Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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f) MORDAZA del titulo de propiedad, contrato de arrendamiento o del contrato de servicio u otra modalidad similar de contratacion, que acredite la operacion en la Instalacion maritima, fluvial o lacustre. g) MORDAZA de la MORDAZA de Registro de las Embarcaciones con las cuales efectua el Despacho. h) Poliza de Responsabilidad Civil. i) Las instalaciones y medios a traves de las cuales se despacha el combustible deberan contar con el Informe Tecnico Favorable de OSINERG y MORDAZA de Registro vigente. La autorizacion se otorgara solo para la instalacion y combustibles por las que se solicito su registro." Articulo 16º.- Modificacion de los literales d), e) y f) del articulo 74º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Modificar los literales d), e) y f) del articulo 74º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM, por el texto siguiente: "Articulo 74º.- Requisitos para su calificacion (...) d) Documento que acredite que cuenta con recursos tecnicos, economico-financieros y humanos para participar en el mercado. Presentar informacion referida al sustento economico y financiero de la empresa. e) Contrato de Suministro de Combustibles y/o de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, excepto para las empresas de Refinacion o de Procesamiento de Gas Natural que se constituyan como Distribuidores Mayoristas. Para el caso de contratos suscritos en el extranjero se requerira visacion consular. f) Para el caso de Importaciones debera presentar MORDAZA simple de la MORDAZA de Registro de DGH de la Planta de Abastecimiento de su propiedad o Contrato de Recepcion, Almacenamiento y Despacho suscrito con el respectivo operador de Planta de Abastecimiento." Articulo 17º.- Modificacion del articulo 75º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Modificar el articulo 75º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el siguiente texto: "Articulo 75º.- Emision de la MORDAZA de Registro De no existir observaciones a la documentacion presentada de conformidad con el articulo anterior, el MEM emitira la MORDAZA de Registro en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados desde la MORDAZA de la referida documentacion. Se emitira MORDAZA de Registro por cada Planta de Abastecimiento de donde se despache el Combustible Liquido u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Este registro solo podra ser utilizado por el Distribuidor Mayorista para operar en dicha Planta de Abastecimiento." Articulo 18º.- Inclusion de una Cuarta Disposicion Complementaria en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Incluir una Cuarta Disposicion Complementaria en el el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, con el siguiente texto: "Cuarta.- La DGH, mediante Resolucion Directoral, podra aprobar la inclusion de otros hidrocarburos a la Lista de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobada mediante el presente Decreto Supremo." Articulo 19º.- Inclusion de una MORDAZA Disposicion Complementaria en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM

Incluir una MORDAZA Disposicion Complementaria en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM, con el siguiente texto: "Quinta.- En casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Combustibles u Otros Productos Derivados de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de servicios publicos o atencion de necesidades basicas, la Direccion General de Hidrocarburos podra establecer mediante Resolucion Directoral medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad." Articulo 20º.- Del otorgamiento de un Plazo de Adecuacion para las Plantas de Abastecimiento y de Instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Otorgar un plazo de adecuacion para las Plantas de Abastecimiento e Instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que vienen operando a la fecha de la emision de la presente MORDAZA, siempre y cuando se garantice que la continuidad de sus operaciones no comprometan la seguridad de las operaciones, asi como la salud y bienes propios o de terceros. Para tal fin, los operadores de las referidas Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos deberan en el plazo de hasta sesenta (60) dias calendario desde la vigencia de la presente MORDAZA solicitar ante el OSINERG, la emision de un Informe Tecnico el cual evaluara y determinara que la continuidad de sus operaciones no comprometen la seguridad de sus instalaciones, asi como la MORDAZA, salud y bienes de terceros. Si el Informe Tecnico determinara la continuidad transitoria de las operaciones dichas empresas contaran con un plazo de veinticuatro (24) meses para su adecuacion a la normatividad vigente. El plazo de adecuacion debera contarse desde la emision del referido Informe Tecnico. Las Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos que no obtuvieran del OSINERG el Informe Tecnico que permitiera la continuidad transitoria de sus operaciones deberan paralizar las mismas. Durante el plazo de adecuacion, la Direccion General de Hidrocarburos abrira un Registro Temporal en donde se inscribiran tales empresas. A la culminacion del plazo de adecuacion, la empresa debera haber obtenido la inscripcion definitiva en el Registro de la Direccion General de Hidrocarburos. Articulo 21º.- De la aplicacion del articulo 12º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05293-EM Precisar que en la evaluacion del otorgamiento del Informe Tecnico Favorable, el OSINERG debera tener en cuenta la aplicacion de lo previsto en el articulo 12º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, que permite el uso de sistemas, metodos, materiales o accesorios de equivalente o superior calidad, resistencia, efectividad, durabilidad y seguridad de los prescritos en la referida MORDAZA cuando estos MORDAZA sustentados tecnicamente. Articulo 22º.- Prohibicion de despacho a cisternas A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos quedan prohibidos de despachar combustibles a las cisternas de camiones tanques y a las cisternas de los camiones cisternas. Articulo 23º.- De la adecuacion de los Distribuidores Mayoristas a la figura del Comercializador del Combustible de Aviacion y Comercializador de Combustible para Embarcaciones Los Distribuidores Mayoristas que actualmente operen en Plantas de Abastecimiento de Aeropuertos o en Terminales, o que hayan venido comercializando

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