Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2005 (14/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de octubre de 2005

siempre que las divisas requeridas por el Contratista no puedan ser atendidas por el sistema financiero del pais. COMITE TECNICO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Articulo 67º.- En los Contratos se podra establecer que las diferencias tecnicas que surjan entre las partes MORDAZA sometidas a Comites Tecnicos de Conciliacion en los terminos que estimen pertinentes. Las Resoluciones de dichos Comites seran obligatorias, en tanto el Poder Judicial o un laudo arbitral no resuelva el diferendo en toma definitiva. El sometimiento de la resolucion al Poder Judicial o al arbitraje nacional o inter nacional, lo determinaran las partes en forma expresa. Ar ticulo 68º.- El arbitraje internacional en los Contratos de Licencia y de Servicios y en cualquier otra modalidad de contratacion procedera en cualquier caso. CAPITULO MORDAZA TERMINACION DEL CONTRATO Articulo 69º.- La terminacion del Contrato se rige por las normas del Codigo Civil en cuanto no este previsto en la presente Ley. Articulo 70º.- El Contrato terminara automaticamente y sin previo requisito, en los casos siguientes: a) Al vencimiento del plazo contractual. b) Por acuerdo entre las partes. c) Por mandato inapelable del Poder Judicial o Tribunal Arbitral. d) Por las causales que las partes acuerden en el Contrato. e) Al termino de la fase de exploracion, sin que el Contratista MORDAZA hecho Declaracion de Descubrimiento Comercial y no este vigente un periodo de retencion. Articulo 71º.- A la terminacion del Contrato, pasaran a ser de propiedad del Estado, a titulo gratuito, a menos que este no los requiera, los inmuebles, instalaciones de energia, campamentos, medios de comunicacion, ductos y demas bienes de produccion que per mitan la continuacion de las operaciones. Adicionalmente el Contratista esta obligado a realizar las acciones que determine el reglamento del Medio Ambiente que apruebe el Ministerio de Energia y Minas. TITULO III DUCTOS Articulo 72º.- Cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, de acuerdo a un contrato de concesion para el transporte, que se otorgara con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas. Las tarifas de transporte se fijaran de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. TITULO IV ALMACENAMIENTO Articulo 73º.- Cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener instalaciones para el almacenamiento de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a los reglamentos que dicte el Ministerio de Energia y Minas. TITULO V REFINACION Y PROCESAMIENTO Articulo 74º.- Cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra instalar, operar y mantener refinerias de petroleo, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquimica, con sujecion a las normas que establezca el Ministerio de Energia y Minas.

que la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden." (*)
(*) Parrafo agregado por el Articulo 1º de la Ley Nº 28176, publicada el 24-02-2004. Articulo 75º.- Cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra importar Hidrocarburos. Los tributos que graven la importacion seran de cargo del importador. Las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que importen Hidrocarburos para ser procesados y transformados en el MORDAZA y destinarlos a la exportacion, podran hacer uso del regimen de admision temporal, conforme lo establece la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias. TITULO VI TRANSPORTE, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Articulo 76º.- El transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas; dichas normas deberan contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del MORDAZA interno. TITULO VII LIBRE COMERCIO Articulo 77º.- Las actividades y los precios relacionados con petroleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y demanda. Articulo 78º.- Cualquier subsidio que el Estado desee implementar, debera efectuarse por transferencia directa del Tesoro Publico. TITULO VIII DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Articulo 79º.- La distribucion de gas natural por red de ductos es un servicio publico. El Ministerio de Energia y Minas otorgara concesiones para la distribucion de gas natural por red de ductos a entidades nacionales o extranjeras que demuestren capacidad tecnica y financiera. Articulo 80º.- El Ministerio de Energia y Minas determinara la autoridad competente para regular el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos y dictara el reglamento que establecera, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Normas especificas para otorgar concesiones. b) Organizacion, funciones, derechos y obligaciones de la autoridad competente de regulacion. c) Normas para determinar los precios maximos al consumidor. d) Normas de seguridad. e) Normas relativas al Medio Ambiente. TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Articulo 81º.- Las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos estaran sujetas al regimen tributario comun, con las excepciones dispuestas por la presente Ley. DERECHOS EXPROPIACION DE USO, SERVIDUMBRE Y

"Mediante contrato-ley, el Estado podra otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural, los beneficios

Articulo 82º.- Las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos comprendidas en los Titulos II, III y VIII, tienen derecho a utilizar el agua, grava, MORDAZA y otros materiales de construccion que MORDAZA necesarios para sus operaciones, respetandose los derechos de terceros y en concordancia con la legislacion pertinente. Asimismo, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi

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