Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 302575

Articulo 3º.- Deroguese la infraccion con Codigo I.8 del Anexo I "Infracciones del Transportista" del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Articulo 4º.- Los transportistas autorizados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, no hubieran cumplido con: 1) Comunicar a la autoridad competente la nomina de conductores capacitados; 2) Actualizar anualmente dicha nomina y; 3) Comunicar la transferencia de la propiedad o extincion de la titularidad sobre los vehiculos de su flota; podran hacerlo hasta el 31 de marzo del ano 2006 sin que se les aplique sancion alguna por su incumplimiento. Para efectos de cumplir con las citadas obligaciones, los transportistas deberan adjuntar fotocopia de los Certificados de Capacitacion y/o los Cer tificados de Habilitacion respectivos, segun corresponda. Articulo 5º.- Tengase por cumplida la obligacion de actualizacion de informacion dispuesta por el Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-MTC, que corresponde a las concesionarias del servicio de transporte interprovincial regular de personas y unicamente por los vehiculos habilitados de su flota respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se hubiera presentado la documentacion exigida por los indicados dispositivos, a cuyo efecto se les expedira la MORDAZA de actualizacion y el Certificado de Habilitacion correspondientes. Articulo 6º.- Los vehiculos que, a la fecha de entrada en vigencia del derogado Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, hubieren estado habilitados para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas, tanto de ambito regional como nacional, en merito a un permiso excepcional, tendran derecho a una tolerancia del 5% en el cumplimiento de las caracteristicas tecnicas de peso y cilindrada establecidas en los articulos 77º y 78º del vigente Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Articulo 7º.- Facultese a la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a establecer, mediante Resolucion Directoral, mecanismos de informacion masiva a los usuarios sobre los niveles de accidentalidad y formalidad de las empresas del servicio de transporte interprovincial regular de personas, asi como sobre los derechos que atanen a estos para exigir a los conductores del servicio el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto supremo Nº 009-2004-MTC. Articulo 8º.- Reiniciese las inscripciones en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias de las personas naturales y juridicas que desarrollan la actividad de transporte de mercancias, asi como de los vehiculos destinados a dicho servicio. Articulo 9º.- Suspendase hasta el 31 de marzo del 2006 los siguientes aspectos del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC: a) La exigibilidad de la obligacion del transportista contenida en el literal m) del articulo 122º; b) La aplicacion de la medida preventiva de interrupcion de viaje para el supuesto a que se refiere el literal d) del articulo 222º, con excepcion de los casos en que la licencia de conducir del conductor del servicio no sea de la clase y categoria requerida para el vehiculo que conduce; c) La aplicacion de la medida preventiva de suspension precautoria para el supuesto a que se refiere el literal c) del articulo 227º; d) La exigibilidad al transportista del Certificado de Constatacion de Caracteristicas a que se refiere la Decimo Septima Disposicion Transitoria, en los casos de tramitacion de las solicitudes de autorizacion, asi como de incremento y sustitucion de flota; de manera tal que hasta el 31 de marzo del 2006 la referida constatacion continuara estando a cargo de la autoridad competente, con excepcion de los vehiculos nuevos, caso en el cual bastara la MORDAZA de una declaracion jurada suscrita por el representante legal del transportista en el sentido que el vehiculo reune las caracteristicas tecnicas vehiculares establecidas en el presente Reglamento para la modalidad del servicio que presta; y, e) La aplicacion de las infracciones del transportista tipificadas bajo los Codigos S.24 y L.2 del Anexo I.

Articulo 10º.- La Direccion General de Circulacion Terrestre debera elaborar en un plazo que no excedera de treinta (30) dias calendario contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004-MTC, 031-2004-MTC, 038-2004MTC y por el presente dispositivo. Articulo 11º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17801

Autorizan viaje de funcionarios de la Direccion General de Circulacion Terrestre a Venezuela para participar en reuniones del Comite MORDAZA de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT)
RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2005-MTC
MORDAZA, 17 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Director General de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA ha convocado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, para participar en la XVII Reunion del Grupo de Trabajo Tecnico Permanente sobre Transporte Terrestre Internacional del Comite MORDAZA de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) y X Reunion Ordinaria del Comite MORDAZA de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), que se llevaran a cabo en MORDAZA MORDAZA, Venezuela, durante los dias 19 al 21 de octubre de 2005; Que, en las reuniones indicadas se trataran temas de importancia para el sector transportes como son: la formulacion de la version definitiva del Anteproyecto sustitutorio de la Decision 399 (Transporte Internacional de Mercancias por Carretera) a ser sometido a consideracion del CAATT, transferencia a la autoridad nacional competente de Venezuela de la Presidencia del CAATT, por parte de la autoridad nacional competente del Peru, revision de informe de la XVI Reunion del Grupo de Trabajo Tecnico Permanente sobre Transporte Terrestre Internacional del CAATT, entre otros; tomando en consideracion que corresponde a este Ministerio, a traves de la Direccion General de Circulacion Terrestre, la facultad de proponer y evaluar las politicas tendientes al transporte internacional terrestre; Que, el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha designado a los senores MORDAZA Allemant Florindez, Director General de la Direccion General de Circulacion Terrestre y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Registros y Autorizaciones de la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en las mencionadas reuniones, por ser de interes nacional e institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Allemant Florindez, Director General de la Direccion General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.