Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

"Distribuidor Mayorista: Persona juridica que adquiere en el MORDAZA o importa MORDAZA volumenes de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con el fin de comercializarlos a Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Moviles, Comercializador de Combustibles de Aviacion, Comercializador de Combustibles para Embarcaciones, otros Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas y Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles. Asimismo, podra exportar los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos." "Distribuidor Minorista: Persona que utilizando un medio de transporte (camion cisterna o camion tanque) adquiere del Distribuidor Mayorista: kerosene, diesel, petroleo industrial u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para comercializarlo a Grifos Rurales, Gr ifos de Kerosene Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Moviles y usuarios finales. El volumen MORDAZA que podran vender por cliente y por producto en forma mensual no excedera de 113,56 m3 (30 000 galones)." "Plantas de Abastecimiento: Instalacion en un bien inmueble donde se realizan operaciones de recepcion, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de combustibles y de Otros Productos Derivados de Hidrocarburos. En el MORDAZA tambien se les denomina Plantas de Venta. Estan prohibidas de realizar mezclas, excepto las vinculadas al biodiesel y alcoholes, requiriendo para ello de instalaciones especiales, aprobadas por OSINERG, que garanticen la homogenizacion de las mezclas y su conformidad con las Normas Tecnicas Peruanas. Estas instalaciones especiales deberan considerar en todos los casos almacenamiento dedicado. El despacho de combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podra realizarse a cilindros si se cuentan con instalaciones especiales para esa tarea." Articulo 2º.- Incorporacion de las definiciones de Embarcaciones, Combustibles Residuales de Uso MORDAZA, Comercializador de Combustible de Aviacion, Comercializador de Combustible MORDAZA y Terminales en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Incor porar las definiciones de Embarcaciones, Combustibles, Combustibles Residuales de Uso MORDAZA, Comercializador de Combustible de Aviacion, Comercializador de Combustible MORDAZA y Terminal en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322002-EM, con los textos siguientes: "Embarcacion: Artefacto flotante propulsado o de remolque. Puede ser nave de pasajeros o de carga." "Combustibles: Mezclas de Hidrocarburos utilizados para generar energia por medio de combustion que cumplen con las normas NTP para dicho uso o normas internacionales en lo no previsto por aquellas." "Combustibles Residuales de Uso Marino: Combustibles, cuyas caracteristicas especiales estan determinadas en una MORDAZA Tecnica Peruana, utilizados por Embarcaciones. Normalmente son mezclas de combustibles residuales con destilados medios efectuados en linea o en los tanques del consumidor." "Comercializador de Combustible de Aviacion: Persona que comercializa combustible de aviacion a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a traves de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a traves de otros sistemas de despacho de combustible de aviacion que cumplen con los requerimientos y estandares internacionales para el despacho de los combustibles de aviacion, previstos en la ATA - 103 y en los codigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan, que OSINERG apruebe." "Comercializador de Combustible para Embarcaciones: Persona que comercializa combustible para embarcaciones a traves de Plantas de Abastecimiento, Terminales, de otras embarcaciones u

de otras instalaciones apropiadas para el Despacho de los mismos, aprobadas por OSINERG." "Terminal: Instalacion en un bien inmueble que cuenta con tanques de almacenamiento, lineas submarinas o muelles para recepcion o despacho de hidrocarburos liquidos y facilidades relacionadas con actividades de almacenamiento y recepcion y/o despacho de hidrocarburos liquidos a/o de embarcaciones. Normalmente se encuentran como parte de ductos para petroleo, otros hidrocarburos liquidos o gas natural licuado, MORDAZA de produccion, refinerias u otras plantas de proceso." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03098-EM Modificar el tercer parrafo del ar ticulo 5º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-EM, por el texto siguiente: "Articulo 5º.- (...) Los Consumidores Directos con Instalaciones Moviles a fin de obtener el Registro en DGH, deberan presentar solicitud y documentos establecidos en los incisos a), b), y c) del articulo 12º del presente Reglamento, la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el contrato correspondiente de la obra o servicio a ejecutar, justificacion tecnica del uso del Combustible u Otro Producto Derivado de los Hidrocarburos, la descripcion de los equipos moviles a utilizar. Para el caso de Consumidores Directos que solicitan la inscripcion para la operacion de aeronaves o Embarcaciones deberan presentarse ademas, los permisos de Operacion, Certificado de Matricula y Certificados de Navegabilidad, respectivamente, otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 4º.- De la modificacion del articulo 71º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03098-EM Modificar el articulo 71º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, por el siguiente texto: "Articulo 71º.- OSINERG debera establecer el procedimiento para el control metrologico de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, asi como las disposiciones complementarias requeridas para su ejecucion." Articulo 5º.- Derogacion del articulo 72º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03098-EM Derogar el Articulo 72º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM. Articulo 6º.- Modificacion del articulo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0452001-EM Modificar el articulo 2º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente: "Articulo 2º.- Alcance El presente Reglamento se aplica a las Personas que desarrollen actividades de comercializacion y almacenamiento de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, en el territorio nacional, tales como la operacion de Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Comercializador de Combustible de Aviacion, Comercializador de Combustibles para Embarcaciones, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Moviles, Distribuidores Mayoristas, Importadores/Exportadores y Distribuidores Minoristas. No

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