Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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el area de la concesion, previa aprobacion por el INRENA del Plan de Manejo Complementario; Que, teniendo en cuenta las modalidades de aprovechamiento senaladas para otros productos del bosque, es necesario destacar la actividad relacionada al aprovechamiento del latex de la Shiringa ( Hevea brasilensis), la cual esta intimamente ligada a la cultura social de la poblacion de la Amazonia Peruana; Que, el periodo natural de aprovechamiento y movilizacion (zafra) del latex se realiza de MORDAZA a marzo del ano siguiente; habiendose, consecuentemente, iniciado el periodo de la zafra correspondiente al presente ano; y, existiendo la necesidad de emitir normatividad complementaria para el aprovechamiento de estos recursos, resulta poco probable que los productores puedan aprovechar durante este periodo el latex de la shiringa, mediante concesiones o permisos forestales con fines no maderables; Que, de acuerdo a lo expuesto en los anteriores considerandos y al Informe Tecnico Nº 080-2005INRENA-IFFS-OAJ, es necesario que de manera excepcional, se otorguen facilidades a aquellas personas naturales o juridicas, que hayan iniciado formalmente los tramites para el otorgamiento del derecho que les permita aprovechar el latex extraido del arbol de la shiringa o caucho (Hevea brasilensis), permitiendo la movilizacion de este producto hasta marzo del proximo ano; Que, segun el articulo 3º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participacion de los sectores sociales y economicos del MORDAZA, siendo el Ministerio de Agricultura el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales, y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el encargado de su gestion y administracion; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

Articulo 1º.- Autorizar, excepcionalmente, hasta el mes de marzo de 2006 y previa MORDAZA de una Declaracion Jurada, el aprovechamiento y movilizacion del producto (latex) extraido del arbol de la shiringa o caucho (Hevea brasilensis), a aquellas personas que a la fecha de la publicacion del presente Decreto Supremo, hayan iniciado su tramite para el otorgamiento de la concesion o permiso correspondiente, asi como a aquellos titulares de concesiones forestales con fines maderables, que dentro del area de su concesion hayan solicitado el aprovechamiento de estos recursos. Articulo 2º.- Encargar al INRENA la aplicacion de los mecanismos necesarios que promuevan el MORDAZA de concesiones y permisos para el aprovechamiento del latex de la shiringa o caucho. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 17867

Lista de Productos Farmaceuticos y Biologicos de Uso Veterinario registrados en el mes de agosto de 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2005-AG-SENASA-DGSA

La MORDAZA, 14 de octubre de 2005

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