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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de octubre de 2005 regulación será efectuada independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia; Que, el proceso de regulación tarifaria por el uso del autotransformador 220/138/66 kV, sus celdas y la celda de la línea L-1101, ubicadas en la subestación ParamongaNueva (en adelante las "INSTALACIONES"), conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 058A-2005, se inició el 10 de junio de 2005 con la presentación delestudio técnico económico que contiene la propuesta de tarifas y compensaciones de REP. El 14 de junio de 2005, la referida propuesta fue consignada en la página WEB delOSINERG; Que, como parte del proceso regulatorio, establecido en el Anexo B de la Norma "Procedimiento para Fijaciónde Precios Regulados" aprobada por Resolución Nº 0001- 2003-OS/CD, se convocó a una Audiencia Pública, la cual se llevó a cabo el día viernes 24 de junio de 2005, en laque REP sustentó su propuesta de fijación de tarifas, recibió los comentarios y observaciones de los asistentes y dio una primera respuesta a las observacionesrecibidas; Que, seguidamente, el 28 de junio de 2005, el OSINERG remitió a REP el informe correspondiente con lasobservaciones encontradas al estudio técnico-económico, referido anteriormente; Que, las observaciones señaladas fueron respondidas por REP el día 18 de julio de 2005; dichas respuestas con la propuesta final de REP fue consignada en la página WEB del OSINERG; Que, el 30 de julio de 2005, luego del análisis correspondiente, el OSINERG prepublicó en el Diario El Peruano y en su página Web, la Resolución OSINERGNº 183-2005-OS/CD, mediante la cual se presentó la información utilizada y el proyecto de resolución para la fijación de tarifas y compensaciones para lasINSTALACIONES; Que, el 19 y 23 de agosto de 2005 se realizó la segunda Audiencia Pública en las ciudades de Lima e Icarespectivamente, en la que el OSINERG expuso y sustentó los criterios, metodología y modelos utilizados en el presente procedimiento de fijación tarifaria; Que, hasta el 25 de agosto de 2005 los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias respecto a la información empleada y el proyecto de resoluciónprepublicado. Estas opiniones y sugerencias fueron publicadas en la página Web del OSINERG; Que, con fecha 2 de setiembre de 2005, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE, publicó la RESOLUCION; Que, con fecha 23 de setiembre de 2005, REP interpuso el RECURSO contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento expuso el 04 de octubre de 2005 en la Audiencia Pública convocada por el OSINERG; Que, conforme se señala en el procedimiento correspondiente a la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios deTransmisión, los interesados, debidamente legitimados, podían presentar sus opiniones y sugerencias, en relación con el RECURSO, el 10 de octubre de 2005; habiéndoserecibido solamente los comentarios de la Empresa de Generación Eléctrica CAHUA S.A. (en adelante "CAHUA"). 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el RECURSO de REP contiene la siguiente pretensión: Que, se reconsidere lo establecido en la RESOLUCIÓN, de manera que se establezca las compensaciones y tarifas aplicables a las instalaciones de transmisión secundaria que fueran materia de Acta de Acuerdo suscrita entre REPy CAHUA, con aplicación retroactiva a partir del 7 de junio de 2005, considerando la asignación de responsabilidades como se ha venido haciendo hasta el 6 de junio del 2005 yse considere esta compensación como adicional a la RAG, conforme el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR (en adelante"CONTRATO"); Que, REP acompaña, como prueba instrumental, los siguientes documentos: - Acta de acuerdo suscrito el 6 de abril de 1998 entre ETECEN y CAHUA por el uso de instalaciones de lasubestación Paramonga Nueva, acuerdo cedido a REP (en adelante "ACTA"); - Carta GG-0354-2002 de CAHUA a REP, de fecha del 4 de octubre de 2002; - Carta notarial de CAHUA de fecha 6 de mayo de 2005. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, REP sostiene que, conforme al CONTRATO, el Estado Peruano le ha otorgado y reconocido determinadosbeneficios económicos, tales como la RAG y los ingresos adicionales a la RAG. Así mismo, sostiene que en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 (en adelante "NUMERAL11.1.1") del CONTRATO se mencionan determinados contratos, estableciéndose expresamente que la remuneración que corresponde a REP por dichos contratosde transmisión, es adicional a la RAG; Que, REP señala que ETECEN suscribió con la empresa CAHUA el ACTA por el uso de las instalaciones en la subestación Paramonga Nueva pactándose unacompensación de US$ 23 455,00, la que luego fue cedida a favor de REP con el CONTRATO. REP agrega que esta compensación corresponde a ingresos adicionales a laRAG conforme el NUMERAL 11.1.1 y que, no obstante ello, en las resoluciones emitidas por OSINERG los mismos han sido considerados como parte integrante dela RAG. Menciona, además, que CAHUA ha solicitado con carta notarial del 6 de mayo, la resolución de la mencionada ACTA; Que, a continuación, REP menciona que con fecha 16 de abril de 2005 se publicó la Resolución OSINERG Nº 063-2005-OS/CD que fijó las Tarifas y Compensaciones para los SST, así como sus fórmulas de actualización,aplicables a diversas empresas, dentro de las cuales se encuentra el SST de CAHUA, sustentado en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2005, en el cualOSINERG establece que las instalaciones involucradas en la subestación Paramonga Nueva ya están remuneradas dentro de la RAG, criterio sobre el cual REPsiempre ha reiterado su total desacuerdo y presentado los recursos impugnativos y acciones judiciales respectivas; Que, REP cita el numeral 2.9.2 del informe OSINERG- GART/DGT Nº 058A-2005, que sustenta la RESOLUCIÓN, en donde se señala que: " Al respecto, de acuerdo con el análisis realizado en la fijación de tarifas y compensaciones del SST CAHUA, contenido en el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 031-2005, Anexo 1 de la Resolución OSINERG Nº 135-2005-OS/CD, las responsabilidades de pago de la Línea -1101 Paramonga Nueva - Paramonga Existente son asignados de acuerdo con lo siguiente: 63,7% a la generación y 36,3% a la demanda ", para indicar que los referidos porcentajes fueron determinados con el criterio del "uso" contemplado en el Artículo 139º del Reglamento de la LCE. A continuación manifiesta que, como productode la Resolución OSINERG Nº 135-2005-OS/CD se han asignado las responsabilidades para la regulación de las INSTALACIONES; Que, la recurrente sostiene que el OSINERG emplea un criterio distinto para el Sistema Económicamente Adaptado (en adelante "SEA"), cuando manifiesta que, " dado que las instalaciones (El Autotransformador de SEPANU y la L-1101) se encuentran físicamente en serie como se muestra en la figura 2-1 ". Al respecto, señala que ello deja en tela de juicio lo regulado por elOSINERG, ya que de ser un SEA como el de la figura 2-2 del mismo informe, le correspondería reconocer dos celdas por las líneas en 132 kV (una que viene de lacentral CAHUA y otra que va a la subestación Paramonga Existente) y una celda en 132 kV para el autotransformador 220/132/66 kV; Que, finalmente, señala que el OSINERG debe adoptar decisiones que constituyan las señales más adecuadas para los agentes del mercado, evitando distorsiones en las relaciones contractuales. Agrega que el OSINERG no tieneautoridad para intervenir en los acuerdos y relaciones privadas entre los agentes del mercado eléctrico que no contravienen ninguna norma legal de carácter imperativo,por lo cual en el ejercicio de sus funciones, el OSINERG, antes de adoptar cualquier decisión o acción, debe analizar los posibles efectos que dichas decisiones o accionestendrían entre los agentes del mercado, sus contratos y relaciones privadas, para asegurarse de que sean efectivamente neutras. Al efecto, hace mención a los