad Territorial de Salud de Nazca
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 259-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 5 de octubre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 900-2005/Z.R.NºXI-JZ, remitido por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica y el Informe Tecnico Legal Nº 03-2005/CGP de fecha 28 de enero de 2005, mediante el cual el Comite de Gestion Patrimonial de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica determina que es procedente realizar la donacion de bienes muebles dados de baja a favor de la Unidad Territorial de Salud de Nazca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Regional Nº 6582001/ORLW-JEF de fecha 27 de noviembre de 2001, se aprobo afectar en uso bienes muebles a favor de la Unidad Terr itor ial de Salud de Nazca; ello, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27995 y su Reglamento, que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por entidades estatales, a favor de centros educativos de regiones de extrema pobreza; Que, a traves de las Resoluciones Gerencial, Administrativa y Financiera Nºs. 063-2004/Z.R.Nº XI/ GAF y 065-2004/Z.R.Nº XI/GAF de fechas 6 de setiembre de 2004, se resuelve aprobar la baja de 160 y 84 bienes muebles afectados en uso por la causal de excedencia; Que, mediante Oficio Nº 5961-2005/SBN-GO-PJM de fecha 1 de agosto de 2005, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la Superintendencia de Bienes Nacionales opino que los bienes muebles dados de baja pueden ser transferidos estrictamente a favor de las entidades que estan ejerciendo su posesion a merito de la afectacion en uso otorgada, sin necesidad de una autorizacion previa de dicha Jefatura; Que, mediante Oficio Nº 012-2005-GORE-ICA-DRSAHAN/DE de fecha 26 de enero de 2005, el Director Ejecutivo de la Direccion Regional de Salud de Ica del Ministerio de Salud solicito a la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, la donacion de los bienes muebles cedidos en uso mediante Resolucion Jefatural Regional Nº 658-2001/ORLW-JEF; y, que han sido dados de baja mediante las Resoluciones Gerencial, Administrativa y Financiera Nºs. 063-2004/Z.R.Nº XI/GAF y 065-2004/Z.R.Nº XI/GAF, adjuntando la documentacion senalada en el articulo 2.2 de la Directiva Nº 009-2002/ SBN, que regula la donacion de bienes muebles a favor de entidades publicas; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 03-2005/CGP, el Comite de Gestion Patrimonial de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, determina que es procedente realizar la donacion de bienes muebles dados de baja a favor de la Unidad Territorial de Salud de Nazca; De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 58º, numeral 3 del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales de la SUNARP aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 236-2004-SUNARP/SN, y a lo senalado en el articulo 7º, literal w) del Reglamento de Organizacion de Funciones de la SUNARP; y, En uso de las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donacion a favor de la Unidad Territorial de Salud de Nazca, de los bienes muebles detallados en el Anexo Nº 1 (Relacion de bienes propuestos para ser donados a la Unidad Territorial de Salud de Nazca), por un valor neto de S/. 854.11 (ochocientos cincuenta y cuatro con 11/100 nuevos soles), de acuerdo al Informe

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