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PÆg. 302267 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 El enlace de interconexión bidireccional utilizado para transportar las comunicaciones locales originadas (y terminadas) en la red del servicio de comunicaciones personales de América Móvil y destinadas (y originadas)en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de abonados, de Telefónica Móviles será asumido por América Móvil. Los pagos que deberá asumir cada empresa por la habilitación de sus respectivos enlaces (pagos por única vez), estará sujeta a si dicha empresa asumió el referidopago con anterioridad a la entrada en vigencia del presente mandato. En ese sentido, cada empresa sólo deberá asumir el pago por la habilitación de aquellosenlaces de interconexión por los cuales no haya asumido dicho concepto con anterioridad. De otro lado, los pagos que deberá asumir cada empresa por el uso de sus respectivos enlaces (pagos periódicos), será por la totalidad de los mismos. En ese sentido, el monto total por los enlaces de interconexiónque pagará América Móvil y Telefónica Móviles, respectivamente, resultará de multiplicar el costo del enlace de interconexión que cada empresa ha pactadocon el portador local que provea dichos enlaces, por el número de enlaces instalados y operativos; sin perjuicio de los descuentos que se pudieran acordar. Las condiciones económicas establecidas en el presente mandato, relacionadas a los enlaces de interconexión, son aplicables a partir de la fecha dehabilitación de los enlaces unidireccionales y bidireccional. 4. Cambio de Enlaces Bidireccionales a Enlaces Unidireccionales Para el cambio de enlaces bidireccionales a enlaces unidireccionales, así como para la habilitación de los nuevos enlaces tanto para América Móvil como para Telefónica Móviles, dichas empresas deberán tomar lasmedidas necesarias de manera que se proceda adecuadamente con dicho cambio y habilitación y no se interrumpa ni se afecte la calidad o continuidad delservicio. Dichas medidas deberán ser obligatoriamente puestas en conocimiento de OSIPTEL por ambas partes, en comunicación conjunta, en un plazo no mayor de diez(10) días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente mandato. Asimismo, OSIPTEL, de considerarlo conveniente, participará en la ejecución delcambio del tipo de enlaces y habilitación de los nuevos enlaces. 5. Adecuación de Red Los costos de adecuación de red que América Móvil deberá pagar a Telefónica Móviles serán los establecidosen los acuerdos de interconexión que actualmente se encuentran vigentes entre ambas empresas. Asimismo, Telefónica Móviles asumirá los costos de adecuación correspondientes a la red de América Móvil, los mismos que se muestran en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 03: Costos de Adecuación de Red América Móvil Costo por E1 (En Dólares Americanos) sin IGV Nº de E1’s Lima De 1 hasta 12 26 181 De 13 hasta 24 25 749 De 25 hasta 36 20 565 Cada una de las partes podrá solicitar a la otra el sustento de los montos correspondientes a la adecuación de red por pagar. Las condiciones establecidas en el presente mandato son aplicables a los costos de adecuación de red que se incurran, por los enlaces adicionales que se instalen apartir de la fecha de su entrada en vigencia. 17406SUNARP Aprueban donación de bienes a favor de la Unidad Territorial de Salud de Nazca RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 259-2005-SUNARP/SN Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 900-2005/Z.R.NºXI-JZ, remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica y el Informe Técnico Legal Nº 03-2005/CGP de fecha 28 deenero de 2005, mediante el cual el Comité de Gestión Patrimonial de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica determina que es procedente realizar la donación debienes muebles dados de baja a favor de la Unidad Territorial de Salud de Nazca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Regional Nº 658- 2001/ORLW-JEF de fecha 27 de noviembre de 2001, se aprobó afectar en uso bienes muebles a favor de laUnidad Territorial de Salud de Nazca; ello, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27995 y su Reglamento, que establece procedimientos paraasignar bienes dados de baja por entidades estatales, a favor de centros educativos de regiones de extrema pobreza; Que, a través de las Resoluciones Gerencial, Administrativa y Financiera Nºs. 063-2004/Z.R.Nº XI/ GAF y 065-2004/Z.R.Nº XI/GAF de fechas 6 desetiembre de 2004, se resuelve aprobar la baja de 160 y 84 bienes muebles afectados en uso por la causal de excedencia; Que, mediante Oficio Nº 5961-2005/SBN-GO-PJM de fecha 1 de agosto de 2005, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la Superintendencia de Bienes Nacionalesopinó que los bienes muebles dados de baja pueden ser transferidos estrictamente a favor de las entidades que están ejerciendo su posesión a mérito de la afectaciónen uso otorgada, sin necesidad de una autorización previa de dicha Jefatura; Que, mediante Oficio Nº 012-2005-GORE-ICA-DRSA- HAN/DE de fecha 26 de enero de 2005, el Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Salud de Ica del Ministerio de Salud solicitó a la Jefatura de la ZonaRegistral Nº XI - Sede Ica, la donación de los bienes muebles cedidos en uso mediante Resolución Jefatural Regional Nº 658-2001/ORLW-JEF; y, que han sido dadosde baja mediante las Resoluciones Gerencial, Administrativa y Financiera Nºs. 063-2004/Z.R.Nº XI/GAF y 065-2004/Z.R.Nº XI/GAF, adjuntando la documentaciónseñalada en el artículo 2.2 de la Directiva Nº 009-2002/ SBN, que regula la donación de bienes muebles a favor de entidades públicas; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 03-2005/CGP, el Comité de Gestión Patrimonial de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, determina que es procedente realizar ladonación de bienes muebles dados de baja a favor de la Unidad Territorial de Salud de Nazca; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58º, numeral 3 del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales de la SUNARP aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos Nº 236-2004-SUNARP/SN, y a lo señalado en el artículo 7º, literal w) del Reglamento de Organización de Funciones de la SUNARP; y, En uso de las atribuciones conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación a favor de la Unidad Territorial deSalud de Nazca, de los bienes muebles detallados en el Anexo Nº 1 (Relación de bienes propuestos para ser donados a la Unidad Territorial de Salud de Nazca), porun valor neto de S/. 854.11 (ochocientos cincuenta y cuatro con 11/100 nuevos soles), de acuerdo al Informe