Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 17853

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a la importacion de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 020-2005-EF/15

MORDAZA, 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0012002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de octubre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/10/2005 al 15/10/2005 123 344 329 2 458 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ABUGATTAS FATULE Viceministro de Economia 17826

ENERGIA Y MINAS
Modifican Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67
DECRETO SUPREMO Nº 044-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante la Ley Nº 26221, se aprobo la Ley Organica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM, de fecha 7 de diciembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y MORDAZA, departamento de MORDAZA, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas Advantage Resources International, Sucursal del Peru; Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana; Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; y, Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-97-EM, de fecha 23 de diciembre de 1997, se aprobo la cesion de par ticipacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Advantage Resources International, Sucursal del Peru, a favor de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana; Advantage Resources International, Sucursal del Peru; Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; y, Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana, a favor de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana; Advantage Resources International, Sucursal del Peru; Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; y, Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-EM, de fecha 5 de febrero del 2001, se aprobo la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Korea National Oil Cor poration, Sucursal Peruana y Hyundai Corporation, Sucursal Peruana, a favor de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas MORDAZA Resources (Peru) Cor poration, Sucursal del Peru; Advantage Resources International, Sucursal del Peru; Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; y, Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana. Luego de esta Cesion, el Contratista quedo conformado por MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, con 85% de participacion en el Contrato y Advantage Resources International, Sucursal del Peru, con 15% de tal participacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-EM, de fecha 19 de marzo de 2003, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, en razon al cambio societar io de MORDAZA Resources (Per u) Corporation, Sucursal del Peru, que asumio el 100% de participacion en el Contrato, como consecuencia de la fusion por absorcion de Advantage Resources International, Sucursal del Peru, por parte de MORDAZA Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Peru, otorgando la garantia corporativa correspondiente The Williams Companies Inc.; Que, el ar ticulo 12º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta de fecha 22 de febrero de 2005, The Williams Companies Inc., confirma a PERUPETRO S.A. su intencion de ceder la condicion de Garante Corporativo que tiene en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 67, a favor de MORDAZA Resources (Peru) Corporation; este

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