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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (14/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 302202 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de octubre de 2005 siempre que las divisas requeridas por el Contratista no puedan ser atendidas por el sistema financiero del país. COMITÉ TECNICO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJEArtículo 67º .- En los Contratos se podrá establecer que las diferencias técnicas que surjan entre las partessean sometidas a Comités Técnicos de Conciliación en los términos que estimen pertinentes. Las Resoluciones de dichos Comités serán obligatorias, en tanto el PoderJudicial o un laudo arbitral no resuelva el diferendo en toma definitiva. El sometimiento de la resolución al Poder Judicial o al arbitraje nacional o internacional, lodeterminarán las partes en forma expresa. Artículo 68º.- El arbitraje internacional en los Contratos de Licencia y de Servicios y en cualquier otramodalidad de contratación procederá en cualquier caso. CAPÍTULO QUINTO TERMINACIÓN DEL CONTRATO Artículo 69º.- La terminación del Contrato se rige por las normas del Código Civil en cuanto no esté previsto en la presente Ley. Artículo 70º.- El Contrato terminará automáticamente y sin previo requisito, en los casos siguientes: a) Al vencimiento del plazo contractual. b) Por acuerdo entre las partes. c) Por mandato inapelable del Poder Judicial o Tribunal Arbitral. d) Por las causales que las partes acuerden en el Contrato. e) Al término de la fase de exploración, sin que el Contratista haya hecho Declaración de Descubrimiento Comercial y no esté vigente un período de retención. Artículo 71º .- A la terminación del Contrato, pasarán a ser de propiedad del Estado, a título gratuito, a menosque éste no los requiera, los inmuebles, instalaciones de energía, campamentos, medios de comunicación, ductos y demás bienes de producción que permitan lacontinuación de las operaciones. Adicionalmente el Contratista está obligado a realizar las acciones que determine el reglamento del MedioAmbiente que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. TÍTULO III DUCTOS Artículo 72º.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de susproductos derivados, de acuerdo a un contrato de concesión para el transporte, que se otorgará con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento quedictará el Ministerio de Energía y Minas. Las tarifas de transporte se fijarán de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. TÍTULO IV ALMACENAMIENTO Artículo 73º.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener instalaciones para el almacenamiento de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a losreglamentos que dicte el Ministerio de Energía y Minas. TÍTULO V REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO Artículo 74º.- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá instalar, operar y mantener refinerías de petróleo, plantas de procesamiento de gasnatural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquímica, con sujeción a las normas que establezca el Ministerio de Energía y Minas. “Mediante contrato-ley, el Estado podrá otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural, los beneficiosque la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden.” (*) (*) Párrafo agregado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28176,publicada el 24-02-2004. Artículo 75º .- Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá importar Hidrocarburos. Los tributos que graven la importación serán de cargo del importador. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que importen Hidrocarburos para ser procesados y transformados en el país y destinarlos a laexportación, podrán hacer uso del régimen de admisión temporal, conforme lo establece la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias. TÍTULO VI TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Artículo 76º.- El transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normasque apruebe el Ministerio de Energía y Minas; dichas normas deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno. TÍTULO VII LIBRE COMERCIO Artículo 77º.- Las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados, se rigen por la oferta y demanda. Artículo 78º .- Cualquier subsidio que el Estado desee implementar, deberá efectuarse por transferencia directa del Tesoro Público. TÍTULO VIII DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Artículo 79º.- La distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público. El Ministerio de Energía y Minas otorgará concesiones para la distribución de gas natural por red de ductos a entidades nacionales o extranjeras que demuestrencapacidad técnica y financiera. Artículo 80º.- El Ministerio de Energía y Minas determinará la autoridad competente para regular elservicio de distribución de gas natural por red de ductos y dictará el reglamento que establecerá, entre otros aspectos, lo siguiente: a) Normas específicas para otorgar concesiones. b) Organización, funciones, derechos y obligaciones de la autoridad competente de regulación. c) Normas para determinar los precios máximos al consumidor. d) Normas de seguridad. e) Normas relativas al Medio Ambiente. TÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 81º.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades deHidrocarburos estarán sujetas al régimen tributario común, con las excepciones dispuestas por la presente Ley. DERECHOS DE USO, SERVIDUMBRE Y EXPROPIACIÓN Artículo 82º.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos comprendidas en los Títulos II, III y VIII,tienen derecho a utilizar el agua, grava, madera y otros materiales de construcción que sean necesarios para sus operaciones, respetándose los derechos de terceros yen concordancia con la legislación pertinente. Asimismo, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así