Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

c) Tener un volumen minimo de ventas, a nivel nacional, de cuatrocientos veinte mil (420 000,00) barriles semestrales, el que debera ser alcanzado en un periodo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario de iniciadas las actividades, que se verificara mensualmente. El volumen de ventas de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos no se incluira para el calculo del cumplimiento de la obligacion referida en el parrafo precedente. Los Distribuidores Mayoristas que unicamente comercialicen Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos no estan incursos en la obligacion de volumen minimo de ventas. Para la calificacion del volumen minimo de ventas a que hace referencia el primer parrafo del presente literal no se tomaran en cuenta el volumen de ventas de las expor taciones y las ventas entre Distribuidores Mayoristas cuando el combustible no salga de la Planta de Abastecimiento. El OSINERG repor MORDAZA mensualmente el cumplimiento de dichas obligaciones a la DGH. La obligacion prevista en el presente literal no sera aplicable a los titulares de Refinerias o Plantas de Procesamiento que se hayan constituido como Distribuidores Mayoristas para la comercializacion de sus productos. d) Mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil." Articulo 11º.- Modificacion del articulo 55º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Modificar el articulo 55º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el siguiente texto: "Articulo 55º.- OSINERG debera establecer el procedimiento para el control de calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion". Articulo 12º.- Incorporacion del articulo 69ºa en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Incorporar el articulo 69ºa en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: "Articulo 69ºa.- Del Registro de Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalacion Movil La autorizacion e inscripcion para los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalacion Movil tendra vigencia MORDAZA de un (1) ano, pudiendo renovarse si el o los contratos para la ejecucion de las obras o servicios asi lo requieran o la naturaleza de la actividad asi lo amerita. El Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalacion Movil solo requerira inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, para tal efecto la DGH o la DREM respectiva, evaluara la conveniencia del otorgamiento de dicha inscripcion sin necesidad de requerir el Informe Tecnico Favorable de OSINERG. No obstante ello, la incor poracion del MORDAZA agente en el Registro de Hidrocarburos debe ser puesto en conocimiento de OSINERG, quien podra llevar a cabo inspecciones para determinar la seguridad de las instalaciones. Una vez concluidas sus operaciones, el Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalacion Movil debera retirar sus instalaciones y remediar el area de acuerdo al Plan de Abandono previamente aprobado por la Autoridad Competente." Articulo 13º.- Modificacion del articulo 70º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Modificar el articulo 70º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el siguiente texto:

"Articulo 70º.- Modificacion de las instalaciones El proyecto de modificacion de las Instalaciones o equipamiento de un Establecimiento, modificara la data del Registro de Hidrocarburos, en consecuencia seguira el procedimiento indicado en los articulos precedentes del presente Capitulo. Para el caso de cambios de uso de los tanques de almacenamiento se requerira de la correspondiente opinion favorable del OSINERG, en caso corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente". Articulo 14º.- Incorporacion del articulo 71ºa en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Incorporar el articulo 71ºa en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: "Articulo 71ºa.- Requisitos para la obtencion del Registro como Comercializador de Combustibles de Aviacion Para obtener el registro como Comercializador de Combustible de Aviacion el interesado debera presentar una solicitud al MEM, acompanada de lo siguiente: a) Nombre de la Persona, domicilio legal, representante legal. b) Documento que acredite al representante legal o apoderado. c) Documentos que acrediten que cuenta con experiencia tecnica, recursos economico-financieros y humanos para realizar dicha actividad. d) MORDAZA del Contrato de Suministro de Combustibles de aviacion que garantice el abastecimiento continuo, salvo que sea Distribuidor Mayorista de dicho MORDAZA de combustible. e) Contrato de despacho con el operador de la Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, salvo que sea operador de la misma. f) MORDAZA del contrato de arrendamiento o del contrato de servicio u otra modalidad similar de contratacion, que acredite la operacion en la instalacion aeroportuaria, si sus instalaciones no fueran propias. g) Autor izacion de la Direccion General de Aeronautica Civil. h) Poliza de Responsabilidad Civil. i) Las instalaciones y medios a traves de las cuales se despacha el combustible deberan contar con el Informe Tecnico Favorable de OSINERG y MORDAZA de Registro vigente. La autorizacion se otorgara solo para la instalacion y combustibles por las que se solicito su registro." Articulo 15º.- Incorporacion del articulo 71ºb en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Incorporar el articulo 71ºb en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: "Articulo 71ºb.- Requisitos para la obtencion del Registro como Comercializador de Combustibles para Embarcaciones Para obtener el registro como Comercializador de Combustible para Embarcaciones el interesado debera presentar una solicitud al MEM, acompanada de lo siguiente: a) Nombre de la Persona, domicilio legal, representante legal. b) Documento que acredite al representante legal o apoderado. c) Documentos que acrediten que cuenta con experiencia tecnica, recursos economico-financieros y humanos para realizar dicha actividad. d) MORDAZA del Contrato de Suministro de Combustibles para Embarcaciones que garantice el abastecimiento continuo, salvo que sea Distribuidor Mayorista de dicho MORDAZA de combustible. e) Contrato de despacho con el operador de la Planta de Abastecimiento, Terminal maritimo, fluvial o lacustre, salvo que sea operador de la misma.

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