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PÆg. 302674 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 cuenta con la previa aprobación de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 2º.- Ratificar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y la Autoridad Portuaria Nacional. Corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada en los puertos de titularidad pública nacional, para lo cual cuenta con el apoyo de PROINVERSIÓN, por intermedio del Comité de PROINVERSIÓN en Infraestructura y Servicios Públicos, constituido por Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modificada por Resoluciones Supremas Nº 228-2002-EF y Nº 009-2003-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17875 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que modifica Plan de Promoción de la Inversión Privada para entrega en concesión de tramos viales del EjeMultimodal del Amazonas Centro del"Plan de Acción para la Integración dela Infraestructura Sudamericana -IIRSA" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2005-EF Lima, 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 3 de octubre de 2003 aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento en concesión de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Centro del "Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Sudamericana - IIRSA" y que fue ratificado mediante Resolución Suprema Nº 206-2003-EF; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 2 de septiembre de 2005, aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada referido en el considerando anterior; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM - Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que apruebe el Plan de Promoción de la Inversión Privada de una concesión, o en su caso la modificación, deberá ser ratificado por Resolución Suprema; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante el cual se modifica el Plan de Promoción de la Inversión Privada parala entrega en concesión de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Centro del "Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Sudamericana - IIRSA". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17876 Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2005-EF/10 Lima, 19 de octubre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Eulogio Ching Soplín contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de setiembre del 2005 el señor Eulogio Ching Soplín interpuso recurso de queja ante el Ministro de Economía y Finanzas contra el Tribunal Fiscal por no haber emitido tempestivamente, resolución para dar fin al procedimiento contencioso tributario de acuerdo a lo previsto en el artículo 155º del Código Tributario; Que, en su descargo, efectuado mediante Informe Nº 152- 2005-EF/41.07 de fecha 28 de setiembre de 2005 y Memorando Nº 0228-2005-EF/41.05 de fecha 4 de octubre de 2005 remitidos mediante el Oficio Nº 6792-2005-EF/41.01 de fecha 4 de octubre del 2005, el Tribunal Fiscal remitió sus descargos señalando que si bien de acuerdo al artículo 150º del Código Tributario el Tribunal Fiscal debe resolver las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de que ingresan los actuados, dicha demora obedece a causa justificada conforme a lo establecido en el artículo 144º del Código Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un órgano que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la República; Que, el Informe Nº 0049-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- señala que se desprende del descargo del Tribunal Fiscal que la falta de oportuna asignación a Sala y correspondiente resolución de los expedientes que ingresan al Tribunal se debe a la excesiva carga procesal que éste soporta y, por el hecho de que según los planes de trabajo que diseña dando cumplimiento al numeral 1 del artículo 148º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la tramitación de expedientes debe ser por estricto orden de ingreso; Que, finalmente, en el referido informe se concluye que si bien el Tribunal no ha cumplido con resolver la apelación formulada en los plazos previstos en la ley, esto ha sucedido por motivos que constituyen causa justificada eximente en los términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 144º del Código Tributario; De conformidad con lo establecido en los Artículos 144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por el señor Eulogio Ching Soplín