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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (20/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 302675 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17853 Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a la importación de maíz, azœcar, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 020-2005-EF/15 Lima, 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15de octubre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/10/2005 al 15/10/2005 123 344 329 2 458 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Viceministro de Economía 17826 ENERGÍA Y MINAS Modifican Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro-carburos en el Lote 67 DECRETO SUPREMO Nº 044-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;Que, mediante la Ley Nº 26221, se aprobó la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM, de fecha 7 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y Loreto, departamento de Loreto, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas Advantage Resources International, Sucursal del Perú; Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana; Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; y, Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-97-EM, de fecha 23 de diciembre de 1997, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Advantage Resources International, Sucursal del Perú, a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana; Advantage Resources International, Sucursal del Perú; Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; y, Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana, a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana; Advantage Resources International, Sucursal del Perú; Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; y, Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-EM, de fecha 5 de febrero del 2001, se aprobó la Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana y Hyundai Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; Advantage Resources International, Sucursal del Perú; Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; y, Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana. Luego de esta Cesión, el Contratista quedó conformado por Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, con 85% de participación en el Contrato y Advantage Resources International, Sucursal del Perú, con 15% de tal participación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-EM, de fecha 19 de marzo de 2003, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, en razón al cambio societario de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, que asumió el 100% de participación en el Contrato, como consecuencia de la fusión por absorción de Advantage Resources International, Sucursal del Perú, por parte de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, otorgando la garantía corporativa correspondiente The Williams Companies Inc.; Que, el artículo 12º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta de fecha 22 de febrero de 2005, The Williams Companies Inc., confirma a PERUPETRO S.A. su intención de ceder la condición de Garante Corporativo que tiene en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation; este