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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Municipal, para que cumpla con la inscripción delpresente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia deAdministración a fin que otorgue las facilidades necesarias y a la Gerencia de Participación Ciudadana difunda la presente Ordenanza, y los planos que formanparte de ella y sus anexos. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza, a los interesados, a la Subgerencia de PlanificaciónUrbana y Catastro y la Subgerencia de Fiscalización para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR, que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 17561 ORDENANZA Nº 089-MDA Ate, 22 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2005 y visto el Dictamen Nº 12-2005-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmueblesy declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Título II, Capítulo IV, artículo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definición de víasprimarias y la zonificación de la totalidad de los Predios, cualesquiera que fuera su área, siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del PlanRegulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobadoserá inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de cinco (5) años, estableciendo que cuando una isla rústica interfiera conel desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades queconforman dicha Isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará a los propietarios para que en un plazo de dos (2) años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción alPlaneamiento Oficial.Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de mayo de 2000, aprobó las NormasUrbanísticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de Lima, facultó a las Municipalidades Distritales para establecer la obligacióndel Planeamiento Integral en el caso de habilitaciones parciales de predios ó islas rústicas, debiendo comprender la fijación de la red de vías primarias y el establecimientode aportes y los estudios de impacto ambiental, siempre que el predio se encuentre dentro de las áreas urbanas ó de expansión urbana. Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 296 del 23 de diciembre de 2000, que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso públicoen la provincia de Lima, determinó que en cuanto al Equipamiento Urbano éstos deben establecerse en los planes o estudios urbanos, por lo que corresponde quela Municipalidad Distrital dentro de sus atribuciones disponer las acciones necesarias para considerar dentro del Planeamiento Integral respectivo, las áreas reservadaspara tales fines, y su condición de bienes de uso público. Que, la finalidad del Planeamiento Integral es el condicionamiento progresivo de las zonas donde se handetectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento desordenado de la población, que viene provocando una dinámica urbanainadecuada, siendo necesario dictar las normas urbanísticas que permitirán adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente,promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión. Que, la zona comprendida entre las vías: Av. La Esperanza, Av. José Carlos Mariátegui y Av. Alfonso Ugarte, correspondiente a parte del Sector Catastral Nº 23 del denominado ex Fundo La Estrella del Distritode Ate, se caracteriza por estar conformada predominantemente por áreas de uso residencial, cuya dinámica urbana presenta un grado considerable deconsolidación y algunos sectores con proceso de densificación, que permita determinar una infraestructura básica urbana distrital, así como las directrices normativasque permitan implementar las políticas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de vida de la población de la circunscripción. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre de 2001, aprueba la Actualización del Sistema Vial Metropolitano de Lima, indica que elsector materia de planificación se encuentra afectado por tres (3) vías metropolitanas, las cuales requieren su interrelación y continuidad urbanísticas, concordante conlas disposiciones técnicas. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover elacondicionamiento territorial y salvaguardar los proceso de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrolloarmónico de la ciudad y correspondiente inserción en el continuo urbano, debiendo respetarse el trazo urbanístico de las manzanas y la definición de vías primarias ysecundarias, la sección y los derecho de vías, así como los aportes reglamentarios de acuerdo a lo obrante en los títulos inscritos que deberán será destinadoexclusivamente e íntegramente para recreación pública y servicios públicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del PlaneamientoIntegral, estableciéndose la afectación predial correspondiente. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el artículo II-XV-2.5, establece que cuando una isla rústica interfiera con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará elPlaneamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha Isla y con ese Planeamiento, el Concejo notificará a los propietarios para que en un plazo de dos(02) años dejen habilitados sus terrenos con sujeción al Planeamiento Oficial Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señoresregidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: