Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Municipal, para que cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Gerencia de Administracion a fin que otorgue las facilidades necesarias y a la Gerencia de Participacion Ciudadana difunda la presente Ordenanza, y los planos que forman parte de MORDAZA y sus anexos. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza, a los interesados, a la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro y la Subgerencia de Fiscalizacion para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR, que los expedientes en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 17561 ORDENANZA Nº 089-MDA Ate, 22 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2005 y visto el Dictamen Nº 12-2005-CDU/MDA de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es funcion especifica exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972). Que, el Reglamento Nacional de Construcciones, Titulo II, Capitulo IV, ar ticulo 7.4 establece que el Planeamiento Integral comprende la definicion de vias primarias y la zonificacion de la totalidad de los Predios, cualesquiera que fuera su area, siempre que este se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansion correspondiente, siendo de caracter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sera inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Publicos teniendo una vigencia minima de cinco (5) anos, estableciendo que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de una MORDAZA, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de dos (2) anos dejen habilitados sus terrenos, con sujecion al Planeamiento Oficial.

Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 273-MML de fecha 18 de MORDAZA de 2000, aprobo las Nor mas Urbanisticas Metropolitanas en materia de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de MORDAZA, faculto a las Municipalidades Distritales para establecer la obligacion del Planeamiento Integral en el caso de habilitaciones parciales de predios o islas rusticas, debiendo comprender la fijacion de la red de vias primarias y el establecimiento de aportes y los estudios de impacto ambiental, siempre que el predio se encuentre dentro de las areas urbanas o de expansion urbana. Que, mediante Ordenanza Metropolitana Nº 296 del 23 de diciembre de 2000, que regula el regimen de constitucion y administracion de bienes de uso publico en la provincia de MORDAZA, determino que en cuanto al Equipamiento MORDAZA estos deben establecerse en los planes o estudios urbanos, por lo que corresponde que la Municipalidad Distrital dentro de sus atribuciones disponer las acciones necesarias para considerar dentro del Planeamiento Integral respectivo, las areas reservadas para tales fines, y su condicion de bienes de uso publico. Que, la finalidad del Planeamiento Integral es el condicionamiento progresivo de las zonas donde se han detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento desordenado de la poblacion, que viene provocando una dinamica MORDAZA inadecuada, siendo necesario dictar las nor mas urbanisticas que per mitiran adoptar estrategias normativas dentro del MORDAZA territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promocion de la inversion. Que, la MORDAZA comprendida entre las vias: Av. La MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui y Av. MORDAZA Ugarte, correspondiente a parte del Sector Catastral Nº 23 del denominado ex Fundo La MORDAZA del Distrito de Ate, se caracteriza por estar conformada predominantemente por areas de uso residencial, cuya dinamica MORDAZA presenta un grado considerable de consolidacion y algunos sectores con MORDAZA de densificacion, que permita determinar una infraestructura basica MORDAZA distrital, asi como las directrices normativas que permitan implementar las politicas urbanas y las acciones municipales para elevar las condiciones de calidad de MORDAZA de la poblacion de la circunscripcion. Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre de 2001, aprueba la Actualizacion del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA, indica que el sector materia de planificacion se encuentra afectado por tres (3) vias metropolitanas, las cuales requieren su interrelacion y continuidad urbanisticas, concordante con las disposiciones tecnicas. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los MORDAZA de independizacion y habilitacion MORDAZA que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fin de garantizar el desarrollo armonico de la MORDAZA y correspondiente insercion en el continuo MORDAZA, debiendo respetarse el trazo urbanistico de las manzanas y la definicion de vias primarias y secundarias, la seccion y los derecho de vias, asi como los aportes reglamentarios de acuerdo a lo obrante en los titulos inscritos que deberan sera destinado exclusivamente e integramente para recreacion publica y servicios publicos complementarios a fin de regularizar las habilitaciones urbanas del sector del Planeamiento Integral, estableciendose la afectacion predial correspondiente. Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el articulo II-XV-2.5, establece que cuando una MORDAZA MORDAZA interfiera con el desarrollo MORDAZA de una MORDAZA, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, este efectuara el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha MORDAZA y con ese Planeamiento, el Concejo notificara a los propietarios para que en un plazo de dos (02) anos dejen habilitados sus terrenos con sujecion al Planeamiento Oficial Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente:

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