Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (20/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 302682 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 combustibles para aeronaves o Embarcaciones tendrán un plazo de noventa (90) días calendario desde la vigencia del presente Decreto Supremo para la obtención del registro como Comercializador de Combustibles de Aviación o para Embarcaciones, respectivamente. Artículo 24º.-Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17869 Otorgan concesión temporal a Interco- nexión ElØctrica S.A. ESP Sucursal delPerœ para realizar estudios relacionadosa la transmisión de energía elØctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2005-MEM/DM Lima, 5 de octubre de 2005VISTO: El Expediente Nº 24137805, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por Interconexión Eléctrica S.A. ESP Sucursal del Perú, persona jurídica inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Nº 11423094 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, Interconexión Eléctrica S.A. ESP Sucursal del Perú, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la línea de transmisión de 220 kV SE Puno – Interconexión con Bolivia, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las futuras instalaciones citadas en el primer considerando estarán ubicadas en los distritos de Puno, Chucuito, Platería y Acora de la provincia de Puno, distrito de Ilave de la provincia El Collao, distritos de Juli, Pomata, Zepita y Desaguadero de la provincia de Chucuito, del departamento de Puno, en las zonas comprendidas dentro de la coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 217-2005-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a Interconexión Eléctrica S.A. ESP Sucursal del Perú, que se identificará con código Nº 24137805, para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energíaeléctrica de las futuras instalaciones de la línea de transmisión de 220 kV SE Puno – Interconexión con Bolivia, por un plazo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, y que estará ubicada en los distritos de Puno, Chucuito, Platería y Acora de la provincia de Puno, distrito de Ilave de la provincia de El Collao, distritos de Juli, Pomata, Zepita y Desaguadero de la provincia de Chucuito, del departamento de Puno. Articulo 2º .- Los estudios que se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, comprenderán las zonas delimitadas por las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, con las características que aparecen en el cuadro siguiente: Salida y llegada de las T ensión Nº de Longitud Ancho de líneas transmisión (kV) Ternas (km.) la F aja de servidumbre (m.) SE Puno - Interconexión con Bolivia 220 01 135,92 25 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a desarrollar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º .- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17379 MIMDES Aceptan renuncia y designan Gerente de Administración del PATPAL FelipeBenavides Barreda RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2005-MIMDES Lima, 18 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 521-2004- MIMDES, de fecha 02 de setiembre del 2004, entre otros, se designó al economista JORGE MIGUEL GALARRETA DIAZ, en el cargo de Gerente de Administración del Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda - PATPAL Felipe Benavides Barreda, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, resulta necesario aceptar la renuncia presentada, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el economista JORGE MIGUEL GALARRETA DIAZ, al cargo de Gerente de Administración del Patronato del