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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (20/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 302665 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 el área de la concesión, previa aprobación por el INRENA del Plan de Manejo Complementario; Que, teniendo en cuenta las modalidades de aprovechamiento señaladas para otros productos del bosque, es necesario destacar la actividad relacionada al aprovechamiento del látex de la Shiringa ( Hevea brasilensis ), la cual está íntimamente ligada a la cultura social de la población de la Amazonía Peruana; Que, el periodo natural de aprovechamiento y movilización (zafra) del látex se realiza de abril a marzo del año siguiente; habiéndose, consecuentemente, iniciado el periodo de la zafra correspondiente al presente año; y, existiendo la necesidad de emitir normatividad complementaria para el aprovechamiento de estos recursos, resulta poco probable que los productores puedan aprovechar durante este periodo el látex de la shiringa, mediante concesiones o permisos forestales con fines no maderables; Que, de acuerdo a lo expuesto en los anteriores considerandos y al Informe Técnico Nº 080-2005- INRENA-IFFS-OAJ, es necesario que de manera excepcional, se otorguen facilidades a aquellas personas naturales o jurídicas, que hayan iniciado formalmente los trámites para el otorgamiento del derecho que les permita aprovechar el látex extraído del árbol de la shiringa o caucho ( Hevea brasilensis) , permitiendo la movilización de este producto hasta marzo del próximo año; Que, según el artículo 3º de la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Estado promueve el manejo de los recursos forestales en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarrollo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país, siendo el Ministerio de Agricultura el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales, y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el encargado de su gestión y administración; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente, hasta el mes de marzo de 2006 y previa presentación de una Declaración Jurada, el aprovechamiento y movilización del producto (látex) extraído del árbol de la shiringa o caucho (Hevea brasilensis ), a aquellas personas que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, hayan iniciado su trámite para el otorgamiento de la concesión o permiso correspondiente, así como a aquellos titulares de concesiones forestales con fines maderables, que dentro del área de su concesión hayan solicitado el aprovechamiento de estos recursos. Artículo 2º.- Encargar al INRENA la aplicación de los mecanismos necesarios que promuevan el proceso de concesiones y permisos para el aprovechamiento del látex de la shiringa o caucho. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 17867 Lista de Productos FarmacØuticos y Biológicos de Uso Veterinarioregistrados en el mes de agosto de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 044-2005-AG-SENASA-DGSA La Molina, 14 de octubre de 2005