Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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se incluye dentro de los alcances del presente Reglamento, las actividades relacionadas con el Gas Licuado de Petroleo." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 3º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Modificar el articulo 3º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM por el texto siguiente: "Articulo 3º.- Contenido Este Reglamento comprende: a) Las normas para el diseno de obras, instalaciones, equipamiento y operacion de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto, Terminales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Moviles, Comercializadores de Combustibles de Aviacion y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones. b) Los requisitos para el funcionamiento de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuer to, Ter minales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Moviles. c) Los requisitos para calificacion de Operadores de Plantas de Abastecimiento, Operadores de Plantas de Abastecimiento en Aeropuer tos y Operadores de Terminales. d) Los requisitos para calificacion de Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores, Distribuidores Minoristas, Comercializadores de Combustibles de Aviacion y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones. e) Las normas sobre la informacion relacionada a las actividades que realizan los Operadores de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, Terminales, Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores, Distribuidoras Minoristas y Consumidores Directos. f) Las nor mas sobre control de calidad y procedimiento de control volumetrico de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. g) Las normas sobre infracciones y aplicacion de sanciones." Articulo 8º.- Modificacion de los literales a) y c) del articulo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Modificar los literales a) y c) del articulo 6º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Organismos Competentes Los organismos competentes para efectos del presente Reglamento son: a) El Ministerio de Energia y Minas (MEM) a traves de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) es competente para el otorgamiento de Concesiones y Autorizaciones Administrativas, Registro, denegacion, suspension o cancelacion de estos. Tiene a su cargo el Registro de Hidrocarburos, asi como la responsabilidad de verificar la informacion que en este se incorpore, en virtud de lo cual podra negar justificadamente la incorporacion a dicho registro de las Constancias otorgadas por las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREM) que no cumplen con los requisitos legales correspondientes, debiendo de notificar dichas observaciones a la DREM, a fin que se proceda a su subsanacion. La evaluacion e incorporacion no podra exceder de cinco (5) dias calendario desde la recepcion de la documentacion respectiva por el MEM. (...)

c) Las Direcciones Regionales de Energia y Minas (DREM), son organos de los Gobiernos Regionales encargados de la orientacion y promocion de las actividades de Hidrocarburos asi como de otorgar la MORDAZA de Registro de Medios de Transportes, Distribuidores Minoristas, Consumidores Directos y Consumidores Directos con Instalaciones Moviles, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, ubicados dentro del ambito de su competencia. Las DREM deberan remitir al MEM en el plazo de cinco (5) dias calendario o el termino de la distancia desde su emision, la relacion de las constancias de registros otorgadas, para su correspondiente incorporacion al Registro. Para que MORDAZA efectivos los derechos otorgados en la MORDAZA de registro, esta debera estar inscrita en el Registro de Hidrocarburos. (...)" Articulo 9º.- Incorporacion del articulo 15aº en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Incorporar el articulo 15aº al Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el texto siguiente: "Articulo 15aº.- Sobre el almacenamiento para Consumidores Directos de Combustibles Liquidos con Instalacion Movil El Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con Instalaciones Moviles que adquiera menos de un metro cubico (por dia) de combustible puede almacenar dicho producto en cilindros metalicos estandar de cincuenta y cinco (55) galones. Para el caso del almacenamiento distinto a cilindros como Tanques, "bladers", contenedores, etc. estos deberan ser resistentes, hermeticos y debidamente rotulados, indicando claramente el Combustible que contienen ademas de tener adheridas en una parte del recipiente, el numero de las Naciones Unidas, el rombo de INDECOPI y el rombo de la NFPA, correspondientes. Los recipientes de almacenamiento deberan instalarse sobre superficies impermeabilizadas. Cuando el abastecimiento de Combustible a los recipientes de almacenamiento sea a traves de Camiones Cisternas, estos deben contar con bocas de llenado con conexiones hermeticas de ajuste rapido y punto de puesta a tierra para conectarse al vehiculo transportador al momento de la descarga. Articulo 10º.- Modificacion del articulo 42º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Modificar el articulo 42º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente: "Articulo 42º.- Obligaciones del Distribuidor Mayorista Constituyen deberes del Distribuidor Mayorista los siguientes: a) Vender los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos solo a personas dedicadas a la actividad de Comercializacion de Hidrocarburos: Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Moviles, Comercializadores de Combustibles de Aviacion y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones que tengan inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos. b) Verificar que la unidad de transporte a ser utilizada en el Despacho del combustible solicitado posee inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos cuando corresponda.

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