Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2005 (17/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 17 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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regulacion sera efectuada independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, el MORDAZA de regulacion tarifaria por el uso del autotransformador 220/138/66 kV, sus celdas y la celda de la linea L-1101, ubicadas en la subestacion Paramonga Nueva (en adelante las "INSTALACIONES"), conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 058A-2005, se inicio el 10 de junio de 2005 con la MORDAZA del estudio tecnico economico que contiene la propuesta de tarifas y compensaciones de REP. El 14 de junio de 2005, la referida propuesta fue consignada en la pagina WEB del OSINERG; Que, como parte del MORDAZA regulatorio, establecido en el Anexo B de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobada por Resolucion Nº 00012003-OS/CD, se convoco a una Audiencia Publica, la cual se llevo a cabo el dia viernes 24 de junio de 2005, en la que REP sustento su propuesta de fijacion de tarifas, recibio los comentarios y observaciones de los asistentes y dio una primera respuesta a las obser vaciones recibidas; Que, seguidamente, el 28 de junio de 2005, el OSINERG remitio a REP el informe correspondiente con las observaciones encontradas al estudio tecnico-economico, referido anteriormente; Que, las observaciones senaladas fueron respondidas por REP el dia 18 de MORDAZA de 2005; dichas respuestas con la propuesta final de REP fue consignada en la pagina WEB del OSINERG; Que, el 30 de MORDAZA de 2005, luego del analisis correspondiente, el OSINERG prepublico en el Diario El Peruano y en su pagina Web, la Resolucion OSINERG Nº 183-2005-OS/CD, mediante la cual se presento la informacion utilizada y el proyecto de resolucion para la fijacion de tarifas y compensaciones para las INSTALACIONES; Que, el 19 y 23 de agosto de 2005 se realizo la MORDAZA Audiencia Publica en las ciudades de MORDAZA e Ica respectivamente, en la que el OSINERG expuso y sustento los criterios, metodologia y modelos utilizados en el presente procedimiento de fijacion tarifaria; Que, hasta el 25 de agosto de 2005 los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias respecto a la infor macion empleada y el proyecto de resolucion prepublicado. Estas opiniones y sugerencias fueron publicadas en la pagina Web del OSINERG; Que, con fecha 2 de setiembre de 2005, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE, publico la RESOLUCION; Que, con fecha 23 de setiembre de 2005, REP interpuso el RECURSO contra la RESOLUCION, cuyo sustento expuso el 04 de octubre de 2005 en la Audiencia Publica convocada por el OSINERG; Que, confor me se senala en el procedimiento correspondiente a la regulacion de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, los interesados, debidamente legitimados, podian presentar sus opiniones y sugerencias, en relacion con el RECURSO, el 10 de octubre de 2005; habiendose recibido solamente los comentarios de la Empresa de Generacion Electrica CAHUA S.A. (en adelante "CAHUA"). 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el RECURSO de REP contiene la siguiente pretension: Que, se reconsidere lo establecido en la RESOLUCION, de manera que se establezca las compensaciones y tarifas aplicables a las instalaciones de transmision secundaria que fueran materia de Acta de Acuerdo suscrita entre REP y CAHUA, con aplicacion retroactiva a partir del 7 de junio de 2005, considerando la asignacion de responsabilidades como se ha venido haciendo hasta el 6 de junio del 2005 y se considere esta compensacion como adicional a la RAG, confor me el Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR (en adelante "CONTRATO"); Que, REP acompana, como prueba instrumental, los siguientes documentos: - Acta de acuerdo suscrito el 6 de MORDAZA de 1998 entre ETECEN y CAHUA por el uso de instalaciones de la

subestacion Paramonga Nueva, acuerdo cedido a REP (en adelante "ACTA"); - Carta GG-0354-2002 de CAHUA a REP, de fecha del 4 de octubre de 2002; - Carta notarial de CAHUA de fecha 6 de MORDAZA de 2005. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, REP sostiene que, conforme al CONTRATO, el Estado Peruano le ha otorgado y reconocido determinados beneficios economicos, tales como la RAG y los ingresos adicionales a la RAG. Asi mismo, sostiene que en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 (en adelante "NUMERAL 11.1.1") del CONTRATO se mencionan determinados contratos, estableciendose expresamente que la remuneracion que corresponde a REP por dichos contratos de transmision, es adicional a la RAG; Que, REP senala que ETECEN suscribio con la empresa CAHUA el ACTA por el uso de las instalaciones en la subestacion Paramonga Nueva pactandose una compensacion de US$ 23 455,00, la que luego fue cedida a favor de REP con el CONTRATO. REP agrega que esta compensacion corresponde a ingresos adicionales a la RAG conforme el NUMERAL 11.1.1 y que, no obstante ello, en las resoluciones emitidas por OSINERG los mismos han sido considerados como parte integrante de la RAG. Menciona, ademas, que CAHUA ha solicitado con car ta notar ial del 6 de MORDAZA, la resolucion de la mencionada ACTA; Que, a continuacion, REP menciona que con fecha 16 de MORDAZA de 2005 se publico la Resolucion OSINERG Nº 063-2005-OS/CD que fijo las Tarifas y Compensaciones para los SST, asi como sus formulas de actualizacion, aplicables a diversas empresas, dentro de las cuales se encuentra el SST de CAHUA, sustentado en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 014A-2005, en el cual OSINERG establece que las instalaciones involucradas en la subestacion Paramonga Nueva ya estan remuneradas dentro de la RAG, criterio sobre el cual REP siempre ha reiterado su total desacuerdo y presentado los recursos impugnativos y acciones judiciales respectivas; Que, REP cita el numeral 2.9.2 del informe OSINERGGART/DGT Nº 058A-2005, que sustenta la RESOLUCION, en donde se senala que: "Al respecto, de acuerdo con el analisis realizado en la fijacion de tarifas y compensaciones del SST CAHUA, contenido en el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 031-2005, Anexo 1 de la Resolucion OSINERG Nº 135-2005-OS/CD, las responsabilidades de pago de la Linea -1101 Paramonga Nueva - Paramonga Existente son asignados de acuerdo con lo siguiente: 63,7% a la generacion y 36,3% a la demanda", para indicar que los referidos porcentajes fueron determinados con el criterio del "uso" contemplado en el Articulo 139º del Reglamento de la LCE. A continuacion manifiesta que, como producto de la Resolucion OSINERG Nº 135-2005-OS/CD se han asignado las responsabilidades para la regulacion de las INSTALACIONES; Que, la recurrente sostiene que el OSINERG emplea un criterio distinto para el Sistema Economicamente Adaptado (en adelante "SEA"), cuando manifiesta que, " dado que las instalaciones (El Autotransformador de SEPANU y la L-1101) se encuentran fisicamente en serie como se muestra en la figura 2-1". Al respecto, senala que ello deja en tela de juicio lo regulado por el OSINERG, ya que de ser un SEA como el de la figura 2-2 del mismo informe, le corresponderia reconocer dos celdas por las lineas en 132 kV (una que viene de la c e n t r a l C A H UA y o t r a q u e va a l a s u b e s t a c i o n Paramonga Existente) y una celda en 132 kV para el autotransformador 220/132/66 kV; Que, finalmente, senala que el OSINERG debe adoptar decisiones que constituyan las senales mas adecuadas para los agentes del MORDAZA, evitando distorsiones en las relaciones contractuales. Agrega que el OSINERG no tiene autoridad para intervenir en los acuerdos y relaciones privadas entre los agentes del MORDAZA electrico que no contravienen ninguna MORDAZA legal de caracter imperativo, por lo cual en el ejercicio de sus funciones, el OSINERG, MORDAZA de adoptar cualquier decision o accion, debe analizar los posibles efectos que dichas decisiones o acciones tendrian entre los agentes del MORDAZA, sus contratos y relaciones privadas, para asegurarse de que MORDAZA efectivamente neutras. Al efecto, hace mencion a los

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