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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 Artículo 3º.- Deróguese la infracción con Código I.8 del Anexo I "Infracciones del Transportista" del ReglamentoNacional de Administración de Transportes, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Artículo 4º.- Los transportistas autorizados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,no hubieran cumplido con: 1) Comunicar a la autoridadcompetente la nómina de conductores capacitados; 2)Actualizar anualmente dicha nómina y; 3) Comunicar latransferencia de la propiedad o extinción de la titularidadsobre los vehículos de su flota; podrán hacerlo hasta el 31de marzo del año 2006 sin que se les aplique sanción algunapor su incumplimiento. Para efectos de cumplir con lascitadas obligaciones, los transportistas deberán adjuntarfotocopia de los Certificados de Capacitación y/o losCertificados de Habilitación respectivos, segúncorresponda. Artículo 5º.- Téngase por cumplida la obligación de actualización de información dispuesta por el DecretoSupremo Nº 020-2003-MTC, modificado por el DecretoSupremo Nº 015-2004-MTC, que corresponde a lasconcesionarias del servicio de transporte interprovincialregular de personas y únicamente por los vehículoshabilitados de su flota respecto de los cuales, a la fecha deentrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sehubiera presentado la documentación exigida por losindicados dispositivos, a cuyo efecto se les expedirá laconstancia de actualización y el Certificado de Habilitacióncorrespondientes. Artículo 6º.- Los vehículos que, a la fecha de entrada en vigencia del derogado Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, aprobado por DecretoSupremo Nº 040-2001-MTC, hubieren estado habilitadospara la prestación del servicio de transporte interprovincialregular de personas, tanto de ámbito regional comonacional, en mérito a un permiso excepcional, tendránderecho a una tolerancia del 5% en el cumplimiento de lascaracterísticas técnicas de peso y cilindrada establecidasen los artículos 77º y 78º del vigente Reglamento Nacionalde Administración de Transportes, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC. Artículo 7º .- Facúltese a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones a establecer, mediante ResoluciónDirectoral, mecanismos de información masiva a losusuarios sobre los niveles de accidentalidad y formalidadde las empresas del servicio de transporte interprovincialregular de personas, así como sobre los derechos queatañen a éstos para exigir a los conductores del servicio elcumplimiento de las obligaciones contenidas en elReglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado por Decreto supremo Nº 009-2004-MTC. Artículo 8º.- Reiníciese las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías de laspersonas naturales y jurídicas que desarrollan la actividadde transporte de mercancías, así como de los vehículosdestinados a dicho servicio. Artículo 9º.- Suspéndase hasta el 31 de marzo del 2006 los siguientes aspectos del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC: a) La exigibilidad de la obligación del transportista contenida en el literal m) del artículo 122º; b) La aplicación de la medida preventiva de interrupción de viaje para el supuesto a que se refiere el literal d) delartículo 222º, con excepción de los casos en que la licenciade conducir del conductor del servicio no sea de la clase ycategoría requerida para el vehículo que conduce; c) La aplicación de la medida preventiva de suspensión precautoria para el supuesto a que se refiere el literal c) delartículo 227º; d) La exigibilidad al transportista del Certificado de Constatación de Características a que se refiere la DécimoSéptima Disposición Transitoria, en los casos de tramitaciónde las solicitudes de autorización, así como de incrementoy sustitución de flota; de manera tal que hasta el 31 demarzo del 2006 la referida constatación continuará estandoa cargo de la autoridad competente, con excepción de losvehículos nuevos, caso en el cual bastará la presentaciónde una declaración jurada suscrita por el representante legaldel transportista en el sentido que el vehículo reúne lascaracterísticas técnicas vehiculares establecidas en elpresente Reglamento para la modalidad del servicio quepresta; y, e) La aplicación de las infracciones del transportista tipificadas bajo los Códigos S.24 y L.2 del Anexo I.Artículo 10º.- La Dirección General de Circulación Terrestre deberá elaborar en un plazo que no excederá detreinta (30) días calendario contado a partir del día siguientede la publicación del presente Decreto Supremo, el TextoUnico Ordenado del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, modificado por los DecretosSupremos Nºs. 023-2004-MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC y por el presente dispositivo. Artículo 11º. - El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes yComunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17801 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G61/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G28/G43/G41/G41/G54/G54/G29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2005-MTC Lima, 17 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina ha convocado al Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a través de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, para participar en la XVIIReunión del Grupo de Trabajo Técnico Permanente sobreTransporte Terrestre Internacional del Comité Andino deAutoridades de Transporte Terrestre (CAATT) y X ReuniónOrdinaria del Comité Andino de Autoridades de TransporteTerrestre (CAATT), que se llevarán a cabo en Isla Margarita,Venezuela, durante los días 19 al 21 de octubre de 2005; Que, en las reuniones indicadas se tratarán temas de importancia para el sector transportes como son: laformulación de la versión definitiva del Anteproyectosustitutorio de la Decisión 399 (Transporte Internacional deMercancías por Carretera) a ser sometido a consideracióndel CAATT, transferencia a la autoridad nacional competentede Venezuela de la Presidencia del CAATT, por parte de laautoridad nacional competente del Perú, revisión de informede la XVI Reunión del Grupo de Trabajo Técnico Permanentesobre Transporte Terrestre Internacional del CAATT, entreotros; tomando en consideración que corresponde a esteMinisterio, a través de la Dirección General de CirculaciónTerrestre, la facultad de proponer y evaluar las políticastendientes al transporte internacional terrestre; Que, el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha designado a los señoresPatrick Allemant Florindez, Director General de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre y Jesús Tapia Tarrillo,Director de Registros y Autorizaciones de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, para participar en lasmencionadas reuniones, por ser de interés nacional einstitucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, con cargo asu presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Patrick Allemant Florindez, Director General de la Dirección General